{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "711" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO \r\n07 TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA. NACIONAL. TODO TIPO DE TRANSPORTE DE \r\nCARGA PARA TERCEROS, EXCEPTUANDO LOS MENCIONADOS EN OTROS GRUPOS. \r\nSERVICIOS DE AUTOELEVADORES, GRUAS Y EQUIPOS DE MOVILIZACION DE CARGA CON CHOFER U OPERADOR. CAPITULO TRANSPORTE DE BEBIDAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/01/26/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/12/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/01/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 3141 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de Consejo de Salarios N° 13\r\n\"Transporte y Almacenamiento\", subgrupo N° 07 \"Transporte Terrestre de\r\nCarga. Nacional. Todo tipo de transporte de carga para terceros,\r\nexceptuando los mencionados en otros grupos. Servicios de autoelevadores,\r\ngrúas y equipos de movilización de carga con chofer u operador\", Capítulo\r\n\"Transporte de bebidas\", convocado por Decreto 105/005 de 7 de marzo de\r\n2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el día 2 de diciembre de 2008 los delegados de las\r\norganizaciones representativas empresariales y de los trabajadores\r\nacordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del\r\nacuerdo celebrado el 14 de noviembre de 2008 en el respectivo Consejo de\r\nSalarios.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo\r\nacordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecido en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del\r\nDecreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/711-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el acuerdo suscrito el 14 de noviembre de 2008, en el\r\nGrupo N° 13 \"Transporte y Almacenamiento\", subgrupo N° 07 \"Transporte\r\nTerrestre de Carga. Nacional. Todo tipo de transporte de carga para\r\nterceros, exceptuando los mencionados en otros grupos. Servicios de\r\nautoelevadores, grúas y equipos de movilización de carga con chofer u\r\noperador\", Capítulo \"Transporte de bebidas\" que se publica como anexo del\r\npresente Decreto, rige  a partir del 1° de julio de 2008, para todas las\r\nempresas y trabajadores comprendidos en dicho sub-grupo.\r\n\r\nACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 2 días del\r\nmes de diciembre de 2008, reunido el Grupo 13 de Consejo de Salarios\r\n\"Transporte y Almacenamiento\" integrado por: Por el Poder Ejecutivo: las\r\nDras. Cecilia Siqueira y María Noel Llugain y el Lic. Bolivar Moreira. Por\r\nel Sector Empresarial: La Sra. Cristina Fernandez y el Sr. Gustavo\r\nGonzalez; y Por el Sector Trabajador: Los Sres. José Fazio y Juan Llopart,\r\nmanifiestan que:\r\nPRIMERO: Recepcionan el Acuerdo alcanzado en el Sub-grupo 07 \"Transporte\r\nTerrestre de Carga Nacional. Todo tipo de transporte de carga para\r\nterceros, exceptuando los mencionados en otros grupos. Servicios de\r\nautoelevadores, grúas y equipo de movilización de carga con chofer y\r\noperador\", Capítulo \"Transporte de bebidas\", de fecha 14 de noviembre de\r\n2008.\r\nSEGUNDO: Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del\r\nmencionado Acuerdo.\r\nTERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a\r\ncontinuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha\r\narriba indicados.\r\n\r\nPOR EL MTSS\r\n\r\nPOR EL SECTOR EMPRESARIAL\r\n\r\nPOR EL SECTOR TRABAJADOR\r\n\r\nACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 14 de\r\nnoviembre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del grupo 13 \"Transporte\r\ny Almacenamiento\", Sub-grupo 07 \"Transporte terrestre de carga Nacional.\r\nTodo tipo de transporte de carga para terceros, exceptuando los\r\nmencionados en otros grupos. Servicios de autoelevadores, grúas y equipos\r\npara la movilización de carga con chofer u operador\", Capítulo \"Transporte\r\nde Bebidas\", integrado por: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia\r\nSiqueira y Ma. Noel Llugain y el Lic. Bolivar Moreira. POR EL SECTOR\r\nTRABAJADOR: Los Sres. Milton Burgos y Luis Noria. POR EL SECTOR\r\nEMPRESARIAL: El Dr. Gonzalo Ramírez y el Sr. Juan De León.\r\n                              ACUERDAN QUE:\r\nPRIMERO. En el día de hoy se recepciona el Convenio Colectivo alcanzado\r\nentre FOEB y FETRABE que regirá como Acuerdo en este Capítulo.\r\nSEGUNDO. Solicitan al Consejo de Salarios Grupo 13 refrende el mencionado\r\nConvenio Colectivo y lo eleve al Poder Ejecutivo a efectos de su\r\naprobación y extensión al ámbito nacional.\r\nTERCERO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a\r\ncontinuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha\r\narriba indicados.\r\n\r\nCONVENIO COLECTIVO: En la ciudad de Montevideo, el día 14 de noviembre de\r\n2008, entre: POR EL SECTOR TRABAJADOR: FOEB, representada en este acto por\r\nlos Sres. Richard Read, Milton Burgos y Luis Noria. Y POR EL SECTOR\r\nEMPRESARIAL: FETRABE, representada en este acto por el Dr. Gonzalo Ramírez\r\ny el Sr. Juan De León.-\r\nACUERDAN QUE:\r\nPRIMERO. Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período\r\ncomprendido entre el 1º de julio de 2008 y el 31 de diciembre de 2010.\r\nSEGUNDO. Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen\r\ncarácter nacional aplicables para:\r\nA) Todas las empresas y su personal dependiente perteneciente al \"Grupo\r\n13\", \"Transporte y Almacenamiento\", Subgrupo 07, \"Terrestre de carga\r\nnacional\", Todo tipo de transporte de carga para terceros, exceptuando los\r\nmencionados en otros grupos. Servicios de autoelevadores, grúas y equipos\r\npara la movilización de carga con chofer u operador\", Capítulo \"Transporte\r\nde bebidas\".\r\nLas empresas y todos aquellos trabajadores que realicen tareas tendientes\r\na la carga y descarga de bebidas en los depósitos, transporte y entrega de\r\nbebidas en los comercios, preventa y autoventa, ya sea que el empleador\r\nreciba la bebida en consignación, por compra para revender, cobre una\r\ncomisión por su venta o un flete por su entrega o que realice el\r\ntransporte y distribución conjuntamente con otro producto que no sea\r\nbebida.\r\nPor bebidas se incluye: aguas, refrescos, cervezas, vino, whisky, jugos,\r\nlicores y otros.\r\nB) Las empresas y trabajadores que realicen venta, transporte o reparto de\r\nbebidas, aunque la realicen conjuntamente con otro producto que no sea\r\nbebida. En caso de empresas que realicen transporte o distribución de\r\nbebidas o junto a otros productos, se establece que el presente Laudo le\r\nserá aplicable siempre y cuando el producto bebida sea el preponderante en\r\nel volumen físico y/o económico transportado o distribuido por la empresa.\r\nEn este régimen estarán todos los, distribuidores, subdistribuidores, las\r\nllamadas \"minibodega de distribución de refrescos\" - de capital e interior\r\n- y demás empresas que abastezcan o entreguen bebidas en una determinada\r\nzona o territorio del país.\r\nTERCERO. Ajustes salariales:\r\nI) Ajuste salarial del 1º de julio de 2008. Se establece, con vigencia a\r\npartir del 1º de julio de 2008, un incremento salarial del 6.45% sobre los\r\nsalarios nominales vigentes al 30 de junio de 2008, resultante de la\r\nacumulación de los siguientes ítems:\r\nA) 2.13% por concepto de correctivo, resultante de la aplicación del\r\nAcuerdo anterior.\r\nB) 2.69% por concepto de inflación esperada para el período 01.07.08 -\r\n31.12.08, resultante del promedio entre la mediana de expectativas\r\nprivadas y el centro de la banda del B.C.U.\r\nC) 1.5% por concepto de incremento real de base y de incremento real\r\nadicional según el desempeño del sector.\r\nII) Ajuste salarial del 1º de enero de 2009. Se establece, con vigencia a\r\npartir del 1º de enero de 2009, un incremento salarial sobre los salarios\r\nnominales vigentes al 31 de diciembre de 2008, resultante de la\r\nacumulación de los siguientes ítems:\r\nA) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período\r\n01.01.09 - 30.06.09, resultante del centro de la banda del B.C.U.\r\nB) 1.5% por concepto de incremento real de base y de incremento real\r\nadicional según el desempeño del sector.\r\nIII) Ajuste salarial del 1º de julio de 2009. Se establece, con vigencia a\r\npartir del 1º de julio de 2009, un incremento salarial sobre los salarios\r\nnominales vigentes al 30 de junio de 2009, resultante de la acumulación de\r\nlos siguientes ítems:\r\nA) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período\r\n01.07.09 - 31.12.09, resultante del centro de la banda del B.C.U.\r\nB) 1.5% por concepto de incremento real de base y de incremento real\r\nadicional según el desempeño del sector.\r\nIV) Ajuste salarial del 1º de enero de 2010. Se establece, con vigencia a\r\npartir del 1º de enero de 2010, un incremento salarial sobre los salarios\r\nnominales vigentes al 31 de diciembre de 2009, resultante de la\r\nacumulación de los siguientes ítems:\r\nA) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período\r\n01.01.10 - 30.06.10, resultante del centro de la banda del B.C.U.\r\nB) 1.5% por concepto de incremento real de base y de incremento real\r\nadicional según el desempeño del sector.\r\nV) Ajuste salarial del 1º de julio de 2010. Se establece, con vigencia a\r\npartir del 1º de julio de 2010, un incremento salarial sobre los salarios\r\nnominales vigentes al 30 de junio de 2010, resultante de la acumulación de\r\nlos siguientes ítems:\r\nA) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período\r\n01.07.10 - 31.12.10, resultante del centro de la banda del B.C.U.\r\nB) 1% por concepto de incremento real de base y de incremento real\r\nadicional según el desempeño del sector.\r\nCUARTO. Correctivo. Las eventuales diferencias - en más o en menos- entre\r\nla inflación esperada y la efectivamente registrada se corregirán el 1º de\r\nenero de 2009, 1º de enero de 2010 y en el ajuste inmediatamente posterior\r\nal término del convenio (1º de enero de 2011).\r\nQUINTO. Salarios mínimos. Se establecen los siguientes salarios mínimos\r\npor categoría a partir del 1º de julio de 2008:\r\n\r\nCATEGORIAS                                 Jornal           Jornal\r\n                                       nominal al 30      nominal al 1º\r\n                                       de Junio 2008      de Julio 2008\r\nChofer Repartidor                         $ 521               $ 555\r\nChofer Acarreador de\r\nsemirremolque, camión\r\no camioneta                               ------              $ 555\r\nConductor de autoelevadores               $ 411               $ 437\r\nAyudante de chofer repartidor             $ 404               $ 430\r\nPromotor de ventas o preventistas         $ 460               $ 490\r\nOperario de depósito                      ------              $ 430\r\nAuxiliar Administrativo Grado 1           ------              $ 600\r\nAuxiliar Administrativo Grado 2           ------              $ 400\r\nOficial Mecánico                          ------              $ 500\r\nSereno                                                        $ 312\r\nLimpiador                                 ------              $ 240\r\n\r\nSEXTO. Evaluación de Tareas.\r\nLas partes acuerdan la nueva descripción de tareas para cada una de las\r\ncategorías para el Grupo 13 \"Transporte y Almacenamiento\", Sub-grupo 07\r\n\"Transporte terrestre de carga Nacional. Todo tipo de transporte de carga\r\npara terceros, Capítulo \"Transporte de Bebidas\". Se analizó la metodología\r\ny criterios a aplicar teniendo como objetivo el reagrupamiento de las\r\ndiferentes categorías. La descripción actualizada de las mismas, la\r\nvalorización y los acuerdos relacionados con los nuevos valores tomando la\r\nreferencia de las diferentes empresas que integran el presente Capítulo.\r\nSe otorgarán los siguientes ajustes a las siguientes categorías por\r\nconcepto de reordenamiento y evaluación de tareas, acumulables a los\r\nestablecidos en la cláusula tercera del presente Convenio, los que se\r\naplicarán a partir del 1º de enero de 2009 de la siguiente manera:\r\n1) CHOFER REPARTIDOR:\r\n01/01/09: 7.5%; 01/07/09: 7.5%; 01/01/10: 7.5%; 01/07/10: 7.5%; 31/12/10:\r\n7.5%\r\n2) CHOFER ACARREADOR DE SEMIRREMOLQUE, CAMION O CAMIONETA:\r\n01/01/09: 4.5%; 01/07/09: 4.5%; 01/01/10: 4.5% y 01/07/10: 4.5%\r\n3) AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRADO 1:\r\n01/01/09: 3.03%; 01/07/09: 3.03%; 01/01/10: 3.03% y 01/07/10: 3.03%\r\n4) AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRADO 2:\r\n01/01/09: 4.1%; 01/07/09: 4.1%; 01/01/10: 4.1%\r\n5) OFICIAL MECANICO:\r\n01/01/09: 6.2% y 01/07/09: 6.2%\r\n6) AYUDANTE DE CHOFER REPARTIDOR:\r\n01/01/09: 8.1%; 01/07/09: 8.1%; 01/01/10: 8.1%; 01/07/10: 8.1%; 31/12/10:\r\n8.1%\r\n7) CONDUCTOR DE AUTOELEVADORES:\r\n01/01/09: 6.1%; 01/07/09: 6.1% y 01/01/10: 6.1%\r\n8) OPERARIO DE DEPOSITO:\r\n01/01/09: 6.2% y 01/07/09: 6.2%\r\n9) PROMOTOR DE VENTAS O PREVENTISTAS:\r\n01/01/09: 6.16% y 01/07/09: 6.16%\r\n   a)  Los porcentajes de ajuste salarial establecidos en la cláusula\r\n       Tercera del presente se aplicarán a todos los trabajadores de todas\r\n       las categorías, independientemente del salario que perciban.\r\n   b)  En cambio, los porcentajes de ajuste salarial establecidos en la\r\n       presente cláusula, por concepto de \"Evaluación de Tareas\", se\r\n       aplicarán a los trabajadores a partir del 01/01/2009, en caso que\r\n       corresponda y de la siguiente forma, aplicando los siguientes\r\n       criterios:\r\n  b.1) Tendrán derecho al mismo únicamente los trabajadores que perciban\r\n       un jornal básico inferior al \"Salario Referente\", el cual para cada\r\n       categoría se establece en los siguientes valores nominales:\r\nChofer repartidor: Jornal $ 749,80 al 30/06/2008, más la pauta de\r\najuste dispuesta en cada oportunidad por Consejo de Salarios.\r\nAyudante de chofer repartidor: Jornal $ 594,80 al 30/06/2008, más la pauta\r\nde ajuste dispuesta en cada oportunidad por Consejo de Salarios.\r\nChofer acarreador de semi-remolque, camión, camioneta: Jornal $ 521, más\r\nla pauta de ajuste dispuesta en cada oportunidad por Consejo de Salarios y\r\nmás los ajustes dispuestos por Evaluación de Tareas dispuestos en la\r\npresente cláusula.\r\nConductor de auto-elevador: Jornal $ 411, más la pauta de ajuste dispuesta\r\nen cada oportunidad por Consejo de Salarios y más los ajustes dispuestos\r\npor Evaluación de Tareas dispuestos en la presente cláusula.\r\nOperario de depósito: jornal $ 404, más la pauta de ajuste dispuesta en\r\ncada oportunidad por Consejo de Salarios y más los ajustes dispuestos por\r\nEvaluación de Tareas dispuestos en la presente cláusula.\r\nPromotor de ventas o preventista: jornal $ 460, más la pauta de ajuste\r\ndispuesta en cada oportunidad por Consejo de Salarios y más los ajustes\r\ndispuestos por Evaluación de Tareas dispuestos en la presente cláusula.\r\n   b.2)  Los trabajadores que perciban un salario inferior al mínimo que\r\n         corresponda según los criterios antes expuestos, se le otorgará\r\n         en cada oportunidad de ajuste salarial (01/01/2009, 01/07/2009,\r\n         01/01/2010, 01/07/2010 y 31/12/2010), un aumento por \"Evaluación\r\n         de Tareas\", equivalente al 20% de la diferencia entre su salario\r\n         vigente y el mínimo salarial que corresponde en aplicación del\r\n         presente Convenio, de forma que al 31/12/2010 todos los\r\n         trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio\r\n         Colectivo de referencia perciban los sueldos mínimos por\r\n         categoría establecidos.\r\nSEPTIMO. Descripción de Tareas de las distintas categorías:\r\n1) CHOFER REPARTIDOR:\r\nA partir de directivas superiores, realiza el traslado, venta y cobranza\r\nde productos en ciudad o interior, de acuerdo a fichas de clientes que le\r\nson suministradas, dentro de la zona asignada.\r\nRecibe el camión cargado, pudiendo cargarlo con ayuda de otro operario,\r\nmanualmente o mediante carrito transportador, asegura la carga con cadenas\r\ny tensores, siendo responsable de la carga que transporta.\r\nConduce el camión realizando el recorrido asignado dentro de la ciudad o\r\ninterior, donde se estipulan los clientes que debe atender.\r\nColabora en la carga y descarga de productos con el ayudante a quien\r\nimparte indicaciones, pudiendo hacerlo en forma manual o con ayuda de un\r\ncarrito transportador, traslada la carga y ordena la misma en el depósito.\r\nLleva registro de cantidad y tipos de bebidas entregadas, cajones vacíos\r\nretirados, botellas rotas y extravíos, extendiendo boletas, entregando\r\ncomprobantes en planta.\r\nRealiza la cobranza de los productos entregados siendo responsable por el\r\ndinero recaudado, efectuando su liquidación al finalizar su recorrido.\r\nRealiza otras tareas equivalentes.\r\nMedios: Herramientas: camión, carrito transportador.\r\nLocal: Sentado en cabina, con periodos de intemperie total o parcial.\r\n2) CHOFER ACARREADOR DE SEMIRREMOLQUE, CAMION O CAMIONETA:\r\nA partir de órdenes superiores, es responsable por la conducción de\r\nvehículos de carga (camiones, camionetas, semirremolques y otros),\r\ndestinados al acarreo de productos y materiales en capital y/o interior.\r\nRecibe órdenes estipulando los traslados a realizar.\r\nVerifica las condiciones del vehículo (estado de cubiertas y luces,\r\nsuministro de agua, aceite, combustible y otros, reponiéndolos en caso\r\nnecesario), y controla la carga en planta previa salida del mismo,\r\ncolaborando en la carga y/o descarga de materiales y/o productos\r\nindicados, pudiendo indicar la manera de asegurar la misma al vehículo.\r\nConduce el vehículo desde planta de elaboración, depósitos y/o talleres;\r\nhasta los puntos de carga o descarga indicados.\r\nRealiza periódicamente limpieza del vehículo, pudiendo efectuar pequeñas\r\nreparaciones del mismo, o solicitar el personal especializado para ello.\r\nLleva control de kilómetros, gasto de combustible y aceite.\r\nRealiza otras tareas equivalentes.\r\nOtras tareas que desempeñan a veces:\r\nPuede llevar comunicados internos y otros, entre las plantas de la empresa\r\ny/o distribuidores.\r\nMedios:\r\nHerramientas: vehículo, llaves, gato, graseras y otros.\r\nMateriales: cuerdas, lonas, material de limpieza, lubricantes.\r\nLocal: En cabina, alternado con periodos variables de intemperie.\r\n3) AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRADO 1:\r\nDe acuerdo a las directivas generales es responsable por el movimiento de\r\nla mercadería y envase de la empresa.\r\nConfecciona los movimientos de carga controlando la carga entregada a los\r\ndiferentes camiones (reparto, acarreo, etc,) registrando por artículo y\r\nenvase las cantidades que se cargan. Hace firmar al fletero como\r\naceptación y le entrega una copia.\r\nRealiza, como medida de control, una planilla con todos los movimientos de\r\ncarga del día.\r\nDiariamente cuenta las existencias del depósito y registra en donde\r\ncorresponda la totalidad de mercadería existente en el mismo. Podrá\r\nelaborar diariamente informes de entrada y salida de mercadería.\r\nLleva cuenta corriente de cada cliente en base a las boletas y\r\ncomprobantes.\r\nVerifica numeración y llenado de todos los datos a las boletas que\r\nentregan los choferes.\r\nRecibe de los choferes repartidores el dinero recaudado y verifica que\r\ncoincida con los datos de la liquidación de ventas.\r\nDiariamente realiza el traspaso bancario para envío del dinero recaudado,\r\ndebiendo detallar los valores recaudados.\r\nDe acuerdo a las directivas de sus superiores, podrá efectuar\r\nliquidaciones de sueldo del personal y hacer efectivo el pago de los\r\nmismos\r\nOcasionalmente puede atender público y efectuar ventas en mostrador.\r\nEn base a las existencias del depósito y de acuerdo a las previsiones de\r\nventa, podrá realizar pedidos de mercadería.\r\nMedios: útiles de escritorio, computadoras, faxes, etc.\r\nLocal: Escritorios u oficina\r\n4) AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRADO 2:\r\nA partir de órdenes superiores es responsable por el control y registro\r\ndel movimiento de bebidas, envase y/o materiales varios en el sector de\r\ncarga y descarga de la empresa, desempeñando continua o alternativamente\r\nlas siguientes tareas:\r\nEfectúa el conteo de cajones, fundas, bidones, damajuanas, cajas y otros;\r\ndel envase, que ingresan o salen del depósito discriminado el movimiento\r\npor tipo y tamaño.\r\nRegistra los movimientos de bebidas y/o materiales entre los diferentes\r\ndepósitos de la empresa (propios o externos), verificando cantidades\r\nmediante conteo.\r\nControla cantidad y tipo de bebida y envase que sale o entra del depósito\r\ncotejando la cantidad de la mercadería cargada con los datos contenidos en\r\nla boleta presentada por el fletero, extendiendo al mismo la orden de\r\ncarga o descarga correspondiente.\r\nConfecciona planillas y/o boletas de remito con la totalidad de los datos\r\nobtenidos pudiendo obtener los mismos mediante cálculos parciales y/o\r\ntotales varios. Eleva los mismos al personal superior correspondiente.\r\nPeriódicamente puede confeccionar planillas de datos sobre consumo de\r\ncombustible y otros.\r\nAtender el teléfono de la empresa, como así también atender público y\r\nefectuar ventas en mostrador.\r\nRealiza otras tareas equivalentes.\r\nMedios: útiles de escritorio, computadoras, faxes, etc.,\r\nLocal: alternativamente en zona de carga y descarga de vehículos o en\r\nescritorios u oficina.\r\n5) OFICIAL MECANICO:\r\nA partir de ordenes superiores, es responsable por la reparación y control\r\nde los vehículos y automotores utilizados por la empresa.\r\nDe acuerdo a indicaciones ubica y determina el desperfecto y los procesos\r\nde reparación a efectuar mediante inspecciones visuales y/o auditivas,\r\nlectura de instrumentos o tableros y/o desarmado de piezas rindiendo\r\ninforme a sus superiores del examen efectuado.\r\nRealiza reparaciones diversas tales como: ajuste de motores a nafta o gas\r\n- oil, caja de cambio, tren delantero y trasero, suspensión, bombas de\r\nnafta, aceite y agua, sistema de frenos, embragues, carburación,\r\ndirección, electricidad y otros. Efectúa desarmado y armados totales o\r\nparciales de acuerdo al tipo de reparación solo o en colaboración con otro\r\noperario, levanta y traslada piezas o motores con aparejo manual o\r\nmecánico. Limpia piezas mediante procedimiento adecuado (soplete,\r\ndetergente u otros), sustituyendo las dañadas por otras. Realiza ajustes y\r\ncalibrados con los instrumentos que corresponda, pruebas de funcionamiento\r\ny otros utilizando para cada caso el instrumental y/o equipo manual o\r\nmecánico adecuado.\r\nEfectúa el auxilio de los automotores de la empresa trasladándose en\r\nvehículo hasta el lugar en que se encuentra detenido el mismo,\r\nencargándose de su reparación en el lugar o haciéndolo trasladar a donde\r\ncorresponda.\r\nRealiza pruebas de funcionamiento a vehículos de la empresa que llegan al\r\ndepósito presentando fallas, decidiendo sobre la continuación de su\r\nservicio o la permanencia para su reparación.\r\nAdapta y arregla piezas de todo tipo efectuando las transformaciones y\r\nmodificaciones necesarias en cada caso valiéndose del instrumental\r\nadecuado.\r\nRealiza otras tareas equivalentes.\r\nMedios:\r\nHerramientas: las propias del oficio y taller.\r\nMateriales: los propios del oficio.\r\nLocal: techado y cerrado, con ocasionales períodos de intemperie.\r\n6) AYUDANTE DE CHOFER REPARTIDOR:\r\nA partir de ordenes superiores, es responsable por el traslado, carga y\r\ndescarga de casilleros y envases de bebidas, en comercios de ciudad o\r\ninterior.\r\nRealiza la carga y/o descarga del camión en planta, de acuerdo a las\r\nindicaciones y al orden que le indica el chofer repartidor, colaborando\r\ncon el mismo en el control de tipo y cantidad de envases y casilleros.\r\nEstiba la carga en el camión, pudiendo asegurarla mediante cuerdas y\r\notros.\r\nDescarga, transporta y estiba, en base a indicaciones del chofer\r\nrepartidor, casilleros, fundas con bebidas, bidones, damajuanas, cajas y\r\notros; en cantidades y tipos determinados, desde el camión hasta el\r\ncomercio, manualmente o con carro transportador, solo o en colaboración de\r\notros operarios.\r\nRetira los envases vacíos de los negocios a que acude transportándolos y\r\nestibándolos en el vehículo.\r\nDistribuye la carga en el camión, de acuerdo al itinerario a seguir.\r\nRecibe envases fallados o bebidas en mal estado, comunicándoselo al\r\nchofer, efectuando los cambios correspondientes.\r\nRealiza otras tareas equivalentes.\r\n7) CONDUCTOR DE AUTOELEVADORES:\r\nA partir de directivas generales es responsable por el manejo y cuidado de\r\nlos autoelevadores para el traslado, carga y descarga de materiales y/o\r\nproductos de la empresa.\r\nPone en marcha y verifica las correctas condiciones de funcionamiento de\r\nlos autoelevadores, controlando el suministro de agua, combustible y\r\notros, solicitando su reposición en caso necesario.\r\nColabora en la carga de plataformas, pudiendo indicar la forma de sujetar\r\ny/o asegurar la carga, controlando su peso admisible. Calza la plataforma\r\nmediante las uñas del autoelevador y manipula palancas, cambios y/o los\r\nmecanismos adecuados para trasladar, ascender o descender la carga según\r\ncorresponda.\r\nCarga y descarga camiones, arrima y acarrea dentro del depósito.\r\nConduce los autoelevadores hasta los lugares correspondientes y efectúa la\r\ndescarga y estiba de los productos de acuerdo al tipo y cantidad, cuidando\r\nlas correctas condiciones de los mismos.\r\nRealiza otras tareas equivalentes.\r\nMedios:\r\nHerramientas: autoelevador.\r\nMateriales: envases llenos y /o vacíos, bidones, fundas, damajuanas, cajas\r\ny otros.\r\nLocal: en planta y depósitos\r\n8) OPERARIO DE DEPOSITO:\r\nA partir de órdenes precisas del superior, realiza continua y/o\r\nalternativamente, solo colaborando con otros operarios, diversas tareas\r\nsimples y sencillas que requieren principalmente esfuerzo físico y no\r\nexigen experiencia previa en el trabajo.\r\nCarga, descarga y estiba materias primas, materiales y productos propios\r\nde la empresa.\r\nTraslada productos y materiales en forma brazal o ayudado por carro\r\nhidráulico u otro transporte, en las distintas zonas del galpón.\r\nTransporta materiales (envases, casilleros, fundas, bidones, damajuanas,\r\ncajas y otros) a las distintas zonas del galpón.\r\nPuede clasificar materiales (cajones, botellas, damajuanas, bidones, cajas\r\ny otros), de acuerdo a indicaciones recibidas.\r\nPuede colaborar en tareas de encajonado manual de cajones, botellas,\r\ndamajuanas, bidones, cajas y otros; puede colaborar en tareas de\r\njardinería y de conservación del local (pintura, etc.).\r\nRealiza tareas de limpieza en general de locales, maquinaria y equipo,\r\ntransportes u otros recogiendo los desechos y trasladándolos hasta el\r\nlugar indicado.\r\nRealiza otras tareas equivalentes.\r\nMedios:\r\nHerramientas: carro manual, carro hidráulico, útiles de limpieza.\r\nMateriales: cajones, casilleros, envases de vidrio, plástico, bidones,\r\ncajas, damajuanas y otros.\r\nLocales: techado y cerrado, alternando con períodos de intemperie total o\r\nparcial.\r\n9) PROMOTOR DE VENTAS O PREVENTISTAS, SERENO Y LIMPIADOR: Las partes\r\nacuerdan que la descripción de tareas de estas categorías se realizará en\r\nuna próxima negociación.\r\n10) Las particularidades del servicio de transporte y distribución en el\r\nInterior del país, justifican una mayor flexibilidad en los límites de la\r\ndescripción de tareas por categoría, por lo que los trabajadores afectados\r\nal servicio en el Interior del país, podrán válidamente permanecer en las\r\ncategorías actuales, realizando las mismas tareas, aunque las mismas\r\ncorrespondan a otra categoría. No se podrá innovar la situación actual.\r\nOCTAVO. Cláusula de Salvaguarda: En la hipótesis que variaran\r\nsustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribe el\r\npresente Acuerdo, las partes podrán convocar al Consejo de Salarios\r\nrespectivo para analizar la situación. En este caso el Poder Ejecutivo\r\nanalizará a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y el\r\nMinisterio de Economía y Finanzas, la posibilidad de revisar y convocar al\r\nConsejo de Salarios correspondiente para ello.\r\nNOVENO. Cláusula de paz y de Prevención y Solución de Conflictos:\r\nI) Durante la vigencia del presente Convenio los trabajadores no\r\nrealizarán petitorios de mejoras salariales o relativos al establecimiento\r\nde nuevos beneficios sociales, ni promoverán acciones gremiales de clase\r\nalguna, que tengan relación directa o indirecta con todos los aspectos\r\nacordados o que hayan sido objeto de negociación en el presente acuerdo.\r\nII) Cualquier situación conflictiva o que pudiera originar una situación\r\nconflictiva, será comunicada previamente a la otra parte y se tratará la\r\nmisma en una Comisión bipartita. En caso de no llegarse a un acuerdo, tal\r\nsituación será sometida a la consideración del respectivo Consejo de\r\nSalarios a efectos de que éste asuma su competencia de conciliador. De no\r\nlograrse tampoco un acuerdo en ese ámbito, se elevará el diferendo a la\r\ncompetencia natural del MTSS a través de la DINATRA.\r\nIII) El presente acuerdo se considera un compromiso integral, en\r\nconsecuencia el incumplimiento de cualquiera de sus disposiciones por\r\nalguna de las partes, ya sean éstas FETRABE, la FOEB o los Sindicatos de\r\ncada Empresa indistintamente, dará derecho a considerarlo totalmente\r\ndenunciado en forma unilateral, dándose previamente cumplimiento con los\r\nmecanismos de prevención de conflictos o conciliación mencionados en los\r\nnumerales anteriores. Durante todas las instancias de negociación\r\nconsecuencia de la aplicación de la presente cláusula, las partes se\r\ncomprometen a negociar de buena fe, absteniéndose de tomar medidas de\r\ncualquier naturaleza a causa del diferendo.\r\nDECIMO. Cláusulas genéricas:\r\na) En caso de jornada discontinua, el descanso intermedio no remunerado\r\npodrá ser de una extensión de entre una y cuatro horas, a disponer por\r\nConvenio Colectivo.\r\nb) Conforme lo previsto en el artículo 2º literal b) del C.I.T. 1º, se\r\nautoriza a redistribuir las horas simples no trabajadas en el sábado\r\ntraspasándolas a los restantes días de la semana. El exceso de tiempo\r\nprevisto en el presente párrafo no podrá pasar nunca de 1 hora diaria,\r\ndebiéndose acordar por Convenio Colectivo.\r\nc) Los ajustes salariales dispuestos en el presente Convenio Colectivo no\r\naplicarán sobre la parte variable del salario (comisiones o incentivos por\r\nventas de los preventistas o promotores de ventas), salvo en aquellas\r\nempresas donde ya existan Convenios Colectivos vigentes o los que se\r\npuedan celebrar en el futuro.\r\nd) Dadas las mutuas concesiones realizadas así como las particularidades\r\nde la actividad y el servicio de transporte y distribución de mercaderías\r\na los clientes, se establece que los trabajadores quedarán autorizados a\r\nrealizar más de 8 horas extras por semana, con la condición que se cumplan\r\nlos períodos de descanso legalmente establecidos.\r\nLa instrumentación del régimen de trabajo extraordinario que supere las 8\r\nhoras extras semanales deberá acordarse por Convenio Colectivo.\r\nDECIMO PRIMERO. A los efectos de ser refrendado por los delegados\r\ntitulares del grupo 13 del Consejo de Salarios, y su posterior aprobación\r\npor el Poder Ejecutivo, se eleva la presente.\r\nDECIMO SEGUNDO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido,\r\nfirmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y\r\nfecha arriba indicados.\r\n " 
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