Visto: lo dispuesto en el artículo 19 del decreto 243/986, de 30 de
abril de 1986.
Resultando: que es necesario contemplar las dificultades planteadas
de adaptación al nuevo régimen creado por el decreto mencionado y dar
una solución en beneficio de las empresas que pretenden acogerse a
dicho régimen.
Considerando: necesario extender el plazo fijado por el artículo 19
del decreto 243/986 y establecer un plazo para las empresas inscriptas
en la Sección Trabajos y Servicios Complementarios.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 385/992 de 13/08/1992 artículo 3.
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 243/986 de 30/04/1986
artículo 19.