PRORROGA DE PLAZO PARA LA RECAUDACION DEL IMPUESTO A LAS EXPORTACIONES DE CARNE




Promulgación: 20/03/2014
Publicación: 01/04/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 361
Referencias a toda la norma
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, a través de la Dirección General de Servicios Ganaderos, en
relación al impuesto que nutre al Fondo Permanente de Indemnización creado
por el artículo 14 de la ley N° 16.082, de 18 de octubre de 1989;

RESULTANDO: I) por decreto N° 66/999, de 3 de marzo de 1999, a propuesta
de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, se suspendió la recaudación del impuesto
que integraba el Fondo creado, de acuerdo a lo establecido en el penúltimo
inciso del artículo 14 de la ley N° 16.082 precitada;

II) el artículo 378 de la ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010,
faculta al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a destinar
recursos del Fondo Permanente de Indemnización creado por el artículo 14
de la ley N° 16.082, de 18 de octubre de 1989, para indemnizar la pérdida
de animales por sacrificio sanitario y destrucción total, dispuesta por la
autoridad sanitaria en ejercicio de sus competencias establecidas
legalmente, para el control y erradicación de zoonosis y otras
enfermedades de los animales de importancia económica para el país;

III) en virtud de lo que antecede, el decreto N° 384/011, de 10 de
noviembre de 2011, reestableció por el término de un año, la recaudación
del impuesto del 0,21% sobre el valor declarado de las exportaciones
especificadas legalmente, que nutre al Fondo antes mencionado, a fin de
atender principalmente las indemnizaciones por sacrificio sanitario de
animales en el marco de los Programas de lucha contra la Brucelosis y
Tuberculosis bovina;

IV) la situación epidemiológica de la Tuberculosis bovina, ha mantenido en
altos niveles los indicadores de prevalencia en el rodeo nacional;
asimismo, la intensificación de la producción lechera en el país, genera
mayores riesgos para la difusión de la enfermedad;

V) en el año 2013 se ha dispuesto el sacrificio sanitario en plantas de
faena de 2.980 bovinos de leche, y es presumible que esta cifra se
mantenga en el corto plazo;

CONSIDERANDO: I) la Dirección General de Servicios Ganaderos del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, es el organismo competente
para la prevención, control, vigilancia y erradicación de enfermedades de
los animales, en virtud de lo cual, está facultada para aplicar la medida
de sacrificio sanitario de animales, en caso de existir riesgo de difusión
de enfermedades que afecten tanto a animales, como al hombre;

II) la indemnización en caso de pérdidas por sacrificio sanitario, es el
instrumento ineludible para lograr la notificación de una enfermedad por
parte del productor, en la oportunidad requerida para un
control/erradicación eficaz del problema detectado y a un costo
sensiblemente menor;

III) por decreto N° 403/012, de 12 de diciembre de 2012, se prorrogó hasta
el 31 de diciembre de 2013, la recaudación del impuesto del 0,21% sobre el
total de las exportaciones especificadas legalmente, que nutre al Fondo
Permanente de Indemnización creado por el artículo 14 de la ley N° 16.082,
de 18 de octubre de 1989, a efectos de ser utilizado para el cumplimiento
de sus fines;

IV) conveniente y necesario, prorrogar la recaudación del impuesto antes
mencionado, por un año, hasta el 31 de diciembre de 2014;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por ley N° 3.606,
de 13 de abril de 1910 complementarias, modificativas y concordantes; ley
N° 16.082, de 18 de octubre de 1989; artículo 57 de la ley N° 16.462 de 11
de enero de 1994; artículo 215 de la ley N° 18.362, de 6 de octubre de
2008; artículo 378 de la ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010;
decreto N° 265/998 de 23 de setiembre de 1998; decreto N° 384/011 de fecha
10 de noviembre de 2011 y decreto N° 403/012, de 12 de diciembre de 2012;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2014, la recaudación del impuesto
de 0,21% (cero punto veintiuno por ciento) sobre el total de las
exportaciones establecidas legalmente, creado por el artículo 14 de la ley
N° 16.082, de 18 de octubre de 1989.

JOSÉ MUJICA - TABARÉ AGUERRE - MARIO BERGARA
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