CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 5 INDUSTRIA DEL CUERO, VESTIMENTA Y CALZADO. SUBGRUPO 03 PRENDAS DE VESTIR Y AFINES




Promulgación: 22/12/2008
Publicación: 28/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3140
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Número 5 "Industria del Cuero,
Vestimenta y Calzado" subgrupo 03 "Prendas de Vestir y Afines", de los
Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005
y Resolución de la Presidencia de la República de 12 de junio de 2006.

RESULTANDO: Que el 7 de noviembre de 2008 los delegados de las
organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores
acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del
Convenio Colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de
lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del
Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que el Convenio Colectivo suscripto con fecha 7 de noviembre
de 2008, en el Grupo Número 5 "Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado"
subgrupo 03 "Prendas de Vestir y Afines", que se publica como anexo del
presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de
2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho
subgrupo.


ACTA: En la ciudad de Montevideo el día 7 da noviembre de 2008, reunido el
Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 5 "Industria del Cuero,
Vestimenta y Calzado", subgrupo "Prendas de Vestir y Afines", integrado
por los delegados del Poder Ejecutivo Dres. Beatriz Cozzano, Pablo
Gutierrez, Luis Rodríguez y Viviana Maqueira; e1 delegado de los
empleadores, Dr. Jorge Rosenbaum y los delegados de los trabajadores,
Sonia Martínez, Ricardo Moreira y Jorge Dutruel, RESUELVEN lo siguiente:
PRIMERO: Las delegaciones del sector empleador y de los trabajadores
presentan a este Consejo de Salarios un convenio colectivo suscrito el día
7 de noviembre de 2008, con vigencia desde el 1º de julio de 2008 hasta el
30 de junio de 2010, el cual se considera parte integrante de esta acta.
SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de su
extensión por Decreto del Poder Ejecutivo.
Para constancia se labra la presente en el lugar y fecha arriba indicados.

CONVENIO COLECTIVO: En la ciudad de Montevideo, el día 7 de noviembre de
2008, POR UNA PARTE: los Dres. María del Lujan Riaño y Jorge Rosenbaum en
representación de la Cámara Industrial de la Vestimenta; y POR OTRA PARTE:
Sonia Martínez, Ricardo Moreira y Jorge Dutruel en representación del
Sindicato Unico de la Aguja (S.U.A.): ACUERDAN celebrar el presente
convenio que regirá las relaciones laborales del Grupo No. 5 "Industria
del Cuero Vestimenta y Calzado" subgrupo 03 "Prendas de Vestir y afines",

PRIMERO: Vigencia y oportunidad del ajuste salarial: El presente acuerdo
abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2008 y el 30 de
junio de 2010, aplicándose sus disposiciones con carácter nacional a todo
el personal dependiente de las empresas que componen el sector.

SEGUNDO: Categorías y descripción de tareas: Las partes han arribado a la
presente descripción de tareas y categorización:
ROPA EXTERIOR DE TELA:
SECCION: MODELAJE
CARGO: DISEÑADOR/A: Es el cargo responsable del diseño, a requerimiento.
Crea nuevos modelos o colecciones completas a su criterio, según las
diferentes temporadas, para exponer a consideración de la empresa.

CARGO: ASISTENTE DE PRODUCTO: Es la persona que por si o asistiendo a la
diseñadora o al modelista, establece y registra las especificaciones de un
producto, incluyendo, medidas a controlar para cada taller por el control
de calidad, lista y código de materiales que se utilizarán en el proceso
productivo: consumos por pieza terminada de telas, forras, avios, hilos,
grifas etc. Saca fotos básicas o dibujos para ilustrar el producto o la
operación. Realiza la descripción detallada del producto y la
determinación de las composiciones de los tejidos e instrucciones para el
etiquetado del producto. El puesto requiere formación básica formal en
diseño o tecnología textil.

CARGO: MODELISTA I: Es el cargo del modelaje y confección de moldes o
patrones según especificaciones concretas del Diseñador/a, a requerimiento
de clientes, o de acuerdo con lineamientos propios de la empresa. Puede
extraer moldes y modelos partiendo de fotos o dibujos previamente
seleccionados.

CARGO: MODELISTA II (AYUDANTE): Es el cargo responsable de realizar las
tareas relacionadas a la confección de los moldes o patrones bajo la
supervisión del Modelista o de un Jefe. Realiza correcciones de moldes,
escala y marcadores. Puede confeccionar escala de talles y similares.

SECCION: CORTE
CARGO: ENCIMADOR/A I: Es el cargo responsable del encimado de todo tipo de
telas, a mano o con carro automático, realizando el mismo de acuerdo a
indicaciones de la marcada, de forma que quede parejo, chequeando a su vez
ancho, pie, pelo, calidad, derecho/revés y correspondencia con la orden de
producción. Retira sectores con fallas, previa supervisión, cuidando
también el mancado de los empalmes que corresponda.

CARGO: ENCIMADADOR/A II. (AYUDANTE): Es el cargo en el cual se realizan
tareas de menor complejidad en encimado de telas, como colaboración y
apoyo al Encimador I. Realiza encimadas de menor complejidad de forros,
avíos, fusionados y algunas telas lisas.

CARGO: TIZADOR/A I (OFICIAL): Es el cargo en el cual se realizan las
tareas de mayor complejidad en cuanto al marcado o tizado de todo tipo de
telas incluyendo cuadros, estampados, etc. Tratando de lograr el mejor
aprovechamiento de la materia prima. Arma sobre papel o tela realizando el
marcado mediante la ubicación correcta de moldes (previamente elaborados o
ingresados) controlando la existencia de la totalidad de las partes de las
prendas, identificando la marcada y toda anotación que el proceso
requiera.

CARGO: TIZADOR/A II (MEDIO OFICIAL): a el cargo en el cual se realizan
tareas de menor complejidad en cuanto a tizado o marcado, trabajando
básicamente bajo la directiva del Tizador I. Marcado de forro y fusionado.
Arma la marcada sobre papel o tela buscando minimizar el desperdicio.

CARGO: CORTADOR/A I: Es el cargo en el cual se realizan las tareas de
mayor complejidad en cuanto a corte de todo tipo de tela, con máquina
recta, circular o sierra sin fin, de las distintas piezas de acuerdo a las
indicaciones de la orden de producción. Asimismo, es responsable de la
correspondencia entre el enzimado, la marcada y la planilla de corte.
En máquina automática, cuando es el responsable de operar la máquina y del
corte.

CARGO: CORTADOR/A II: Es el cargo en el cual se realizan tareas de menor
complejidad y responsabilidad relativas al corte de telas y avíos
necesarios para la confección de prendas, (forros, fusionados, etc.)
durante la operación de corte. Utiliza máquina recta, circular o sierra
sin fin.

CARGO: OPERARIO DE CORTE: Es el cargo en el cual se realizan tareas
sencillas, como las de abastecer tela para el encimado según pedido
(color, cantidad, calidad, anchos, etc.). Mide restos, hace paquetes y
limpieza de mesa. Puede unir las telas para alimentar máquina de
fusionado. Cuando no hay tareas de las mencionadas en este párrafo para
todo el turno, desempeña otras funciones propias del Peón.

CARGO: LOTEADOR/A: Es el cargo en el cual se numera cada parte de los
cortes, estableciendo una relación de correspondencia entre las partes
cortadas de cada prenda. En base a orden de producción o de corte, realiza
controles relativos a cantidad de piezas, modelo, talle, color, etc.

SECCION: MAQUINA
CARGO: MUESTRISTA: Es al cargo que implica la responsabilidad de realizar
todas las tareas complejas de confección completa de muestras a
requerimiento de la empresa. Prepara colecciones o muestras requeridas
para su presentación al cliente final, o para producción. Ello, sin
perjuicio de la realización de tareas propias del cargo de Maquinista
Especializado.

CARGO: MAQUINISTA ESPECIALIZADA OFICIAL I: Es el cargo responsable de la
realización con máquina de las tareas de mayor complejidad en el armado y
terminación de prendas tales como:
* Pegado e hilvanado de cuellos
* Pegado e hilvanado de mangas
* Refilados de delanteros
* Forrado completo
* Embolsillado
* Ribeteado
* Terminación de prendas

CARGO: MAQUINISTA VOLANTE. OFICIAL II: Es el cargo responsable de la
realización con máquina de tareas de complejidad media en la totalidad de
operaciones de preparación y armado. En su calidad de volante su trabajo
es móvil, según las necesidades de producción, en cualquiera de los
puestos con máquina afines a sus habilidades y preparación, efectuando
tareas tales como:
* En operaciones con máquina de costura recta y armado de prendas,
  armado de forros, envistados y aberturas, costuras de espaldas y
  similares.
* Operaciones en máquina presilladora, de overlock simple y/o
  especiales en función conjunta de armado y sobrehilados.
* Operaciones en máquina de producción programada como: botones,
  ganchos, atraques y otras de características similares.
* Operaciones en máquinas de hilvanar, puntada invisible, zig zag,
  ensamblado de partes chicas, vistas, tapas, preparación de mangas,
  cuellos y otras de características similares.
* Operaciones en máquinas de bordado o similares.

CARGO: OPERARIA DE MAQUINA. MEDIO OFICIAL III: Es el cargo responsable de
la realización de tareas sencillas con máquina en la preparación o armado
de prendas tales como:
* Costuras sencillas de ensamblado en tela, forros, percalinas o
  similares, operando básicamente máquinas rectas en tareas tales como:
  unir hombros, costados, espalda, mangas, bajo cuello, canesú,
  entrepiernas, puños, pegado y o cocido de grifas, presillas, bandas
  reflectivas, y otros accesorios, cerrado de pinzas, atracar puños,
  cierres, bolsillos, etc.
* Operaciones en máquinas simples en tareas como sobre hilado de
  bajos, costura de forros y costura recta.
* Operaciones en máquina de encuarte.

SECCION: MANO
CARGO: ZURCIDOR/A: Es el cargo en el que se realizan tareas de preparación
y terminación de costura a mano de complejidad en prendas de calidad
superior tales como vestidos de fiesta o confecciones en telas delicadas,
realizando tareas como:
* Coser y pegar hombreras, atracar forros en hombros, coser
  dobladillos y apliques, dar terminación en costura de esquina formada
  por vista, forro, cartera de mangas, punto cruz, zurcir y arreglar
  ojales, etc.;
* Finalizar costuras no terminadas por máquina;
* Reparar defectos de tela o de producción en prendas de valor y de
  materias primas costosas para que la prenda pueda cumplir los requisitos
  de calidad.

CARGO: OPERARIA DE MANO VOLANTE: Es el cargo en el que contándose con
entrenamiento y capacidad para el desempeño de las operaciones, se
realizan indistintamente cualquiera de las tareas de preparación, armado y
terminación a mano. En su calidad de volante, su trabajo es móvil, según
las necesidades de producción, en cualquiera de los puestos de mano afines
a sus habilidades y preparación. Realizando tareas como:
* Costuras a mano de complejidad media, coser y pegar hombreras,
  atracar forro en hombros, coser dobladillos y apliques, dar terminación
  en costura de esquina formada por vista de forro, cartera de mangas,
  refinar cuellos y delantero, continuar y finalizar costura no terminada
  por máquina.
* Marcar ojales, botones, vistas, bolsillos, sacar cuadros, rayas o
  espigas, etc.
* Revisión primaria de la prenda en proceso de confección.
* En las secciones de máquinas es responsable, en base al programa de
  trabajo que se le comunica, de prepararlo y controlado para su
  distribución, manteniéndose informada sobre su ejecución y pudiendo en
  su cometido marcar, refinar, piquetear o ensamblar el trabajo para las
  máquinas.

CARGO: OPERARIA DE MANO PRACTICA: Es el cargo en el que se realizan tareas
simples de apoyo realizando según su posición a en la producción tareas
como:
* Operaciones auxiliares al trabajo de máquina, como marcar hilvanar a
  mano, ensamblar, dar vuelta bolsillos, puños, cuellos, juntas,
  presillas, tapitas, etc.
* Operaciones de prolijado de prendas como cortar hilos, sacar
  fitters, hacer refilados simples, limpiar prendas, embolsar, etc.
* Operaciones de colocación de tickets de precio, códigos, colgantes y
  similares, así como de recorte simple de moldes.

CARGO: OPERARIO/A REPARTIDOR O DISTRIBUIDOR: Es el cargo en el que se
realizan tareas, bajo las instrucciones o coordinación de un encargado o
jefe, para mantener abastecidos los distintos puestos de trabajo. Puede
por delegación, comprobar la marcha del proceso y transmitir indicaciones
simples, informando a su superior los desvíos en la programación.

SECCION: PLANCHA
CARGO: PLANCHADOR FINALISTA: Es el cargo responsable del planchado a
máquina en tareas de plancha final de toda la prenda completa, tales como:
* planchado total de prendas, sacos, gabanes, tapados, gabardinas,
  pilots, pantalones de vestir con raya (o que requieran cambrado),
  vestidos de complejidad, de fiesta o símil fiesta.
* planchado de formas en prendas que impliquen tres dimensiones (como,
  p. ej., las formas curvas para el planchado de hombro o vuelta de solapa
  a la altura del primer botón).

CARGO: PLANCHADOR VOLANTE; Es al cargo responsable de la realización de
tareas de plancha a máquina, en partes de prendas tales como sacos,
gabanes, pilots, gabardinas (por ejemplo, planchar cuerpo, hombros,
mangas, ruedo, sisera, etc.) repaso final de forro, y planchado total de
prendas sencillas como polleras, pantalones (sport sin raya), vestidos
simples, etc.

CARGO: PLANCHADOR PRACTICO: Es el cargo responsable de realizar tareas de
plancha con plancha manual y/o máquina en operaciones de proceso como:
retoque de partes con plancha manual (ejemplo: solapas y similares),
plancha intermedia con máquina (ejemplo: delantero, bolsillos, carteras,
vistas, mangas, solapas en sacos, tapados, gabanes, pilots, gabardinas,
etc.) y todas las operaciones de planchado sobre partes o productos planos
que impliquen dos dimensiones.

CARGO: AYUDANTE DE PLANCHA: Es el cargo responsable de realizar
exclusivamente con plancha manual, las tareas sencillas del proceso, tales
como:
* Abrir o volcar costuras (por ejemplo: abrir costados, abrir centro
  de espalda, etc.);
* Fusionado;
* Planchado de pinzas y tapas.
Cuando no hay tareas de plancha para todo el turno, desempeña otras
funciones propias del Operario/a de Mano Práctico.

SECCION: CONTROL DE CALIDAD
CARGO: REVISOR/A O CONTROL DE CALIDAD I: Es el cargo responsable del
control de calidad total y final de toda tipo de prendas de acuerdo a las
normas establecidas por la empresa. Dicho control abarca todas las partes
componentes de las prendas: delanteros, traseros, interior, control de
medidas; terminación, color, botones, grifas, etc. de acuerdo a las normas
de calidad vigentes. Debe informar los controles realizados de acuerdo a
los procedimientos establecidos.

CARGO: REVISOR/A O CONTROL DE CALIDAD II: Es el cargo responsable del
control intermedio de calidad de todo tipo de prendas de acuerdo a las
normas establecidas por la empresa. Dicho control podrá abarcar la
totalidad de la prenda en proceso de producción y/o determinados
elementos: medidas, forros, avíos, etc. Deberá informar de los controles
realizados de acuerdo a los procedimientos establecidos.

SECCION: DEPOSITO
CARGO: OPERARIO DE DEPOSITO: Es el cargo responsable de ejecutar, bajo
supervisión o coordinación, el registro y control de la recepción y
expedición de bienes de un depósito o sección y su traslado hacia otra o
al exterior de la empresa, realizando tareas tales como:
* comprobación de los bienes con la documentación recibida;
* verificar la documentación;
* asentar los registros de bienes en stock o en proceso;
* llenar formularios de entrada y salida de bienes;
* cotejar periódicamente los registros con los bienes en depósito;
* descargar en ficha material comprometido para embarque, producción etc.;
* colaborar en la formulación de pedidos para reposición de stock;
* manejar lector de código de barras, terminal de lectura móvil u
  otros análogos.

TAREAS GENERALES
CARGO: PEON PRACTICO: Es el cargo en el que se realizan tareas simples de
recepción y entrega de materiales y bienes y otras tareas afines a
depósitos, almacenes, secciones de producción, en rutinas tales como:
* entregar bienes previa verificación del bien a entregar o recibir;
* efectuar mediciones o verificaciones de su cantidad y calidad en
  términos generales;
* hacer recuento y verificación del estado de los bienes en depósito;
* pegar etiquetas y conteo final de las mismas previo a su expedición;
* separar pedidos a producción según solicitudes;
* rebajar fichas de stock;
* otras tareas análogas;
* usa lector de código de barras;
* usa terminal de lectura móvil.

CARGO: PEON COMUN: Es el cargo en el que se ejecutan tareas manuales de
carácter simple en las que predomina el esfuerzo físico ya sea en,
fábrica, deposito, almacenes, recepción y expedición en tareas tales como
transporte de prendas, bultos, mercaderías en general, carga y descarga,
limpieza de locales, colocación en estanterías, etc.

CARGO: CHOFER COBRADOR: A partir de órdenes superiores es responsable por
el transporte, distribución y/o cobranza de mercaderías en los vehículos
de la empresa. Recibe las facturas boletas u otros documentos de la
mercadería a cargar y repartir y puede organizar el reparto de acuerdo a
las mismas. Contabiliza las mismas y entrega comprobantes, pudiendo
recibir el importe en dinero y/o cheques.
Puede realizar a partir de indicaciones recibidas a compra de artículos en
los comercios de plaza.

CARGO: CHOFER: Realiza las mismas tareas que el chofer cobrador, sin
manejo de valores.

CARGO: OFICIAL MECANICO: A partir de órdenes superiores es el cargo
responsable del mantenimiento y reparación de las maquinarias de la
empresa.

CARGO: MEDIO OFICIAL MECANICO: Trabaja bajo la supervisión de un oficial
mecánico, puede realizar tareas de complejidad media sin supervisión.

CARGO: FOGUISTA: A partir de órdenes superiores, es el responsable por el
encendido y funcionamiento de los generadores de vapor (calderas). Realiza
todos los controles y operaciones previas al encendido. Acciona
oportunamente las válvulas de paso de vapor para las distintas líneas de
distribución. Atiende la correcta marcha de la caldera según los
requerimientos.
Realiza las purgas periódicas, en caso de deficiencia, localiza la falla y
la corrige si esta corrección es de rutina (limpieza de quemador, cambio
de fusibles o automáticos, cebado de fuel - oil). Puede colaborar en el
armado, desarmado y reparación de elementos de la caldera. Puede realizar
periódicamente la limpieza de tubos, hogar, quemador, atomizador de la
caldera. Será imprescindible contar con título habilitante expedido por
UTU u otra institución similar.

CARGO: PORTERO SERENO: A partir de órdenes superiores es responsable por
la vigilancia de los locales de la empresa. Controla la entrada, salida
del personal y/o mercaderías de la planta. Retirado el personal controla
la correcta clausura de accesos, ventanas y otros y el encendido y corte
de luces.
Es responsable por el juego de llaves que se le confía. Da aviso en caso
de observar anormalidades, tales como hurto o incendio y/o acciona equipo
de seguridad correspondiente.

CARGO: APRENDIZ: Cargo ocupado por trabajadores sin especialización ni
experiencia en la tarea para la que se los convoca. Permanecerán en esa
categoría el tiempo necesario para adquirir la capacitación necesaria
inherente a la tarea y responsabilidad puesto correspondiente al
aprendizaje adquirido.
Podrá acceder a la categoría superior correspondiente en cualquier momento
que la evaluación realizada por el empleador así lo indique; sin perjuicio
de ello, no podrá permanecer como aprendiz por un lapso mayor a 3 meses.
Superado este período, y de permanecer en la empresa, el aprendiz pasará
automáticamente a la categoría superior correspondiente al aprendizaje
adquirido.

PRENDAS DE CUERO
CARGO: DISEÑADOR/A: Es el cargo responsable del diseño, a requerimiento.
Crea nuevos modelos o colecciones completas a su criterio, según las
diferentes temporadas, para exponer a consideración de la empresa.

CARGO: MODELISTA I: Es el cargo del modelaje y confección de moldes o
patrones según especificaciones concretas del Diseñador/a, a requerimiento
de clientes, o de acuerdo con lineamientos propios de la empresa. Puede
extraer moldes y modelos partiendo de fotos o dibujos previamente
seleccionados.

CARGO: AYUDANTE DE MODELISTA: Es el cargo responsable de realizar las
tareas relacionadas a la confección de los moldes o patrones bajo la
supervisión o coordinación del modelista o jefe. Realiza correcciones de
moldes, escalas y marcadores. Puede confeccionar escala de talles,
similares, etc.

CARGO: CLASIFICADOR DE CUERO: Es el cargo responsable por el control de la
entrada de cuero a las sección corte verificando la cantidad del mismo así
como la de su recepción del proveedor, clasificados de los cueros por
color, tono y tipo de lana; procediendo a su depósito. Realiza la
selección de cuero por calidad, abastece a la sección corte de acuerdo a
las órdenes de producción, efectúa reposiciones de acuerdo al tono de la
prenda en producción. Puede emplear máquina de medir cuero.

CARGO: AYUDANTE DE CLASIFICADOR: Es el cargo responsable de asistir al
clasificador en la recepción y control de cueros, ayudándolo en las tareas
de medición, tendido de cuero para su clasificación, realiza según
instrucciones reposiciones a corte o en su caso a la línea de costura.
Puede utilizar en sus labores la máquina de medir cuero.

CARGO: CORTADOR MOLDEADOR DE CUERO: Es el cargo responsable par el corte
de la prenda en su totalidad realizando para tal fin la recepción del
cuero previamente clasificado y los moldes en fibra, chequea su
correspondencia con el modelo y talle, plantea los moldes sobre el cuero
buscando el mayor aprovechamiento de la materia prima y la mejor calidad
de la prenda en cuanto a tono y color. Corta las prendas con cuchillo.
Reúne e identifica las distintas piezas de la prenda de acuerdo a las
normas establecidas. Efectúa reposiciones de la producción de acuerdo a
solicitud.

CARGO: MOLDEADOR: Es el cargo responsable de la recepción del cuero
previamente clasificado y los moldes en fibra. Chequea su correspondencia
con el modelo y talle. Plantea los moldes sobre el cuero buscando el mejor
aprovechamiento de la materia prima y la mejor calidad de la prenda en
cuanto a tono y cuero.

CARGO: CORTADOR: Es el cargo que realiza cortes de cuero sobre moldes ya
planteados por el moldeador sobre el cuero, siendo responsable del corte
correcto de los mismos, ayuda al cortador moldeador en aquellas tareas que
se le asignen tales como reposiciones, armado de partes en paquetes para
su envío a confección, etc.

CARGO: CORTADOR DE FORRO: Es el cargo que realiza tareas relativas de
telas y avíos necesarios para la confección de prendas (forros, fusionado,
etc.). Utiliza máquina recta, circular o sierra sin fin.

CARGO: RASADOR: Es el cargo en cual se realizan las tareas de rasado de
cueros lanares a cuyos efectos se utilizan máquinas de rasar debiendo
proceder al análisis del dibujo de rasado para realizar la operación,
retiro de la lana de los lugares indicados para costuras, etc.

CARGO: CHEQUEADORA: Es el cargo responsable del control de las prendas que
salen del corte verificando que se encuentren todas las piezas requeridas
por el modelo, chequear color, tono y calidad de cuero, enviar los
rechazos al cortador, controlar su reposición. Rotula las piezas y las
envía en paquete para su confección.

CARGO: CEMENTADOR I: Es el cargo en el cual se realizan tareas de marcado
de delanteros, señalando la posición de los bolsillos, ancho de costura,
detalles, colocado de derecho hilo en las vistas, preparado de vista,
abrir bolsillos y ojales a tijera, engrampado de cierres según
instrucciones, pegado de vistas con cemento, martillado de vistas.

CARGO: CEMENTADOR II: Es el cargo en el cual so realizan tareas sencillas
de preparación y terminación bajo supervisión directa, efectúa doblado de
presillas y tapas, martilla cuellos, realiza marcado de presillas, puños,
bolsillos sencillos, etc.

CARGO: MUESTRISTA: Es el cargo que sin perjuicio de desempeñar tareas de
maquinista I oficial especializada, realiza tareas complejas de confección
completa de muestras a requerimiento de la empresa. Prepara colecciones o
muestras requeridas para su presentación al cliente final, o producción.

CARGO: MAQUINISTA I: Es el cargo en que se realizan a máquina los detalles
más importantes de las tareas de preparación y terminación tales como:
colocar carteras y carterones, colocar bolsillos, realiza el pespunte
final de la prenda y en tapizados, pespuntear puños cuellos, pegar
pretinas, forrar las prendas, pegar mangas.

CARGO: MAQUINISTA II: Es el cargo en que se realizan las tareas de:
realizar pespuntes simples (espalda), coser bolsillos simples, coser
presillas, pegar vistas a máquina, pegar puños, pegar cuellos, pegar
pretinas, coser forros a las prendas y unir mangas.

CARGO: MAQUINISTA III: Es el cargo en que se realizan las tareas de
realizar uniones, realizar pequeños pespuntes en tareas de preparación,
coser sisas, y hombros, hacer bolsillos interiores, y otras tareas simples
en costura a máquina.

CARGO: OPERARIO DE MANO I VOLANTE: Es el cargo en el que se realizan
tareas de marcar ojales, botones, y broches, pegar botones y broches,
revisar costuras.

CARGO: OPERARIO DE MANO II PRACTICO: Es el cargo en el que bajo
supervisión directa se realizan tareas simples tales como: limpiar la
prenda de marcadores de tiza, refilar y prolijar prendas, cortes hilo,
cardado.

CARGO: PLANCHADOR FINALISTA: Es el cargo responsable del planchado en
tareas de plancha final como planchado final y total de prendas, plancha
de vista, cuello y todo planchado que implique tres dimensiones.

CARGO: PLANCHADOR VOLANTE INTERMEDIO: Es el cargo responsable de realizar
tareas de plancha intermedia en partes de prendas tales como: mangas,
espalda, ruedo, etc.

CARGO: PLANCHADOR III: Es el cargo responsable de realizar tareas de
planchado manual en operaciones tales como abrir o volcar costuras (por
ejemplo: abrir costados, abrir centro de espalda, etc.) fusionado.

CARGO: CONTROL DE CALIDAD: Es el cargo responsable del revisado final de
la prenda. Revisa costuras, forro, manga, vistas, revisa la calidad del
cuero en la distintas piezas, los componentes de la prenda y chequea la
terminación de hilos y remates.

CARGO: DISTRIBUIDORA: Es el cargo responsable, bajo las instrucciones de
un encargado o jefe, de mantener abastecidos los distintos puestos de
trabajo, controlando la marcha de la producción transmitiendo indicaciones
simples, e informando a su superior de las desviaciones sobre lo
programado.

ROPA DE CAMA y AFINES:
CARGO: ENCIMADOR/A: Es el cargo responsable del encimado de todo tipo de
telas, a mano o con carro automático realizando el mismo de acuerdo a
indicaciones de la marcada, de forma que quede parejo, chequeando a su vez
ancho, pie, pelo, derecho/revés, calidad y correspondencia con la orden de
producción. Retira sectores con fallas previa supervisión, cuidando
también el marcado de los empalmes que corresponda.

CARGO: TIZADOR/A: Es el cargo en el cual se realizan tareas de marcado o
tizado de todo tipo de telas tratando de lograr el mejor aprovechamiento
de la materia prima, controla la existencia de la totalidad de las partes
de las prendas, identificando la marcada y toda anotación que el proceso
requiera.

CARGO: CORTADOR: Es el cargo en el cual se realizan las tareas de mayor
complejidad en cuanto a corte de todo tipo de tela, con máquina recta,
circular, sierra sin fin. Corta de acuerdo a las indicaciones de la orden
de producción.

CARGO: MARCADOR DE ACOLCHADOS I: Es el cargo en el que luego de cortada la
tela se la marca con tiza, se puede utilizar moldes.

CARGO: MARCADOR DE ACOLCHADOS II: Es el cargo en el cual se realiza el
tizado de líneas rectas y uniformes sobre la tela encimada o cortada,
utilizando regla de mano o tablón recto.

CARGO: OPERARIO DE MANO I: Es el cargo que realiza las tareas de limpieza
manual de acolchados, almohadas y frazadas.
Limpieza de acolchados y almohadas en máquina.
Perfuma almohadas y acolchados y plumas en caso de ser necesario.
Doblado y embolsado de prendas.
Sella bolsas de nylon.
Armado y llenado de cajas con producto embolsado.
Pega ojalillos, remaches, etc.
Pegado de etiquetas y códigos.

CARGO: OPERARIO DE MANO II: Es el cargo en que se realizan tareas simples
de mano durante noventa jornales, luego de los cuales accede a la
categoría de mano I.

CARGO: OPERARIA DE MAQUINA (III): Es cargo responsable de: cerrar las
bocas de los acolchados y almohadas, colocando las correspondientes a su
tamaño; realiza arreglos luego de pasar por la limpieza en almohadas;
realiza el mantenimiento y limpieza primaria de la máquina.

CARGO: MAQUINISTA II. MEDIO OFICIAL: Es el cargo responsable de armado de
almohadas en overlock; sufilado en overlock; pespuntes en máquina doble de
acolchados y almohadas; pegado de botones; hacer ojales; realiza el
mantenimiento y limpieza primaria de la máquina.

CARGO: OFICIAL MAQUINISTA: Es el cargo responsable del armado de
acolchados en overlock; el capitoneado de acolchados en máquina recta;
todas las tareas realizadas en máquina collareta; marcar y hacer volados;
hacer arreglos luego de pasar por la limpieza en acolchados y frazadas;
envivar; realiza el mantenimiento y limpieza primaria de la máquina.

CARGO: MAQUINISTA DE PLUMAS: Es el cargo responsable del llenado de
almohadas y acolchados con plumas controlando el peso de producción;
realiza el mantenimiento y limpieza primaria de la máquina.

CARGO REPARTIDOR/A: Es el cargo responsable, bajo las instrucciones de un
encargado o jefa, de mantener abastecidos los distintos puestos de
trabajo, controlando la marcha de la producción, transmitiendo
indicaciones simples e informando a su superior de las desviaciones sobre
lo programado.

CARGO: MAQUINISTA DE CAPITONEADO: Es el cargo responsable de la operación
de la máquina de capitonear, realizando las tareas de colocar y cambiar
las agujas, enhebrar las mismas, cambiar los botes, vigilar la ruptura de
los hilos, colocar y retirar la tela de las máquinas, cambiar las
excéntricas.

CARGO: AYUDANTE DE CAPITONEADO: Es el cargo responsable de las tareas de
apoyo al maquinista de capitoneado, realizando según instrucciones tareas
tales como: carga y descarga de las telas de las máquinas, enrollar telas,
recortar orillos, arreglar saltos, hacer bobinas.

TERCERO: Las categorías de Aprendiz, Peón Común, Peón Práctico, Oficial,
Mecánico, Medio Oficial Mecánico, Portero, Sereno, Chofer,
Chofer-cobrador, Operario de Depósito, y Foguista tiene la misma
descripción en todo el sector.
Las taras descriptas anteriormente se agrupan en los niveles que figuran
en la cláusulas siguientes:

CUARTO: Ajuste de salarios al 1 de julio de 2008 para ropa de tela: A
partir del 1ero. de julio de 2008 los salarios mínimos del sector serán:

Nivel I
Diseñadora      $ 42,50
Nivel II
Tizador I
Modelista I     $ 39,50
Asistente de
producto
Foguista
Nivel III
Muestrista
Cortador I      $ 35,00
Modelista II
Nivel IV
Planchador
finalista
Maquinista
especializado
Control de
Calidad I       $ 33,00
Oficial mecánico
Chofer Cobrador
Nivel V
Planchador
Volante
Repartidor
Distribuidor
Maquinista
Volante         $ 31,00
Cortador II
Tizador II
Control de
Calidad II
Operario de
depósito
Medio Oficial
Mecánico
Nivel VI
Planchador Práctico
Zurcidor
Operario de
Máquina         $ 28,00
Encimador I
Chofer
Portero
Sereno
Nivel VII
Ayudante de
Plancha
Operaria de
mano Volante    $ 26,50
Peón Práctico
Encimador II
Loteador
Nivel VII
Operaria/o de
mano práctica/o
Operaria/o de
corte           $ 24,50
Peón Común
Nivel IX
Aprendiz        $ 23,20

QUINTO: Ajuste de salarios al l de julio de 2008 para ropa de cuero: A
partir del 1ero. de julio de 2008 los salarios mínimos del sector serán:

Nivel I
Diseñadora      $ 79,04
Nivel II
Modelista
Foguista        $ 73,46
Nivel III
Muestrista
Clasificador    $ 65,09
Cortador
moldeador
Moldeador
Ayudante de
modelista
Oficial Mecánico
Chofer cobrador
Nivel IV
Planchador
finalista
Maquinista I
Cortador        $ 56,55
Rasador
Chequeadora
Control de calidad
Medio Oficial
mecánico
Nivel V
Planchador Volante
Maquinista II
Cortador de forro
Cementadora I   $ 51,27
Distribuidora
Operario de
depósito
Chofer
Nivel VI
Planchador III
Operario de
Mano I
Maquinista III  $ 47,14
Ayudante de
clasificador
Cementador/a II
Portero/a
Nivel VII
Operario/a
de mano II
Peón Práctico   $ 46,80
Nivel VIII
Peón Común      $ 45,15
Nivel IX
Aprendiz        $ 44,87

SEXTO: Ajuste de salarios al 1 de julio de 2008 para ropa de cama y
afines: A partir del 1ero de julio de 2008 los salarios mínimos del sector
serán:

Nivel I

Nivel II

Nivel III
Oficial
maquinista      $ 35.00
Tizador/a
Nivel IV
Medio Oficial
Maquinista
Cortador/a
Chofer cobrador $ 33.00
Nivel V
Maquinista III
Maquinista de
Plumas
Repartidor/a
Maquinista de
capitoneado
Marcador/a I    $ 31.00
Operario/a de
depósito
Nivel VI
Operario/a
de Mano I
Ayudante de
capitoneado
Marcador/a II   $ 28.00
Encimador/a
Portero
Chofer
Nivel VII
Operaria de
mano II
Peón Práctico   $ 26,50
Nivel VIII
Peón Común      $ 24.50
Nivel IX
Aprendiz        $ 23.20

SEPTIMO: Todos los trabajadores del sector recibirán un ajuste al 1 de
julio de 2008 de 6,46% que resulta de la acumulación de los siguientes
ítems:
A) Inflación esperada: 2,69% resultante del promedio, entre la meta mínima
y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central y la mediana
de las expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones
y analistas económicos.
B) Correctivo: 2,13% de acuerdo a lo pactado en el convenio anterior.
C) Incremento real: 0,5%.
D) Incremento real adicional 1%.
Ningún trabajador del sector percibirá un salario inferior a los mínimos
por categoría establecidos precedentemente.

OCTAVO: Ajuste del 1 de enero de 2009: El 1 de enero de 2009 todas las
retribuciones recibirán un incremento resultante de la acumulación de los
siguientes ítems: a) Promedio entre la meta mínima y máxima de inflación
que fije el Banco Central (centro de la banda); b) 0,50% de incremento de
salario real; y c) 1% de incremento real adicional.

NOVENO: Ajuste del l de julio de 2009: El 1 de julio de 2009 todas las
retribuciones recibirán un incremento resultante de la acumulación de los
siguientes ítems: a) Promedio entre la meta mínima y máxima de inflación
que fije el Banco Central (centro de la banda); b) 0,50% de incremento de
salario real; y c) 1% de incremento real adicional.

DECIMO: Ajuste del 1 de enero de 2010: El 1 de enero de 2010 todas las
retribuciones recibirán un incremento resultante de la acumulación de los
siguientes ítems: a) Promedio entre la meta mínima y máximo de inflación
que fije el Banco Central (centro de la banda); b) 0,50% de incremento de
salario real; y c) 1% de incremento real adicional.

UNDECIMO: Ajuste del 1 de julio de 2010: El 1 de julio de 2010 todas las
retribuciones recibirán un incremento resultante de la acumulación de los
siguientes ítems: a) Promedio entre la meta mínima y máxima de inflación
que fije el Banco Central (centro de la banda); b) 0,5% de incremento de
salario real; y c) 1% de incremento real adicional.

DUODECIMO: Correctivo final: Al término de este convenio se revisarán los
cálculos de la inflación proyectada para el período julio 2008 a junio
2010, comparándolos con la variación real del IPC de igual período. La
variación en más o en menos se ajustará a los valores de salarios que
rijan a partir del 1/7/2010.

DECIMOTERCERO. Desempeño en categoría inferior o superior.
A) Desempeño en categoría superior. Cuando se produzca el ascenso de un
trabajador a una categoría superior, accederá al jornal de la nueva
categoría en un plazo máximo de 90 jornadas efectivas en la misma. Cuando
en una empresa se abone un salario mayor a los mínimos establecidos en
este convenio, el trabajador que acceda a esa categoría percibirá el
salario vigente en la empresa.
B) Desempeño en categoría inferior. Cuando no haya trabajo efectivo para
que el trabajador realice en su categoría, durante toda la jornada laboral
podrá realizar tareas correspondientes a las dos categorías inmediatas
inferiores, percibiendo el salario de su propia categoría.

DECIMOCUARTO. Tareas no categorizadas.
De existir cargos y/o funciones de carácter general y/o administrativos no
descritas por la nueva categorización acordada, se mantendrán las
existentes en la empresa (ej.: telefonista, limpiador, cadete).

DECIMOQUINTO. Tareas categorizadas.
En las secciones de trabajo comprendidas por la categorización hecha en
este convenio, no se crearán categorías distintas a las ya definidas.

DECIMOSEXTO. Salario mínimo de ingreso.
El salario mínimo de ingreso será el correspondiente al Nivel IX -
Aprendiz.

DECIMOSEPTIMO. Adelantos a cuenta de futuros aumentos. Los adelantos a
cuenta de futuros aumentos otorgados por las empresas, serán descontados
en las liquidaciones salariales resultantes de este acuerdo.

DECIMOCTAVO. Declaración unilateral de las empresas. La Cámara Industrial
de la Vestimenta declara que los ajustes de salarios acordados implican un
esfuerzo de las empresas, teniendo en cuenta la voluntad gubernamental de
llevar adelante y concretar a la mayor brevedad una política de apoyo y
promoción de la actividad del sector en el ámbito tripartito
interministerial, que se encuentra funcionando en la actualidad. Asimismo
se procura mejorar sensiblemente el clima laboral y la búsqueda de
consensos con el sector trabajador.

DECIMONOVENO. Declaración unilateral del sector de los trabajadores. El
Sindicato Unico de la Aguja comparte e1 criterio de buscar
consensuadamente y en un ámbito tripartito, acuerdos que permitan la
consolidación, formalización y desarrollo de la industria, para lo que
compromete sus esfuerzos para aportar propuestas concretas en todos los
ámbitos a los que sea convocado con ese fin.

VIGESIMO. Complementación extraordinaria. Las partes acuerdan que en caso
de adoptarse por parte del Gobierno Nacional la aplicación de medidas que
atiendan la promoción del sector industrial de la vestimenta, las empresas
otorgarán dentro de los 30 días de implementadas aquellas, un complemento
extraordinario a los trabajadores del sector, equivalente a un 50% del
salario vacacional correspondiente a cada trabajador.

VIGESIMOPRIMERO: Beneficios.
1) Beneficios a otorgar durante la vigencia de este convenio.
A) LACTANCIA MATERNA: Durante los cuatro meses posteriores al reintegro de
la licencia maternal, las trabajadoras tendrán derecho a una media hora
adicional a las previstas legalmente, con goce de sueldo. Asimismo,
tendrán derecho a otra media hora adicional a las anteriormente previstas,
sin goce de sueldo. En todo caso se coordinará con el empleador la
utilización del horario para lactancia. En ningún caso el goce de estos
derechos adicionales dará lugar a sanción de especie alguna.
B) DIAS PAGOS POR EXAMENES GINECOLOGICOS: Sin perjuicio del día legalmente
establecido, las trabajadoras tendrán derecho a un día complementario pago
para exámenes ginecológicos cuando el médico ordene la reiteración o
ampliación del exámen, o cuando no sea posible hacerse los dos exámenes
(mamografía y papa nicolau) en un mismo día. En todos los casos deberá
acreditarse con la constancia médica correspondiente.
2) Beneficios con carácter permanente.
A) DIA DE LA AGUJA: Como beneficio de carácter permanente se establece que
el segundo lunes del mes de agosto de cada año, será el Día de la Aguja,
con carácter de feriado pago no laborable para todos los trabajadores de
la; vestimenta y afines (sastrería de medida, trabajo a domicilio, bolsas
de arpillera, lencería y ropa interior, prendas y tapizados de cuero,
toldos y carpas, talleres de bordados, corbatas, gorros, prendas de tela,
sábanas, ropa de cama, etc.).
B) UTILIZACION DE BAÑOS: No podrán imponerse limitaciones de ninguna
especie a la utilización de baños, ni aplicar sanciones por ello.

VIGESIMOSEGUNDO: Capacitación. Las partes acuerdan gestionar conjuntamente
ante el Instituto Nacional de Empleo programas de capacitación para los
trabajadores del sector, así como la obtención de la certificación de la
capacitación adquirida.

VIGESIMOTERCERO: Salud laboral. Las partes acuerdan actuar conjuntamente
en el marco de las normas del Convenio Internacional del Trabajo 155 de
O.I.T. y del Decreto 291/007, así como participar en la Comisión Sectorial
correspondiente.

VIGESIMOCUARTO. Definición de categorías pendientes y agenda de temas
futuros. Las partes acuerdan continuar trabajando en el ámbito del Consejo
de Salarios para la determinación de categorías aún pendientes de
definición, y descripción de tareas correspondientes en los sub-sectores.
Asimismo se establece como agenda de temas complementarios. a) adelantos
por quincena; b) criterios generales de reglamentos internos; c) reducción
de 6 minutos en empresas con jornadas del día sábado redistribuidas entre
lunes a viernes; d) rotación de tareas repetitivas; e) nocturnidad; y
otros.

VIGESIMOQUINTO. Equidad de género. Los empleadores promoverán la equidad
de género en toda relación laboral. A tales efectos respetarán el
principio de igual remuneración a tarea de igual valor y se obligan a no
realizar ningún tipo de discriminación a la hora de decidir ascensos o
adjudicación de tareas.

VIGESIMOSEXTO. Cláusula de paz. Durante la vigencia de este convenio ambas
partes acuerdan dirimir cualquier diferencia por la aplicación del mismo,
en el ámbito del Consejo de Salarios. Los trabajadores se comprometen a no
realizar acciones tendientes a modificar los aspectos acordados en este
documento, con excepción de las medidas dispuestas por la Central PIT-CNT.
Las empresas se comprometen a brindar con una antelación no menor a quince
días, información a la organización sindical, de cualquier medida que
pudiera afectar tanto a la plantilla de trabajadores, como a
modificaciones del sistema productivo.

VIGESIMOSEPTIMO: Cláusula de salvaguarda. En la hipótesis que variaran
sustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribió el
actual convenio, las partes podrán convocar el Consejo de Salarios del
sector para analizar la situación. En este caso el Poder Ejecutivo
analizará a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de
Economía y Finanzas, la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de
Salarios del sector para ello.

VIGESIMOCTAVO: Este convenio se suscribe ad referéndum de la aprobación de
las respectivas asambleas del Sindicato y la Cámara otorgantes, las que se
realizarán en un plazo que no exceda del día 12 de noviembre de 2008.

VIGESIMONOVENO: Se deja constancia que la retroactividad salarial
proveniente del presente convenio se abonará desde el l de julio de 2008,
en tanto que la regularización de categorías en las planillas de trabajo
se hará a partir del 1 de diciembre de 2008.
Leída firman de conformidad.

RODOLFO NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - ALVARO GARCIA
Ayuda