Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Fíjanse, con carácter nacional, los siguientes salarios mínimos para
los trabajadores de "Cooperativas de Ahorro y Crédito" comprendidos en la Ley de Intermediación Financiera, con vigencia desde el 1º de junio de 1987 y hasta el 30 de setiembre de 1987.
N$
Personal de servicio 31.989,00
Auxiliar de ingreso 34.549,00
Auxiliar 2º 41.842,00
Auxiliar 1º 44.786,00
Oficial 58.860,00
Subjefe 73.576,00
Jefe 89.571,00