{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "710" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE TARIFAS DE GAS POR CAÑERIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/02/28/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/12/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/02/1992" 
  ,"vistos" : "      Visto: la solicitud de incremento tarifario de la Comisión\r\nInterventora de la Compañía del Gas de Montevideo.\r\n\r\n     Considerando: el aumento de los combustibles salarios y otros\r\nservicios dispuestos por el Poder Ejecutivo a partir del 29 de agosto y 1º\r\nde setiembre de 1991.\r\n\r\n     Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\n\r\n          El Presidente de la República,\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/710-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "      Apruébanse las tarifas máximas del gas por cañería para los servicios\r\na cargo de la Compañía del Gas de Montevideo, que se aplicarán a los\r\nconsumos que se efectúen a partir del 1º de setiembre de 1991, conforme al\r\ndetalle siguiente:\r\n\r\n     TARIFA I)\r\n\r\nComprende los servicios residenciales.\r\nSe compondrá de:\r\n\r\n1.1 Un cargo por consumo de gas de N$ 579,90 m3.\r\nPara consumos de 0 hasta 50 m3 habrá 10 m3 sin cargo.\r\n\r\n1.2 Un cargo fijo mensual:\r\n\r\nDe o a 10 m3    N$ 10.586,36\r\nDe 11 a 50 m3   N$ 13.855,95\r\nDe 51 m3 en adelante   20.332,07\r\n\r\nTARIFA 2)\r\n\r\nComprende empresas comerciales, de servicios, confiterías y hotelería en\r\ngeneral.\r\nSe compondrá de:\r\n\r\n2.1 Un cargo por consumo de gas de N$ 579.90 por m3.\r\n\r\n2.2 Un cargo fijo mensual.\r\n\r\nDe 0 a 10 m3  N$ 11.295,62\r\nDe 11 m3 en adelante  N$ 45.935,49\r\n\r\nTARIFA 3)\r\n\r\nComprende otros usos (servicios a empresas manufactureras, centros de\r\nasistencia médica pública y privada, dependencias estatales).\r\nSe compondrá de:\r\n\r\n3.1 Un cargo fijo por consumo de gas de: N$ 579,90 m3.\r\n3.2 Un cargo fijo mensual de: N$ 94.941,11 (*) (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/710-1991/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/710-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "      A los precios que se establecen en el artículo 1º deberá\r\nadicionárseles los impuestos que en cada caso correspondan. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/710-1991/3" 
 ,"textoArticulo" : "      Comuníquese, publíquese y vuelva a la Comisión Interventora de la\r\nCompañía del Gas de Montevideo. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA - ENRIQUE BRAGA SILVA\r\n " 
 }