{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "710" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 5 INDUSTRIA DEL CUERO, VESTIMENTA Y CALZADO. SUBGRUPO 03 PRENDAS DE VESTIR Y AFINES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/01/28/19" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/12/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/01/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 3140 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Número 5 \"Industria del Cuero,\r\nVestimenta y Calzado\" subgrupo 03 \"Prendas de Vestir y Afines\", de los\r\nConsejos de Salarios convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005\r\ny Resolución de la Presidencia de la República de 12 de junio de 2006.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el 7 de noviembre de 2008 los delegados de las\r\norganizaciones representativas empresariales y de los trabajadores\r\nacordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del\r\nConvenio Colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del\r\nDecreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/710-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el Convenio Colectivo suscripto con fecha 7 de noviembre\r\nde 2008, en el Grupo Número 5 \"Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado\"\r\nsubgrupo 03 \"Prendas de Vestir y Afines\", que se publica como anexo del\r\npresente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de\r\n2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho\r\nsubgrupo.\r\n\r\n\r\nACTA: En la ciudad de Montevideo el día 7 da noviembre de 2008, reunido el\r\nConsejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 5 \"Industria del Cuero,\r\nVestimenta y Calzado\", subgrupo \"Prendas de Vestir y Afines\", integrado\r\npor los delegados del Poder Ejecutivo Dres. Beatriz Cozzano, Pablo\r\nGutierrez, Luis Rodríguez y Viviana Maqueira; e1 delegado de los\r\nempleadores, Dr. Jorge Rosenbaum y los delegados de los trabajadores,\r\nSonia Martínez, Ricardo Moreira y Jorge Dutruel, RESUELVEN lo siguiente:\r\nPRIMERO: Las delegaciones del sector empleador y de los trabajadores\r\npresentan a este Consejo de Salarios un convenio colectivo suscrito el día\r\n7 de noviembre de 2008, con vigencia desde el 1º de julio de 2008 hasta el\r\n30 de junio de 2010, el cual se considera parte integrante de esta acta.\r\nSEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de su\r\nextensión por Decreto del Poder Ejecutivo.\r\nPara constancia se labra la presente en el lugar y fecha arriba indicados.\r\n\r\nCONVENIO COLECTIVO: En la ciudad de Montevideo, el día 7 de noviembre de\r\n2008, POR UNA PARTE: los Dres. María del Lujan Riaño y Jorge Rosenbaum en\r\nrepresentación de la Cámara Industrial de la Vestimenta; y POR OTRA PARTE:\r\nSonia Martínez, Ricardo Moreira y Jorge Dutruel en representación del\r\nSindicato Unico de la Aguja (S.U.A.): ACUERDAN celebrar el presente\r\nconvenio que regirá las relaciones laborales del Grupo No. 5 \"Industria\r\ndel Cuero Vestimenta y Calzado\" subgrupo 03 \"Prendas de Vestir y afines\",\r\n\r\nPRIMERO: Vigencia y oportunidad del ajuste salarial: El presente acuerdo\r\nabarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2008 y el 30 de\r\njunio de 2010, aplicándose sus disposiciones con carácter nacional a todo\r\nel personal dependiente de las empresas que componen el sector.\r\n\r\nSEGUNDO: Categorías y descripción de tareas: Las partes han arribado a la\r\npresente descripción de tareas y categorización:\r\nROPA EXTERIOR DE TELA:\r\nSECCION: MODELAJE\r\nCARGO: DISEÑADOR/A: Es el cargo responsable del diseño, a requerimiento.\r\nCrea nuevos modelos o colecciones completas a su criterio, según las\r\ndiferentes temporadas, para exponer a consideración de la empresa.\r\n\r\nCARGO: ASISTENTE DE PRODUCTO: Es la persona que por si o asistiendo a la\r\ndiseñadora o al modelista, establece y registra las especificaciones de un\r\nproducto, incluyendo, medidas a controlar para cada taller por el control\r\nde calidad, lista y código de materiales que se utilizarán en el proceso\r\nproductivo: consumos por pieza terminada de telas, forras, avios, hilos,\r\ngrifas etc. Saca fotos básicas o dibujos para ilustrar el producto o la\r\noperación. Realiza la descripción detallada del producto y la\r\ndeterminación de las composiciones de los tejidos e instrucciones para el\r\netiquetado del producto. El puesto requiere formación básica formal en\r\ndiseño o tecnología textil.\r\n\r\nCARGO: MODELISTA I: Es el cargo del modelaje y confección de moldes o\r\npatrones según especificaciones concretas del Diseñador/a, a requerimiento\r\nde clientes, o de acuerdo con lineamientos propios de la empresa. Puede\r\nextraer moldes y modelos partiendo de fotos o dibujos previamente\r\nseleccionados.\r\n\r\nCARGO: MODELISTA II (AYUDANTE): Es el cargo responsable de realizar las\r\ntareas relacionadas a la confección de los moldes o patrones bajo la\r\nsupervisión del Modelista o de un Jefe. Realiza correcciones de moldes,\r\nescala y marcadores. Puede confeccionar escala de talles y similares.\r\n\r\nSECCION: CORTE\r\nCARGO: ENCIMADOR/A I: Es el cargo responsable del encimado de todo tipo de\r\ntelas, a mano o con carro automático, realizando el mismo de acuerdo a\r\nindicaciones de la marcada, de forma que quede parejo, chequeando a su vez\r\nancho, pie, pelo, calidad, derecho/revés y correspondencia con la orden de\r\nproducción. Retira sectores con fallas, previa supervisión, cuidando\r\ntambién el mancado de los empalmes que corresponda.\r\n\r\nCARGO: ENCIMADADOR/A II. (AYUDANTE): Es el cargo en el cual se realizan\r\ntareas de menor complejidad en encimado de telas, como colaboración y\r\napoyo al Encimador I. Realiza encimadas de menor complejidad de forros,\r\navíos, fusionados y algunas telas lisas.\r\n\r\nCARGO: TIZADOR/A I (OFICIAL): Es el cargo en el cual se realizan las\r\ntareas de mayor complejidad en cuanto al marcado o tizado de todo tipo de\r\ntelas incluyendo cuadros, estampados, etc. Tratando de lograr el mejor\r\naprovechamiento de la materia prima. Arma sobre papel o tela realizando el\r\nmarcado mediante la ubicación correcta de moldes (previamente elaborados o\r\ningresados) controlando la existencia de la totalidad de las partes de las\r\nprendas, identificando la marcada y toda anotación que el proceso\r\nrequiera.\r\n\r\nCARGO: TIZADOR/A II (MEDIO OFICIAL): a el cargo en el cual se realizan\r\ntareas de menor complejidad en cuanto a tizado o marcado, trabajando\r\nbásicamente bajo la directiva del Tizador I. Marcado de forro y fusionado.\r\nArma la marcada sobre papel o tela buscando minimizar el desperdicio.\r\n\r\nCARGO: CORTADOR/A I: Es el cargo en el cual se realizan las tareas de\r\nmayor complejidad en cuanto a corte de todo tipo de tela, con máquina\r\nrecta, circular o sierra sin fin, de las distintas piezas de acuerdo a las\r\nindicaciones de la orden de producción. Asimismo, es responsable de la\r\ncorrespondencia entre el enzimado, la marcada y la planilla de corte.\r\nEn máquina automática, cuando es el responsable de operar la máquina y del\r\ncorte.\r\n\r\nCARGO: CORTADOR/A II: Es el cargo en el cual se realizan tareas de menor\r\ncomplejidad y responsabilidad relativas al corte de telas y avíos\r\nnecesarios para la confección de prendas, (forros, fusionados, etc.)\r\ndurante la operación de corte. Utiliza máquina recta, circular o sierra\r\nsin fin.\r\n\r\nCARGO: OPERARIO DE CORTE: Es el cargo en el cual se realizan tareas\r\nsencillas, como las de abastecer tela para el encimado según pedido\r\n(color, cantidad, calidad, anchos, etc.). Mide restos, hace paquetes y\r\nlimpieza de mesa. Puede unir las telas para alimentar máquina de\r\nfusionado. Cuando no hay tareas de las mencionadas en este párrafo para\r\ntodo el turno, desempeña otras funciones propias del Peón.\r\n\r\nCARGO: LOTEADOR/A: Es el cargo en el cual se numera cada parte de los\r\ncortes, estableciendo una relación de correspondencia entre las partes\r\ncortadas de cada prenda. En base a orden de producción o de corte, realiza\r\ncontroles relativos a cantidad de piezas, modelo, talle, color, etc.\r\n\r\nSECCION: MAQUINA\r\nCARGO: MUESTRISTA: Es al cargo que implica la responsabilidad de realizar\r\ntodas las tareas complejas de confección completa de muestras a\r\nrequerimiento de la empresa. Prepara colecciones o muestras requeridas\r\npara su presentación al cliente final, o para producción. Ello, sin\r\nperjuicio de la realización de tareas propias del cargo de Maquinista\r\nEspecializado.\r\n\r\nCARGO: MAQUINISTA ESPECIALIZADA OFICIAL I: Es el cargo responsable de la\r\nrealización con máquina de las tareas de mayor complejidad en el armado y\r\nterminación de prendas tales como:\r\n* Pegado e hilvanado de cuellos\r\n* Pegado e hilvanado de mangas\r\n* Refilados de delanteros\r\n* Forrado completo\r\n* Embolsillado\r\n* Ribeteado\r\n* Terminación de prendas\r\n\r\nCARGO: MAQUINISTA VOLANTE. OFICIAL II: Es el cargo responsable de la\r\nrealización con máquina de tareas de complejidad media en la totalidad de\r\noperaciones de preparación y armado. En su calidad de volante su trabajo\r\nes móvil, según las necesidades de producción, en cualquiera de los\r\npuestos con máquina afines a sus habilidades y preparación, efectuando\r\ntareas tales como:\r\n* En operaciones con máquina de costura recta y armado de prendas,\r\n  armado de forros, envistados y aberturas, costuras de espaldas y\r\n  similares.\r\n* Operaciones en máquina presilladora, de overlock simple y/o\r\n  especiales en función conjunta de armado y sobrehilados.\r\n* Operaciones en máquina de producción programada como: botones,\r\n  ganchos, atraques y otras de características similares.\r\n* Operaciones en máquinas de hilvanar, puntada invisible, zig zag,\r\n  ensamblado de partes chicas, vistas, tapas, preparación de mangas,\r\n  cuellos y otras de características similares.\r\n* Operaciones en máquinas de bordado o similares.\r\n\r\nCARGO: OPERARIA DE MAQUINA. MEDIO OFICIAL III: Es el cargo responsable de\r\nla realización de tareas sencillas con máquina en la preparación o armado\r\nde prendas tales como:\r\n* Costuras sencillas de ensamblado en tela, forros, percalinas o\r\n  similares, operando básicamente máquinas rectas en tareas tales como:\r\n  unir hombros, costados, espalda, mangas, bajo cuello, canesú,\r\n  entrepiernas, puños, pegado y o cocido de grifas, presillas, bandas\r\n  reflectivas, y otros accesorios, cerrado de pinzas, atracar puños,\r\n  cierres, bolsillos, etc.\r\n* Operaciones en máquinas simples en tareas como sobre hilado de\r\n  bajos, costura de forros y costura recta.\r\n* Operaciones en máquina de encuarte.\r\n\r\nSECCION: MANO\r\nCARGO: ZURCIDOR/A: Es el cargo en el que se realizan tareas de preparación\r\ny terminación de costura a mano de complejidad en prendas de calidad\r\nsuperior tales como vestidos de fiesta o confecciones en telas delicadas,\r\nrealizando tareas como:\r\n* Coser y pegar hombreras, atracar forros en hombros, coser\r\n  dobladillos y apliques, dar terminación en costura de esquina formada\r\n  por vista, forro, cartera de mangas, punto cruz, zurcir y arreglar\r\n  ojales, etc.;\r\n* Finalizar costuras no terminadas por máquina;\r\n* Reparar defectos de tela o de producción en prendas de valor y de\r\n  materias primas costosas para que la prenda pueda cumplir los requisitos\r\n  de calidad.\r\n\r\nCARGO: OPERARIA DE MANO VOLANTE: Es el cargo en el que contándose con\r\nentrenamiento y capacidad para el desempeño de las operaciones, se\r\nrealizan indistintamente cualquiera de las tareas de preparación, armado y\r\nterminación a mano. En su calidad de volante, su trabajo es móvil, según\r\nlas necesidades de producción, en cualquiera de los puestos de mano afines\r\na sus habilidades y preparación. Realizando tareas como:\r\n* Costuras a mano de complejidad media, coser y pegar hombreras,\r\n  atracar forro en hombros, coser dobladillos y apliques, dar terminación\r\n  en costura de esquina formada por vista de forro, cartera de mangas,\r\n  refinar cuellos y delantero, continuar y finalizar costura no terminada\r\n  por máquina.\r\n* Marcar ojales, botones, vistas, bolsillos, sacar cuadros, rayas o\r\n  espigas, etc.\r\n* Revisión primaria de la prenda en proceso de confección.\r\n* En las secciones de máquinas es responsable, en base al programa de\r\n  trabajo que se le comunica, de prepararlo y controlado para su\r\n  distribución, manteniéndose informada sobre su ejecución y pudiendo en\r\n  su cometido marcar, refinar, piquetear o ensamblar el trabajo para las\r\n  máquinas.\r\n\r\nCARGO: OPERARIA DE MANO PRACTICA: Es el cargo en el que se realizan tareas\r\nsimples de apoyo realizando según su posición a en la producción tareas\r\ncomo:\r\n* Operaciones auxiliares al trabajo de máquina, como marcar hilvanar a\r\n  mano, ensamblar, dar vuelta bolsillos, puños, cuellos, juntas,\r\n  presillas, tapitas, etc.\r\n* Operaciones de prolijado de prendas como cortar hilos, sacar\r\n  fitters, hacer refilados simples, limpiar prendas, embolsar, etc.\r\n* Operaciones de colocación de tickets de precio, códigos, colgantes y\r\n  similares, así como de recorte simple de moldes.\r\n\r\nCARGO: OPERARIO/A REPARTIDOR O DISTRIBUIDOR: Es el cargo en el que se\r\nrealizan tareas, bajo las instrucciones o coordinación de un encargado o\r\njefe, para mantener abastecidos los distintos puestos de trabajo. Puede\r\npor delegación, comprobar la marcha del proceso y transmitir indicaciones\r\nsimples, informando a su superior los desvíos en la programación.\r\n\r\nSECCION: PLANCHA\r\nCARGO: PLANCHADOR FINALISTA: Es el cargo responsable del planchado a\r\nmáquina en tareas de plancha final de toda la prenda completa, tales como:\r\n* planchado total de prendas, sacos, gabanes, tapados, gabardinas,\r\n  pilots, pantalones de vestir con raya (o que requieran cambrado),\r\n  vestidos de complejidad, de fiesta o símil fiesta.\r\n* planchado de formas en prendas que impliquen tres dimensiones (como,\r\n  p. ej., las formas curvas para el planchado de hombro o vuelta de solapa\r\n  a la altura del primer botón).\r\n\r\nCARGO: PLANCHADOR VOLANTE; Es al cargo responsable de la realización de\r\ntareas de plancha a máquina, en partes de prendas tales como sacos,\r\ngabanes, pilots, gabardinas (por ejemplo, planchar cuerpo, hombros,\r\nmangas, ruedo, sisera, etc.) repaso final de forro, y planchado total de\r\nprendas sencillas como polleras, pantalones (sport sin raya), vestidos\r\nsimples, etc.\r\n\r\nCARGO: PLANCHADOR PRACTICO: Es el cargo responsable de realizar tareas de\r\nplancha con plancha manual y/o máquina en operaciones de proceso como:\r\nretoque de partes con plancha manual (ejemplo: solapas y similares),\r\nplancha intermedia con máquina (ejemplo: delantero, bolsillos, carteras,\r\nvistas, mangas, solapas en sacos, tapados, gabanes, pilots, gabardinas,\r\netc.) y todas las operaciones de planchado sobre partes o productos planos\r\nque impliquen dos dimensiones.\r\n\r\nCARGO: AYUDANTE DE PLANCHA: Es el cargo responsable de realizar\r\nexclusivamente con plancha manual, las tareas sencillas del proceso, tales\r\ncomo:\r\n* Abrir o volcar costuras (por ejemplo: abrir costados, abrir centro\r\n  de espalda, etc.);\r\n* Fusionado;\r\n* Planchado de pinzas y tapas.\r\nCuando no hay tareas de plancha para todo el turno, desempeña otras\r\nfunciones propias del Operario/a de Mano Práctico.\r\n\r\nSECCION: CONTROL DE CALIDAD\r\nCARGO: REVISOR/A O CONTROL DE CALIDAD I: Es el cargo responsable del\r\ncontrol de calidad total y final de toda tipo de prendas de acuerdo a las\r\nnormas establecidas por la empresa. Dicho control abarca todas las partes\r\ncomponentes de las prendas: delanteros, traseros, interior, control de\r\nmedidas; terminación, color, botones, grifas, etc. de acuerdo a las normas\r\nde calidad vigentes. Debe informar los controles realizados de acuerdo a\r\nlos procedimientos establecidos.\r\n\r\nCARGO: REVISOR/A O CONTROL DE CALIDAD II: Es el cargo responsable del\r\ncontrol intermedio de calidad de todo tipo de prendas de acuerdo a las\r\nnormas establecidas por la empresa. Dicho control podrá abarcar la\r\ntotalidad de la prenda en proceso de producción y/o determinados\r\nelementos: medidas, forros, avíos, etc. Deberá informar de los controles\r\nrealizados de acuerdo a los procedimientos establecidos.\r\n\r\nSECCION: DEPOSITO\r\nCARGO: OPERARIO DE DEPOSITO: Es el cargo responsable de ejecutar, bajo\r\nsupervisión o coordinación, el registro y control de la recepción y\r\nexpedición de bienes de un depósito o sección y su traslado hacia otra o\r\nal exterior de la empresa, realizando tareas tales como:\r\n* comprobación de los bienes con la documentación recibida;\r\n* verificar la documentación;\r\n* asentar los registros de bienes en stock o en proceso;\r\n* llenar formularios de entrada y salida de bienes;\r\n* cotejar periódicamente los registros con los bienes en depósito;\r\n* descargar en ficha material comprometido para embarque, producción etc.;\r\n* colaborar en la formulación de pedidos para reposición de stock;\r\n* manejar lector de código de barras, terminal de lectura móvil u\r\n  otros análogos.\r\n\r\nTAREAS GENERALES\r\nCARGO: PEON PRACTICO: Es el cargo en el que se realizan tareas simples de\r\nrecepción y entrega de materiales y bienes y otras tareas afines a\r\ndepósitos, almacenes, secciones de producción, en rutinas tales como:\r\n* entregar bienes previa verificación del bien a entregar o recibir;\r\n* efectuar mediciones o verificaciones de su cantidad y calidad en\r\n  términos generales;\r\n* hacer recuento y verificación del estado de los bienes en depósito;\r\n* pegar etiquetas y conteo final de las mismas previo a su expedición;\r\n* separar pedidos a producción según solicitudes;\r\n* rebajar fichas de stock;\r\n* otras tareas análogas;\r\n* usa lector de código de barras;\r\n* usa terminal de lectura móvil.\r\n\r\nCARGO: PEON COMUN: Es el cargo en el que se ejecutan tareas manuales de\r\ncarácter simple en las que predomina el esfuerzo físico ya sea en,\r\nfábrica, deposito, almacenes, recepción y expedición en tareas tales como\r\ntransporte de prendas, bultos, mercaderías en general, carga y descarga,\r\nlimpieza de locales, colocación en estanterías, etc.\r\n\r\nCARGO: CHOFER COBRADOR: A partir de órdenes superiores es responsable por\r\nel transporte, distribución y/o cobranza de mercaderías en los vehículos\r\nde la empresa. Recibe las facturas boletas u otros documentos de la\r\nmercadería a cargar y repartir y puede organizar el reparto de acuerdo a\r\nlas mismas. Contabiliza las mismas y entrega comprobantes, pudiendo\r\nrecibir el importe en dinero y/o cheques.\r\nPuede realizar a partir de indicaciones recibidas a compra de artículos en\r\nlos comercios de plaza.\r\n\r\nCARGO: CHOFER: Realiza las mismas tareas que el chofer cobrador, sin\r\nmanejo de valores.\r\n\r\nCARGO: OFICIAL MECANICO: A partir de órdenes superiores es el cargo\r\nresponsable del mantenimiento y reparación de las maquinarias de la\r\nempresa.\r\n\r\nCARGO: MEDIO OFICIAL MECANICO: Trabaja bajo la supervisión de un oficial\r\nmecánico, puede realizar tareas de complejidad media sin supervisión.\r\n\r\nCARGO: FOGUISTA: A partir de órdenes superiores, es el responsable por el\r\nencendido y funcionamiento de los generadores de vapor (calderas). Realiza\r\ntodos los controles y operaciones previas al encendido. Acciona\r\noportunamente las válvulas de paso de vapor para las distintas líneas de\r\ndistribución. Atiende la correcta marcha de la caldera según los\r\nrequerimientos.\r\nRealiza las purgas periódicas, en caso de deficiencia, localiza la falla y\r\nla corrige si esta corrección es de rutina (limpieza de quemador, cambio\r\nde fusibles o automáticos, cebado de fuel - oil). Puede colaborar en el\r\narmado, desarmado y reparación de elementos de la caldera. Puede realizar\r\nperiódicamente la limpieza de tubos, hogar, quemador, atomizador de la\r\ncaldera. Será imprescindible contar con título habilitante expedido por\r\nUTU u otra institución similar.\r\n\r\nCARGO: PORTERO SERENO: A partir de órdenes superiores es responsable por\r\nla vigilancia de los locales de la empresa. Controla la entrada, salida\r\ndel personal y/o mercaderías de la planta. Retirado el personal controla\r\nla correcta clausura de accesos, ventanas y otros y el encendido y corte\r\nde luces.\r\nEs responsable por el juego de llaves que se le confía. Da aviso en caso\r\nde observar anormalidades, tales como hurto o incendio y/o acciona equipo\r\nde seguridad correspondiente.\r\n\r\nCARGO: APRENDIZ: Cargo ocupado por trabajadores sin especialización ni\r\nexperiencia en la tarea para la que se los convoca. Permanecerán en esa\r\ncategoría el tiempo necesario para adquirir la capacitación necesaria\r\ninherente a la tarea y responsabilidad puesto correspondiente al\r\naprendizaje adquirido.\r\nPodrá acceder a la categoría superior correspondiente en cualquier momento\r\nque la evaluación realizada por el empleador así lo indique; sin perjuicio\r\nde ello, no podrá permanecer como aprendiz por un lapso mayor a 3 meses.\r\nSuperado este período, y de permanecer en la empresa, el aprendiz pasará\r\nautomáticamente a la categoría superior correspondiente al aprendizaje\r\nadquirido.\r\n\r\nPRENDAS DE CUERO\r\nCARGO: DISEÑADOR/A: Es el cargo responsable del diseño, a requerimiento.\r\nCrea nuevos modelos o colecciones completas a su criterio, según las\r\ndiferentes temporadas, para exponer a consideración de la empresa.\r\n\r\nCARGO: MODELISTA I: Es el cargo del modelaje y confección de moldes o\r\npatrones según especificaciones concretas del Diseñador/a, a requerimiento\r\nde clientes, o de acuerdo con lineamientos propios de la empresa. Puede\r\nextraer moldes y modelos partiendo de fotos o dibujos previamente\r\nseleccionados.\r\n\r\nCARGO: AYUDANTE DE MODELISTA: Es el cargo responsable de realizar las\r\ntareas relacionadas a la confección de los moldes o patrones bajo la\r\nsupervisión o coordinación del modelista o jefe. Realiza correcciones de\r\nmoldes, escalas y marcadores. Puede confeccionar escala de talles,\r\nsimilares, etc.\r\n\r\nCARGO: CLASIFICADOR DE CUERO: Es el cargo responsable por el control de la\r\nentrada de cuero a las sección corte verificando la cantidad del mismo así\r\ncomo la de su recepción del proveedor, clasificados de los cueros por\r\ncolor, tono y tipo de lana; procediendo a su depósito. Realiza la\r\nselección de cuero por calidad, abastece a la sección corte de acuerdo a\r\nlas órdenes de producción, efectúa reposiciones de acuerdo al tono de la\r\nprenda en producción. Puede emplear máquina de medir cuero.\r\n\r\nCARGO: AYUDANTE DE CLASIFICADOR: Es el cargo responsable de asistir al\r\nclasificador en la recepción y control de cueros, ayudándolo en las tareas\r\nde medición, tendido de cuero para su clasificación, realiza según\r\ninstrucciones reposiciones a corte o en su caso a la línea de costura.\r\nPuede utilizar en sus labores la máquina de medir cuero.\r\n\r\nCARGO: CORTADOR MOLDEADOR DE CUERO: Es el cargo responsable par el corte\r\nde la prenda en su totalidad realizando para tal fin la recepción del\r\ncuero previamente clasificado y los moldes en fibra, chequea su\r\ncorrespondencia con el modelo y talle, plantea los moldes sobre el cuero\r\nbuscando el mayor aprovechamiento de la materia prima y la mejor calidad\r\nde la prenda en cuanto a tono y color. Corta las prendas con cuchillo.\r\nReúne e identifica las distintas piezas de la prenda de acuerdo a las\r\nnormas establecidas. Efectúa reposiciones de la producción de acuerdo a\r\nsolicitud.\r\n\r\nCARGO: MOLDEADOR: Es el cargo responsable de la recepción del cuero\r\npreviamente clasificado y los moldes en fibra. Chequea su correspondencia\r\ncon el modelo y talle. Plantea los moldes sobre el cuero buscando el mejor\r\naprovechamiento de la materia prima y la mejor calidad de la prenda en\r\ncuanto a tono y cuero.\r\n\r\nCARGO: CORTADOR: Es el cargo que realiza cortes de cuero sobre moldes ya\r\nplanteados por el moldeador sobre el cuero, siendo responsable del corte\r\ncorrecto de los mismos, ayuda al cortador moldeador en aquellas tareas que\r\nse le asignen tales como reposiciones, armado de partes en paquetes para\r\nsu envío a confección, etc.\r\n\r\nCARGO: CORTADOR DE FORRO: Es el cargo que realiza tareas relativas de\r\ntelas y avíos necesarios para la confección de prendas (forros, fusionado,\r\netc.). Utiliza máquina recta, circular o sierra sin fin.\r\n\r\nCARGO: RASADOR: Es el cargo en cual se realizan las tareas de rasado de\r\ncueros lanares a cuyos efectos se utilizan máquinas de rasar debiendo\r\nproceder al análisis del dibujo de rasado para realizar la operación,\r\nretiro de la lana de los lugares indicados para costuras, etc.\r\n\r\nCARGO: CHEQUEADORA: Es el cargo responsable del control de las prendas que\r\nsalen del corte verificando que se encuentren todas las piezas requeridas\r\npor el modelo, chequear color, tono y calidad de cuero, enviar los\r\nrechazos al cortador, controlar su reposición. Rotula las piezas y las\r\nenvía en paquete para su confección.\r\n\r\nCARGO: CEMENTADOR I: Es el cargo en el cual se realizan tareas de marcado\r\nde delanteros, señalando la posición de los bolsillos, ancho de costura,\r\ndetalles, colocado de derecho hilo en las vistas, preparado de vista,\r\nabrir bolsillos y ojales a tijera, engrampado de cierres según\r\ninstrucciones, pegado de vistas con cemento, martillado de vistas.\r\n\r\nCARGO: CEMENTADOR II: Es el cargo en el cual so realizan tareas sencillas\r\nde preparación y terminación bajo supervisión directa, efectúa doblado de\r\npresillas y tapas, martilla cuellos, realiza marcado de presillas, puños,\r\nbolsillos sencillos, etc.\r\n\r\nCARGO: MUESTRISTA: Es el cargo que sin perjuicio de desempeñar tareas de\r\nmaquinista I oficial especializada, realiza tareas complejas de confección\r\ncompleta de muestras a requerimiento de la empresa. Prepara colecciones o\r\nmuestras requeridas para su presentación al cliente final, o producción.\r\n\r\nCARGO: MAQUINISTA I: Es el cargo en que se realizan a máquina los detalles\r\nmás importantes de las tareas de preparación y terminación tales como:\r\ncolocar carteras y carterones, colocar bolsillos, realiza el pespunte\r\nfinal de la prenda y en tapizados, pespuntear puños cuellos, pegar\r\npretinas, forrar las prendas, pegar mangas.\r\n\r\nCARGO: MAQUINISTA II: Es el cargo en que se realizan las tareas de:\r\nrealizar pespuntes simples (espalda), coser bolsillos simples, coser\r\npresillas, pegar vistas a máquina, pegar puños, pegar cuellos, pegar\r\npretinas, coser forros a las prendas y unir mangas.\r\n\r\nCARGO: MAQUINISTA III: Es el cargo en que se realizan las tareas de\r\nrealizar uniones, realizar pequeños pespuntes en tareas de preparación,\r\ncoser sisas, y hombros, hacer bolsillos interiores, y otras tareas simples\r\nen costura a máquina.\r\n\r\nCARGO: OPERARIO DE MANO I VOLANTE: Es el cargo en el que se realizan\r\ntareas de marcar ojales, botones, y broches, pegar botones y broches,\r\nrevisar costuras.\r\n\r\nCARGO: OPERARIO DE MANO II PRACTICO: Es el cargo en el que bajo\r\nsupervisión directa se realizan tareas simples tales como: limpiar la\r\nprenda de marcadores de tiza, refilar y prolijar prendas, cortes hilo,\r\ncardado.\r\n\r\nCARGO: PLANCHADOR FINALISTA: Es el cargo responsable del planchado en\r\ntareas de plancha final como planchado final y total de prendas, plancha\r\nde vista, cuello y todo planchado que implique tres dimensiones.\r\n\r\nCARGO: PLANCHADOR VOLANTE INTERMEDIO: Es el cargo responsable de realizar\r\ntareas de plancha intermedia en partes de prendas tales como: mangas,\r\nespalda, ruedo, etc.\r\n\r\nCARGO: PLANCHADOR III: Es el cargo responsable de realizar tareas de\r\nplanchado manual en operaciones tales como abrir o volcar costuras (por\r\nejemplo: abrir costados, abrir centro de espalda, etc.) fusionado.\r\n\r\nCARGO: CONTROL DE CALIDAD: Es el cargo responsable del revisado final de\r\nla prenda. Revisa costuras, forro, manga, vistas, revisa la calidad del\r\ncuero en la distintas piezas, los componentes de la prenda y chequea la\r\nterminación de hilos y remates.\r\n\r\nCARGO: DISTRIBUIDORA: Es el cargo responsable, bajo las instrucciones de\r\nun encargado o jefe, de mantener abastecidos los distintos puestos de\r\ntrabajo, controlando la marcha de la producción transmitiendo indicaciones\r\nsimples, e informando a su superior de las desviaciones sobre lo\r\nprogramado.\r\n\r\nROPA DE CAMA y AFINES:\r\nCARGO: ENCIMADOR/A: Es el cargo responsable del encimado de todo tipo de\r\ntelas, a mano o con carro automático realizando el mismo de acuerdo a\r\nindicaciones de la marcada, de forma que quede parejo, chequeando a su vez\r\nancho, pie, pelo, derecho/revés, calidad y correspondencia con la orden de\r\nproducción. Retira sectores con fallas previa supervisión, cuidando\r\ntambién el marcado de los empalmes que corresponda.\r\n\r\nCARGO: TIZADOR/A: Es el cargo en el cual se realizan tareas de marcado o\r\ntizado de todo tipo de telas tratando de lograr el mejor aprovechamiento\r\nde la materia prima, controla la existencia de la totalidad de las partes\r\nde las prendas, identificando la marcada y toda anotación que el proceso\r\nrequiera.\r\n\r\nCARGO: CORTADOR: Es el cargo en el cual se realizan las tareas de mayor\r\ncomplejidad en cuanto a corte de todo tipo de tela, con máquina recta,\r\ncircular, sierra sin fin. Corta de acuerdo a las indicaciones de la orden\r\nde producción.\r\n\r\nCARGO: MARCADOR DE ACOLCHADOS I: Es el cargo en el que luego de cortada la\r\ntela se la marca con tiza, se puede utilizar moldes.\r\n\r\nCARGO: MARCADOR DE ACOLCHADOS II: Es el cargo en el cual se realiza el\r\ntizado de líneas rectas y uniformes sobre la tela encimada o cortada,\r\nutilizando regla de mano o tablón recto.\r\n\r\nCARGO: OPERARIO DE MANO I: Es el cargo que realiza las tareas de limpieza\r\nmanual de acolchados, almohadas y frazadas.\r\nLimpieza de acolchados y almohadas en máquina.\r\nPerfuma almohadas y acolchados y plumas en caso de ser necesario.\r\nDoblado y embolsado de prendas.\r\nSella bolsas de nylon.\r\nArmado y llenado de cajas con producto embolsado.\r\nPega ojalillos, remaches, etc.\r\nPegado de etiquetas y códigos.\r\n\r\nCARGO: OPERARIO DE MANO II: Es el cargo en que se realizan tareas simples\r\nde mano durante noventa jornales, luego de los cuales accede a la\r\ncategoría de mano I.\r\n\r\nCARGO: OPERARIA DE MAQUINA (III): Es cargo responsable de: cerrar las\r\nbocas de los acolchados y almohadas, colocando las correspondientes a su\r\ntamaño; realiza arreglos luego de pasar por la limpieza en almohadas;\r\nrealiza el mantenimiento y limpieza primaria de la máquina.\r\n\r\nCARGO: MAQUINISTA II. MEDIO OFICIAL: Es el cargo responsable de armado de\r\nalmohadas en overlock; sufilado en overlock; pespuntes en máquina doble de\r\nacolchados y almohadas; pegado de botones; hacer ojales; realiza el\r\nmantenimiento y limpieza primaria de la máquina.\r\n\r\nCARGO: OFICIAL MAQUINISTA: Es el cargo responsable del armado de\r\nacolchados en overlock; el capitoneado de acolchados en máquina recta;\r\ntodas las tareas realizadas en máquina collareta; marcar y hacer volados;\r\nhacer arreglos luego de pasar por la limpieza en acolchados y frazadas;\r\nenvivar; realiza el mantenimiento y limpieza primaria de la máquina.\r\n\r\nCARGO: MAQUINISTA DE PLUMAS: Es el cargo responsable del llenado de\r\nalmohadas y acolchados con plumas controlando el peso de producción;\r\nrealiza el mantenimiento y limpieza primaria de la máquina.\r\n\r\nCARGO REPARTIDOR/A: Es el cargo responsable, bajo las instrucciones de un\r\nencargado o jefa, de mantener abastecidos los distintos puestos de\r\ntrabajo, controlando la marcha de la producción, transmitiendo\r\nindicaciones simples e informando a su superior de las desviaciones sobre\r\nlo programado.\r\n\r\nCARGO: MAQUINISTA DE CAPITONEADO: Es el cargo responsable de la operación\r\nde la máquina de capitonear, realizando las tareas de colocar y cambiar\r\nlas agujas, enhebrar las mismas, cambiar los botes, vigilar la ruptura de\r\nlos hilos, colocar y retirar la tela de las máquinas, cambiar las\r\nexcéntricas.\r\n\r\nCARGO: AYUDANTE DE CAPITONEADO: Es el cargo responsable de las tareas de\r\napoyo al maquinista de capitoneado, realizando según instrucciones tareas\r\ntales como: carga y descarga de las telas de las máquinas, enrollar telas,\r\nrecortar orillos, arreglar saltos, hacer bobinas.\r\n\r\nTERCERO: Las categorías de Aprendiz, Peón Común, Peón Práctico, Oficial,\r\nMecánico, Medio Oficial Mecánico, Portero, Sereno, Chofer,\r\nChofer-cobrador, Operario de Depósito, y Foguista tiene la misma\r\ndescripción en todo el sector.\r\nLas taras descriptas anteriormente se agrupan en los niveles que figuran\r\nen la cláusulas siguientes:\r\n\r\nCUARTO: Ajuste de salarios al 1 de julio de 2008 para ropa de tela: A\r\npartir del 1ero. de julio de 2008 los salarios mínimos del sector serán:\r\n\r\nNivel I\r\nDiseñadora      $ 42,50\r\nNivel II\r\nTizador I\r\nModelista I     $ 39,50\r\nAsistente de\r\nproducto\r\nFoguista\r\nNivel III\r\nMuestrista\r\nCortador I      $ 35,00\r\nModelista II\r\nNivel IV\r\nPlanchador\r\nfinalista\r\nMaquinista\r\nespecializado\r\nControl de\r\nCalidad I       $ 33,00\r\nOficial mecánico\r\nChofer Cobrador\r\nNivel V\r\nPlanchador\r\nVolante\r\nRepartidor\r\nDistribuidor\r\nMaquinista\r\nVolante         $ 31,00\r\nCortador II\r\nTizador II\r\nControl de\r\nCalidad II\r\nOperario de\r\ndepósito\r\nMedio Oficial\r\nMecánico\r\nNivel VI\r\nPlanchador Práctico\r\nZurcidor\r\nOperario de\r\nMáquina         $ 28,00\r\nEncimador I\r\nChofer\r\nPortero\r\nSereno\r\nNivel VII\r\nAyudante de\r\nPlancha\r\nOperaria de\r\nmano Volante    $ 26,50\r\nPeón Práctico\r\nEncimador II\r\nLoteador\r\nNivel VII\r\nOperaria/o de\r\nmano práctica/o\r\nOperaria/o de\r\ncorte           $ 24,50\r\nPeón Común\r\nNivel IX\r\nAprendiz        $ 23,20\r\n\r\nQUINTO: Ajuste de salarios al l de julio de 2008 para ropa de cuero: A\r\npartir del 1ero. de julio de 2008 los salarios mínimos del sector serán:\r\n\r\nNivel I\r\nDiseñadora      $ 79,04\r\nNivel II\r\nModelista\r\nFoguista        $ 73,46\r\nNivel III\r\nMuestrista\r\nClasificador    $ 65,09\r\nCortador\r\nmoldeador\r\nMoldeador\r\nAyudante de\r\nmodelista\r\nOficial Mecánico\r\nChofer cobrador\r\nNivel IV\r\nPlanchador\r\nfinalista\r\nMaquinista I\r\nCortador        $ 56,55\r\nRasador\r\nChequeadora\r\nControl de calidad\r\nMedio Oficial\r\nmecánico\r\nNivel V\r\nPlanchador Volante\r\nMaquinista II\r\nCortador de forro\r\nCementadora I   $ 51,27\r\nDistribuidora\r\nOperario de\r\ndepósito\r\nChofer\r\nNivel VI\r\nPlanchador III\r\nOperario de\r\nMano I\r\nMaquinista III  $ 47,14\r\nAyudante de\r\nclasificador\r\nCementador/a II\r\nPortero/a\r\nNivel VII\r\nOperario/a\r\nde mano II\r\nPeón Práctico   $ 46,80\r\nNivel VIII\r\nPeón Común      $ 45,15\r\nNivel IX\r\nAprendiz        $ 44,87\r\n\r\nSEXTO: Ajuste de salarios al 1 de julio de 2008 para ropa de cama y\r\nafines: A partir del 1ero de julio de 2008 los salarios mínimos del sector\r\nserán:\r\n\r\nNivel I\r\n\r\nNivel II\r\n\r\nNivel III\r\nOficial\r\nmaquinista      $ 35.00\r\nTizador/a\r\nNivel IV\r\nMedio Oficial\r\nMaquinista\r\nCortador/a\r\nChofer cobrador $ 33.00\r\nNivel V\r\nMaquinista III\r\nMaquinista de\r\nPlumas\r\nRepartidor/a\r\nMaquinista de\r\ncapitoneado\r\nMarcador/a I    $ 31.00\r\nOperario/a de\r\ndepósito\r\nNivel VI\r\nOperario/a\r\nde Mano I\r\nAyudante de\r\ncapitoneado\r\nMarcador/a II   $ 28.00\r\nEncimador/a\r\nPortero\r\nChofer\r\nNivel VII\r\nOperaria de\r\nmano II\r\nPeón Práctico   $ 26,50\r\nNivel VIII\r\nPeón Común      $ 24.50\r\nNivel IX\r\nAprendiz        $ 23.20\r\n\r\nSEPTIMO: Todos los trabajadores del sector recibirán un ajuste al 1 de\r\njulio de 2008 de 6,46% que resulta de la acumulación de los siguientes\r\nítems:\r\nA) Inflación esperada: 2,69% resultante del promedio, entre la meta mínima\r\ny máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central y la mediana\r\nde las expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones\r\ny analistas económicos.\r\nB) Correctivo: 2,13% de acuerdo a lo pactado en el convenio anterior.\r\nC) Incremento real: 0,5%.\r\nD) Incremento real adicional 1%.\r\nNingún trabajador del sector percibirá un salario inferior a los mínimos\r\npor categoría establecidos precedentemente.\r\n\r\nOCTAVO: Ajuste del 1 de enero de 2009: El 1 de enero de 2009 todas las\r\nretribuciones recibirán un incremento resultante de la acumulación de los\r\nsiguientes ítems: a) Promedio entre la meta mínima y máxima de inflación\r\nque fije el Banco Central (centro de la banda); b) 0,50% de incremento de\r\nsalario real; y c) 1% de incremento real adicional.\r\n\r\nNOVENO: Ajuste del l de julio de 2009: El 1 de julio de 2009 todas las\r\nretribuciones recibirán un incremento resultante de la acumulación de los\r\nsiguientes ítems: a) Promedio entre la meta mínima y máxima de inflación\r\nque fije el Banco Central (centro de la banda); b) 0,50% de incremento de\r\nsalario real; y c) 1% de incremento real adicional.\r\n\r\nDECIMO: Ajuste del 1 de enero de 2010: El 1 de enero de 2010 todas las\r\nretribuciones recibirán un incremento resultante de la acumulación de los\r\nsiguientes ítems: a) Promedio entre la meta mínima y máximo de inflación\r\nque fije el Banco Central (centro de la banda); b) 0,50% de incremento de\r\nsalario real; y c) 1% de incremento real adicional.\r\n\r\nUNDECIMO: Ajuste del 1 de julio de 2010: El 1 de julio de 2010 todas las\r\nretribuciones recibirán un incremento resultante de la acumulación de los\r\nsiguientes ítems: a) Promedio entre la meta mínima y máxima de inflación\r\nque fije el Banco Central (centro de la banda); b) 0,5% de incremento de\r\nsalario real; y c) 1% de incremento real adicional.\r\n\r\nDUODECIMO: Correctivo final: Al término de este convenio se revisarán los\r\ncálculos de la inflación proyectada para el período julio 2008 a junio\r\n2010, comparándolos con la variación real del IPC de igual período. La\r\nvariación en más o en menos se ajustará a los valores de salarios que\r\nrijan a partir del 1/7/2010.\r\n\r\nDECIMOTERCERO. Desempeño en categoría inferior o superior.\r\nA) Desempeño en categoría superior. Cuando se produzca el ascenso de un\r\ntrabajador a una categoría superior, accederá al jornal de la nueva\r\ncategoría en un plazo máximo de 90 jornadas efectivas en la misma. Cuando\r\nen una empresa se abone un salario mayor a los mínimos establecidos en\r\neste convenio, el trabajador que acceda a esa categoría percibirá el\r\nsalario vigente en la empresa.\r\nB) Desempeño en categoría inferior. Cuando no haya trabajo efectivo para\r\nque el trabajador realice en su categoría, durante toda la jornada laboral\r\npodrá realizar tareas correspondientes a las dos categorías inmediatas\r\ninferiores, percibiendo el salario de su propia categoría.\r\n\r\nDECIMOCUARTO. Tareas no categorizadas.\r\nDe existir cargos y/o funciones de carácter general y/o administrativos no\r\ndescritas por la nueva categorización acordada, se mantendrán las\r\nexistentes en la empresa (ej.: telefonista, limpiador, cadete).\r\n\r\nDECIMOQUINTO. Tareas categorizadas.\r\nEn las secciones de trabajo comprendidas por la categorización hecha en\r\neste convenio, no se crearán categorías distintas a las ya definidas.\r\n\r\nDECIMOSEXTO. Salario mínimo de ingreso.\r\nEl salario mínimo de ingreso será el correspondiente al Nivel IX -\r\nAprendiz.\r\n\r\nDECIMOSEPTIMO. Adelantos a cuenta de futuros aumentos. Los adelantos a\r\ncuenta de futuros aumentos otorgados por las empresas, serán descontados\r\nen las liquidaciones salariales resultantes de este acuerdo.\r\n\r\nDECIMOCTAVO. Declaración unilateral de las empresas. La Cámara Industrial\r\nde la Vestimenta declara que los ajustes de salarios acordados implican un\r\nesfuerzo de las empresas, teniendo en cuenta la voluntad gubernamental de\r\nllevar adelante y concretar a la mayor brevedad una política de apoyo y\r\npromoción de la actividad del sector en el ámbito tripartito\r\ninterministerial, que se encuentra funcionando en la actualidad. Asimismo\r\nse procura mejorar sensiblemente el clima laboral y la búsqueda de\r\nconsensos con el sector trabajador.\r\n\r\nDECIMONOVENO. Declaración unilateral del sector de los trabajadores. El\r\nSindicato Unico de la Aguja comparte e1 criterio de buscar\r\nconsensuadamente y en un ámbito tripartito, acuerdos que permitan la\r\nconsolidación, formalización y desarrollo de la industria, para lo que\r\ncompromete sus esfuerzos para aportar propuestas concretas en todos los\r\námbitos a los que sea convocado con ese fin.\r\n\r\nVIGESIMO. Complementación extraordinaria. Las partes acuerdan que en caso\r\nde adoptarse por parte del Gobierno Nacional la aplicación de medidas que\r\natiendan la promoción del sector industrial de la vestimenta, las empresas\r\notorgarán dentro de los 30 días de implementadas aquellas, un complemento\r\nextraordinario a los trabajadores del sector, equivalente a un 50% del\r\nsalario vacacional correspondiente a cada trabajador.\r\n\r\nVIGESIMOPRIMERO: Beneficios.\r\n1) Beneficios a otorgar durante la vigencia de este convenio.\r\nA) LACTANCIA MATERNA: Durante los cuatro meses posteriores al reintegro de\r\nla licencia maternal, las trabajadoras tendrán derecho a una media hora\r\nadicional a las previstas legalmente, con goce de sueldo. Asimismo,\r\ntendrán derecho a otra media hora adicional a las anteriormente previstas,\r\nsin goce de sueldo. En todo caso se coordinará con el empleador la\r\nutilización del horario para lactancia. En ningún caso el goce de estos\r\nderechos adicionales dará lugar a sanción de especie alguna.\r\nB) DIAS PAGOS POR EXAMENES GINECOLOGICOS: Sin perjuicio del día legalmente\r\nestablecido, las trabajadoras tendrán derecho a un día complementario pago\r\npara exámenes ginecológicos cuando el médico ordene la reiteración o\r\nampliación del exámen, o cuando no sea posible hacerse los dos exámenes\r\n(mamografía y papa nicolau) en un mismo día. En todos los casos deberá\r\nacreditarse con la constancia médica correspondiente.\r\n2) Beneficios con carácter permanente.\r\nA) DIA DE LA AGUJA: Como beneficio de carácter permanente se establece que\r\nel segundo lunes del mes de agosto de cada año, será el Día de la Aguja,\r\ncon carácter de feriado pago no laborable para todos los trabajadores de\r\nla; vestimenta y afines (sastrería de medida, trabajo a domicilio, bolsas\r\nde arpillera, lencería y ropa interior, prendas y tapizados de cuero,\r\ntoldos y carpas, talleres de bordados, corbatas, gorros, prendas de tela,\r\nsábanas, ropa de cama, etc.).\r\nB) UTILIZACION DE BAÑOS: No podrán imponerse limitaciones de ninguna\r\nespecie a la utilización de baños, ni aplicar sanciones por ello.\r\n\r\nVIGESIMOSEGUNDO: Capacitación. Las partes acuerdan gestionar conjuntamente\r\nante el Instituto Nacional de Empleo programas de capacitación para los\r\ntrabajadores del sector, así como la obtención de la certificación de la\r\ncapacitación adquirida.\r\n\r\nVIGESIMOTERCERO: Salud laboral. Las partes acuerdan actuar conjuntamente\r\nen el marco de las normas del Convenio Internacional del Trabajo 155 de\r\nO.I.T. y del Decreto 291/007, así como participar en la Comisión Sectorial\r\ncorrespondiente.\r\n\r\nVIGESIMOCUARTO. Definición de categorías pendientes y agenda de temas\r\nfuturos. Las partes acuerdan continuar trabajando en el ámbito del Consejo\r\nde Salarios para la determinación de categorías aún pendientes de\r\ndefinición, y descripción de tareas correspondientes en los sub-sectores.\r\nAsimismo se establece como agenda de temas complementarios. a) adelantos\r\npor quincena; b) criterios generales de reglamentos internos; c) reducción\r\nde 6 minutos en empresas con jornadas del día sábado redistribuidas entre\r\nlunes a viernes; d) rotación de tareas repetitivas; e) nocturnidad; y\r\notros.\r\n\r\nVIGESIMOQUINTO. Equidad de género. Los empleadores promoverán la equidad\r\nde género en toda relación laboral. A tales efectos respetarán el\r\nprincipio de igual remuneración a tarea de igual valor y se obligan a no\r\nrealizar ningún tipo de discriminación a la hora de decidir ascensos o\r\nadjudicación de tareas.\r\n\r\nVIGESIMOSEXTO. Cláusula de paz. Durante la vigencia de este convenio ambas\r\npartes acuerdan dirimir cualquier diferencia por la aplicación del mismo,\r\nen el ámbito del Consejo de Salarios. Los trabajadores se comprometen a no\r\nrealizar acciones tendientes a modificar los aspectos acordados en este\r\ndocumento, con excepción de las medidas dispuestas por la Central PIT-CNT.\r\nLas empresas se comprometen a brindar con una antelación no menor a quince\r\ndías, información a la organización sindical, de cualquier medida que\r\npudiera afectar tanto a la plantilla de trabajadores, como a\r\nmodificaciones del sistema productivo.\r\n\r\nVIGESIMOSEPTIMO: Cláusula de salvaguarda. En la hipótesis que variaran\r\nsustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribió el\r\nactual convenio, las partes podrán convocar el Consejo de Salarios del\r\nsector para analizar la situación. En este caso el Poder Ejecutivo\r\nanalizará a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de\r\nEconomía y Finanzas, la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de\r\nSalarios del sector para ello.\r\n\r\nVIGESIMOCTAVO: Este convenio se suscribe ad referéndum de la aprobación de\r\nlas respectivas asambleas del Sindicato y la Cámara otorgantes, las que se\r\nrealizarán en un plazo que no exceda del día 12 de noviembre de 2008.\r\n\r\nVIGESIMONOVENO: Se deja constancia que la retroactividad salarial\r\nproveniente del presente convenio se abonará desde el l de julio de 2008,\r\nen tanto que la regularización de categorías en las planillas de trabajo\r\nse hará a partir del 1 de diciembre de 2008.\r\nLeída firman de conformidad.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/710-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " RODOLFO NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - ALVARO GARCIA\r\n " 
 }