{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "710" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE HORARIOS PARA DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL E INSTITUCIONES BANCARIAS. HORA LEGAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/12/03/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/11/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/12/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 1677 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/710-1979?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: el decreto 107/979, de 16 de febrero de 1979 referente al\r\nhorario que rige en las reparticiones del Poder Ejecutivo en toda la\r\nRepública hasta el 16 de diciembre de 1979.\r\n\r\n     Considerando: I) Que resulta necesario y conveniente ajustar os\r\nhorarios en las reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo y en las\r\nInstituciones Bancarias Oficiales, Privada y Departamentales para la\r\ntemporada de verano;\r\n\r\n     II) Que es importante y necesario el mejor aprovechamiento de las\r\nhoras diurnas en el desenvolvimiento de la actividad nacional;\r\n\r\n     III) Que en el espíritu de todo funcionario debe imperar el criterio\r\ndel ahorro de energía a los efectos de abaratar costos que inciden en\r\ngrado superlativo en las finanzas.\r\n\r\n     El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/710-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjase el horario en las reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo\r\nen toda la República para el período comprendido entre el 17 de diciembre\r\nde 1979 y 1º de marzo de 1980, inclusive, siguiente:\r\n\r\na) De 7.00 a 13.00 horas;\r\nb) De 7.00 a 15 horas, en régimen de ocho horas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/710-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Establécese la atención al público en los horarios siguientes:\r\n\r\na) Para el régimen de seis horas: e 07.15 a 12.15 horas;\r\nb) Para el régimen de ocho horas: De 07.15 a 14.15 horas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/710-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "   El Banco Central del Uruguay fijará, previas las coordinaciones y\r\nconsultas que correspondan los horarios de las Instituciones Bancarias\r\nOficiales y Privadas asegurando un mínimo de duración de cuatro horas\r\ndiarias de atención al público, de las cuales dos horas deberán ser\r\ncoincidentes con el horario de la Administración Pública.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/710-1979/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Las Administraciones Municipales, Servicios Descentralizados y Personas\r\nPúblicas no Estatales, ajustarán su horario a los vigentes en las\r\nreparticiones del Poder Ejecutivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/710-1979/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Los Secretarios de estado, Directores de Servicios Descentralizados e\r\nIntendentes Municipales quedan facultados para otorgar horarios especiales\r\na fin de contemplar las necesidades de mejor servicio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/710-1979/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Mantiénese la vigencia de la hora oficial actual.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/710-1979/7" 
 ,"textoArticulo" : "   Los responsables e las diferentes oficinas nacionales y departamentales\r\ntomarán las medidas pertinentes a efectos de reducir al máximo el consumo\r\nde combustibles y energía eléctrica compatible con el cumplimiento de sus\r\nfunciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/710-1979/8" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - JUAN C. CASSOU - FERNANDO BAYARDO BENGOA\r\n " 
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