MODIFICACION DEL DECRETO 391/023, POR EL CUAL SE CREARON CARGOS EN EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL




Promulgación: 29/02/2024
Publicación: 03/04/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la propuesta del Ministerio de Desarrollo Social para la creación de cargos presupuestales, al amparo de lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023;

   RESULTANDO: I) que el artículo 52 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, faculta al Poder Ejecutivo a designar a quienes al 31 de diciembre de 2022 se encuentren desempeñando tareas permanentes propias de un funcionario público, y hayan sido contratados bajo la modalidad de arrendamientos de servicio, del artículo 7° de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, y del artículo 92 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, siempre y cuando el personal contratado haya sido seleccionado mediante un concurso celebrado a través del Uruguay Concursa, de organismos nacionales o internacionales de cooperación o procedimiento concursal similar;

   II) que asimismo, el citado artículo, autoriza a designar en cargos presupuestados a los funcionarios del Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", contratados al amparo del artículo 524 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, que se realizará oportunamente mediante el dictado de un acto administrativo;

   III) que por Decreto N° 391/023, de fecha 6 de diciembre de 2023, se creó en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", en las unidades ejecutoras que en cada caso se indica, los cargos en el último grado del escalafón respectivo que se detallan a continuación, los que deberán ser ocupados de conformidad a lo previsto en el artículo 52 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de noviembre de 2023:

    

   CONSIDERANDO: I) que corresponde realizar modificaciones al referido Decreto, en virtud de nuevas circunstancias que se deben tener en cuenta con respecto a la creación de los referidos cargos;

   II) que si bien se podría llevar a cabo una modificación del citado Decreto, por criterios de trasparencia y buena administración, corresponde dejar sin efecto el mismo, procediendo, a dictar un acto administrativo de similares características, conteniendo la información detallada y actualizada a la fecha;

   III) que el inciso cuarto del referido artículo 52 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, faculta al Poder Ejecutivo a crear las vacantes necesarias, dando cuenta a la Asamblea General;

   IV) que, para su cumplimiento, corresponde proceder a crear los cargos necesarios en el último grado del escalafón respectivo, los que se financiarán con la reasignación de créditos presupuestales desde gastos de funcionamiento e inversiones al Grupo 0 "Servicios Personales", y con las reasignaciones que correspondan dentro de este último, sin que ello implique costo presupuestal;

   V) que se cuenta con el informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Economía y Finanzas, quienes han verificado el cumplimiento de las condiciones legalmente establecidas, así como el financiamiento de los cargos a crear;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Déjase sin efecto el Decreto N° 391/023, de fecha 6 de diciembre de 2023, en virtud de los fundamentos expuestos en los Considerandos I) y II) del presente acto administrativo.

Artículo 2

   Créanse en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", en las unidades ejecutoras que en cada caso se indica, los cargos en el último grado del escalafón respectivo que se detallan a continuación, los que deberán ser ocupados de conformidad a lo previsto en el artículo 52 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de noviembre de 2023:

   

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 71/024 de 
29/02/2024.

Artículo 3

   Cométase a la Contaduría General de la Nación la reasignación de los créditos presupuestales requeridos para financiar los cargos que se crean, sin que ello implique costo presupuestal.

Artículo 4

   Establécese que los cargos previstos en el presente decreto, no se encuentran comprendidos en lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 310/021, de 10 de setiembre de 2021.

Artículo 5

   Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese y oportunamente, archívese.

   LACALLE POU LUIS - MARTÍN LEMA - AZUCENA ARBELECHE
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