INCORPORACION A LA NOMINA DE INSUMOS AGROPECUARIOS, LAS IMPORTACIONES DE EQUIPOS DE RIEGO DE CULTIVO




Promulgación: 09/03/2016
Publicación: 17/03/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca para incluir los equipos de riego de cultivo, sus respectivos componentes y repuestos, dentro de la nómina de insumos agropecuarios establecida por el artículo 1° del Decreto N° 194/979, de 30 de marzo de 1979.

   RESULTANDO: que el informe técnico establece que los bienes de referencia son de uso agropecuario.

   CONSIDERANDO: conveniente incluir el referido bien en la nómina establecida por el Decreto N° 194/979 de 30 de marzo de 1979.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

    Incorpórase al régimen previsto por el artículo 1° del Decreto N° 194/979 de 30 de marzo de 1979 las importaciones de:

   "equipos de riego de cultivo, sus respectivos componentes y repuestos".

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - RODOLFO NIN NOVOA - CAROLINA COSSE - 
   TABARÉ AGUERRE
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