FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 4 BANCA. SUBCONSEJO COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO




Promulgación: 27/11/1987
Publicación: 26/01/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

  Fíjanse, con carácter nacional, los siguientes salarios mínimos para 
los trabajadores de "Cooperativas de Ahorro y Crédito" comprendidos en la Ley de Intermediación Financiera, con vigencia desde el 1º de junio de 1987 y hasta el 30 de setiembre de 1987.

                                                       N$

Personal de servicio                                31.989,00
Auxiliar de ingreso                                 34.549,00
Auxiliar 2º                                         41.842,00
Auxiliar 1º                                         44.786,00
Oficial                                             58.860,00
Subjefe                                             73.576,00
Jefe                                                89.571,00
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