CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 18 INDUSTRIA MOLINERA PANADERIAS Y FABRICACION DE PASTAS FRESCAS. SUBGRUPO MOLINOS DE CAFE TE Y ANEXOS




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 07/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Las horas trabajadas por el personal comprendido en el presente decreto, entre las 22:00 y las 06.00, ya sean estas normales o extraordinarias y cualquiera sea la hora de comienzo del turno, se abonarán con un incremento del 20%.
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