Agrégase al artículo 16 del decreto 535/969 de 28 de octubre de 1969 el
siguiente inciso: "La garantía del inciso anterior podrá reducirse hasta
el monto equivalente a 15 (quince) días de derechos de extracción, al
volumen mínimo que se establezca en la adjudicación, cuando se cumplan
condiciones que aseguren en forma cierta y efectiva al Estado el cobro de
los derechos de extracción".