{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "71" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE TARIFAS Y NORMAS DE LIQUIDACION Y PAGO DE LA OSE PARA SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION, ALEJAMIENTO Y DEPURACION DE AGUAS SERVIDAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/02/12/19" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/02/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/02/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 272 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/71-2009?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de la\r\nAdministración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios de\r\nsuministro de agua y saneamiento;\r\n\r\nRESULTANDO: que las tarifas vigentes datan del mes de febrero de 2008 y la\r\nrevisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad de adecuar\r\nlos ingresos del citado Organismo a las obligaciones que origina la\r\nprestación de los referidos servicios públicos;\r\n\r\nCONSIDERANDO: que el incremento tarifario del 8% (ocho por ciento),\r\npresentado por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, se ha\r\najustado a las necesidades de la Administración;\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 11°, Inciso \"'b\" de la Ley Nº\r\n11.907 del 19 de diciembre de 1952;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/71-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébanse las siguientes tarifas y normas de liquidación y pago de la\r\nAdministración de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios de\r\nsuministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de\r\naguas servidas, como asimismo complementarias que reglamentan derechos y\r\ndeberes de los usuarios para el normal cumplimiento de la función\r\nespecífica asignada a dicho Organismo.\r\n\r\n1. SERVICIOS DE AGUA CON MEDIDOR - CARGO VARIABLE\r\nLos usuarios de estos servicios abonarán los consumos de agua de acuerdo\r\ncon las tarifas y precios que se detallan:\r\n\r\n1.1. CONSUMOS DOMESTICOS\r\nLos usuarios de servicios familiares de Montevideo, localidades del\r\ninterior del País y de las zonas balnearias, que habiten en propiedades\r\nindividuales o colectivas abonarán los consumos mensuales de\r\ncasahabitación o de cada unidad habitacional de acuerdo con la siguiente\r\nescala:\r\n\r\n1.1.1. Consumos mensuales de 0 a 5 m³ inclusive, tengan o no consumo\r\n       Usuarios de Montevideo e Interior                  $ 60,80 por mes\r\n       Usuarios zona balnearia de Maldonado               $ 78,07 por mes\r\n1.1.2. Consumos mensuales de más de 5 y hasta 10 m³, cualquiera sea el\r\n       consumo\r\n       Usuarios de Montevideo e Interior                 $ 121,61 por mes\r\n       Usuarios zona balnearia de Maldonado              $ 156,14 por mes\r\n1.1.3  Consumos mensuales de más de 10 y hasta 15 m³ mensuales\r\n       Usuarios de Montevideo e Interior                    $ 12,16 el m³\r\n       Usuarios zona balnearia de Maldonado                 $ 15,62 el m³\r\n1.1.4. Consumos mensuales excedentes de 15 y hasta 20 m³\r\n       Usuarios de Montevideo e Interior                    $ 31,00 el m³\r\n       Usuarios zona balnearia de Maldonado                 $ 42,17 el m³\r\n1.1.5. Consumos mensuales excedentes de 20 y hasta 25 m³\r\n       Usuarios de Montevideo e Interior                    $ 39,67 el m³\r\n       Usuarios zona balnearia de Maldonado                 $ 52,47 el m³\r\n1.1.6. Consumos mensuales excedentes de 25 y hasta 30 m³\r\n       Usuarios de Montevideo e Interior                    $ 46,32 el m³\r\n       Usuarios zona balnearia de Maldonado                 $ 61,08 el m³\r\n1.1.7. Consumos mensuales excedentes de 30 y hasta 50 m³\r\n       Usuarios de Montevideo e Interior                    $ 52,13 el m³\r\n       Usuarios zona balnearia de Maldonado                 $ 68,63 el m³\r\n1.1.8. Consumos mensuales excedentes de 50 m³\r\n       Usuarios de Montevideo e Interior                    $ 57,68 el m³\r\n       Usuarios zona Balnearia de Maldonado                 $ 76,71 el m³\r\n\r\n1.2. CONSUMOS PRIVADOS NO DOMESTICOS EXCEPTO INDUSTRIALES)\r\nLos servicios o usuarios del Comercio, Banca, Oficinas o Escritorios\r\nComerciales o Profesionales, Sanatorios y Hospitales Particulares,\r\nSociedades o Mutualistas de Asistencia Médica paga, Instituciones de\r\nEnseñanza paga total o parcialmente y todos aquellos que no hagan uso\r\nexclusivo del agua potable con fines domésticos abonarán en todo el País\r\npor los consumos registrados individualmente, de acuerdo con la siguiente\r\nescala:\r\n\r\n1.2.1. Con consumos mensuales de 0 a 1.000 m³\r\n       Usuarios de Montevideo e Interior                    $ 50,76 el m³\r\n1.2.2. Los consumos excedentes de 1.000 m³ mensuales\r\n       Usuarios de Montevideo e Interior                    $ 41,83 el m³\r\n\r\n1.3 CONSUMOS INDUSTRIALES\r\n\r\nLos servicios correspondientes a establecimientos industriales y los\r\nservicios y dependencias de la Administración Nacional de Usinas y\r\nTransmisiones Eléctricas, de la Administración Nacional de Combustibles,\r\nAlcohol y Portland, de la Administración Nacional de Puertos y de la\r\nAdministración Nacional de Telecomunicaciones abonarán en todo el País por\r\nlos consumos registrados individualmente, de acuerdo con la siguiente\r\nescala:\r\n\r\n1.3.1  Con consumos mensuales de 0 a 1.000 m³\r\n       Usuarios de Montevideo e Interior                    $ 50,76 el m³\r\n       Usuarios zona balnearia de Maldonado                 $ 72,57 el m³\r\n1.3.2  Con consumos mensuales excedentes de 1.000 hasta 2.000 m³\r\n       Usuarios de Montevideo e Interior                    $ 39,32 el m³\r\n       Usuarios zona balnearia de Maldonado                 $ 56,82 el m³\r\n1.3.3  Con consumos mensuales excedentes de 2.000 hasta 2.500 m³\r\n       Usuarios de Montevideo e Interior                    $ 36,96 el m³\r\n       Usuarios zona balnearia de Maldonado                 $ 53,41 el m³\r\n1.3.4  Con consumos mensuales excedentes de 2.500 hasta 3.000 m³\r\n       Usuarios de Montevideo e Interior                    $ 34,73 el m³\r\n       Usuarios zona balnearia de Maldonado                 $ 50,20 el m³\r\n1.3.5  Con consumos mensuales excedentes de 3.000 hasta 3.500 m³\r\n       Usuarios de Montevideo e Interior                    $ 32,65 el m³\r\n       Usuarios zona balnearia de Maldonado                 $ 47,19 el m³\r\n1.3.6  Los consumos excedentes de 3.500 m³ mensuales\r\n       Usuarios de Montevideo e Interior                    $ 30,69 el m³\r\n       Usuarios zona balnearia de Maldonado                 $ 44,36 el m³\r\n\r\n1.4 CONSUMOS OFICIALES\r\n\r\n1.4.1.  Los consumos de las dependencias de la Administración Central, de\r\nlos Gobiernos Departamentales y demás Organismos del Estado a excepción de\r\nlos mencionados en el numeral 1.3, pagarán, cualquiera sea el volumen de\r\nagua consumida en el mes $ 47,57 el m³.\r\n\r\n2. SERVICIOS DE AGUA SIN MEDIDOR - CARGO VARIABLE\r\n Los usuarios de servicios instalados sin medidor domiciliario abonarán\r\n por concepto de consumo de agua, una cuota fija mensual de      $ 182,41\r\n\r\n3. CARGO FIJO EN SERVICIOS DE AGUA\r\n\r\nPor concepto de cargo fijo, esto es, derecho al servicio de agua prestado\r\npor la empresa, los usuarios abonarán mensualmente:\r\n\r\n3.1 SERVICIOS DOMESTICOS CON MEDIDOR Y CONEXION INDIVIDUAL EN MONTEVIDEO E\r\nINTERIOR DEL PAIS (EXCEPTO, BALNEARIOS DE CANELONES, MALDONADO Y ROCHA)\r\n3.1.1. Conexión de diámetro 12 mm.        $  81,79 por conexión y por mes.\r\n3.1.2. Conexión de diámetro 19 mm.        $ 120,70 por conexión y por mes.\r\n3.1.3. Conexión de diámetro 25 mm.        $ 194,43 por conexión y por mes.\r\n3.1.4. Conexión de diámetro mayor a 25 mm.$ 823,55 por conexión y por mes.\r\n\r\n3.2. SERVICIOS DOMESTICOS CON MEDIDOR Y CONEXION INDIVIDUAL DE LOS\r\nBALNEARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE CANELONES, MALDONADO Y ROCHA.\r\n3.2.1. Conexión de diámetro 12 mm.        $ 159,01 por conexión y por mes.\r\n3.2.2. Conexión de diámetro 19 mm.        $ 236,85 por conexión y por mes.\r\n3.2.3. Conexión de diámetro 25 mm.        $ 380,53 por conexión y por mes.\r\n3.2.4. Conexión de diámetro mayor a 25 mm.$ 1.647,12 por conexión y por\r\n       mes.\r\n\r\n3.3. SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON UNO O MAS MEDIDORES\r\nCOLECTIVOS O GENERALES DE MONTEVIDEO E INTERIOR DEL PAIS (EXCEPTO\r\nBALNEARIOS DE CANELONES, MALDONADO Y ROCHA)\r\n\r\nLas viviendas, casas de apartamentos, edificios de propiedad horizontal\r\npara casa-habitación, abonarán por concepto de cargo fijo mensualmente\r\nsegún corresponda:\r\n\r\n3.3.1. Edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos y\r\nconexión de:\r\n\r\n12 mm.; por unidad y por mes                                    $  78,63\r\n19 mm.; por unidad y por mes                                    $  78,63\r\n25 mm.; con hasta dos unidades, total por mes                   $ 194,43\r\n25 mm.; con más de dos unidades, por unidad y por mes           $  78,63\r\nMás de 25 mm.; con hasta 10 unidades, total por mes             $ 823,55\r\nMás de 25 mm.; con más de 10 unidades, por unidad y por mes     $ 77,23\r\n\r\n3.3.2. Servicios de fraccionamientos de Montevideo o Interior, excluidos\r\nlos de balnearios de los Departamentos de Canelones, Maldonado y Rocha,\r\npor unidad y por mes, cualquiera sea el diámetro de la conexión $ 78,63\r\n\r\n3.4. SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON UNO O MAS MEDIDORES\r\nCOLECTIVOS O GENERALES DE LOS BALNEARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE\r\nCANELONES, MALDONADO Y ROCHA.\r\n\r\n3.4.1. Edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos y\r\nconexión de:\r\n12 mm. por unidad y por mes                                      $ 156,14\r\n19 mm. por unidad y por mes                                      $ 156,14\r\n25 mm. con hasta dos unidades, total por mes                     $ 380,53\r\n25 mm. con más de dos unidades, por unidad y por mes             $ 156,14\r\nMás de 25 mm. con hasta 10 unidades, total por mes               $ 647,12\r\nMás de 25 mm. y más de 10 unidades, por unidad y por mes         $ 154,45\r\n\r\n3.5. SERVICIOS NO DOMESTICOS.\r\n\r\n3.5.1. Los servicios de propiedades, fincas o edificios destinados al\r\ncomercio, industria, banca, oficinas o escritorios comerciales o\r\nprofesionales, industria de la construcción, sanatorios y hospitales\r\nprivados, sociedades mutualistas de asistencia médica paga, instituciones\r\nde enseñanza paga total o parcialmente, grandes consumidores, los\r\nservicios destinados a las dependencias de la Administración Nacional de\r\nUsinas y Transmisiones Eléctricas, la Administración Nacional de\r\nCombustibles, Alcohol y Portland, la Administración Nacional de Puertos y\r\nla Administración Nacional de Telecomunicaciones y todos aquellos que no\r\nhagan uso exclusivo del agua potable con fines domésticos abonarán los\r\ncargos fijos mensuales por conexión que se determinan en la escala\r\nsiguiente:\r\n                                                Montevideo    Balnearios\r\n                                                e Interior    de Canelones\r\n                                                              Maldonado\r\n                                                              y Rocha\r\n\r\nConexión de diámetro 12 mm.                     $   390,79    $   777,03\r\nConexión de diámetro 19 mm.                     $   581,05    $ 1.157,54\r\nConexión de diámetro 25 mm.                     $   933,79    $ 1.859,23\r\nConexión de diámetro mayor a 25 mm.             $ 4.116,29    $ 8.232,58\r\n\r\n3.5.2. Servicios de propiedades colectivas para oficinas, escritorios o\r\ncualquier otro destino que no sea casa-habitación:\r\n\r\n Montevideo Balnearios\r\n e Interior de Canelones\r\n  Maldonado\r\n  y Rocha\r\n\r\n3.5.2.1. Conexión de diámetro 12 mm.\r\nHasta cinco unidades, total por mes               $ 390,79     $   777,03\r\nMás de cinco unidades, por unidad y por mes       $  78,63     $   156,14\r\n3.5.2.2. Conexión de diámetro 19 mm.\r\nHasta siete unidades, total por mes               $ 581,05     $ 1.157,54\r\nMás de siete unidades, por unidad y por mes       $  78,63     $   156,14\r\n\r\n3.5.2.3. Conexión de diámetro 25 mm.\r\nHasta once unidades, total por mes                $   933,79   $ 1.859,23\r\nMás de once unidades, por unidad y por mes        $    78,63   $   156,14\r\n3.5.2.4. Conexión de diámetro mayor a 25 mm.\r\nHasta cincuenta y tres unidades, total por mes    $ 4.116,29   $ 8.232,58\r\nMás de cincuenta y tres unidades, por unidad      $    77,23   $   154,45\r\n\r\n3.6. SERVICIOS OFICIALES\r\n\r\nLos servicios destinados a dependencias del Gobierno Central, de los\r\nGobiernos Departamentales y demás Organismos del Estado a excepción de los\r\nmencionados en el numeral 3.5.1, pagarán el cargo fijo mensual por\r\nconexión de acuerdo con la siguiente escala:\r\n                                                Montevideo    Balnearios\r\n                                                e Interior    de Canelones\r\n                                                              Maldonado\r\n                                                              y Rocha\r\n\r\n3.6.1. Conexión de diámetro 12 mm.              $   161,09    $   317,64\r\n3.6.2. Conexión de diámetro 19 mm.              $   238,11    $   471,66\r\n3.6.3. Conexión de diámetro 25 mm.              $   382,27    $   756,19\r\n3.6.4. Conexión de diámetro mayor a 25 mm.      $ 1.657,07    $ 3.314,13\r\n\r\n3.7. SERVICIOS A ROBINETE LIBRE O PROPIEDADES SIN MEDIDOR\r\nLos servicios de las propiedades a robinete libre o sin medidor, pagarán\r\npor concepto de cargo fijo, por conexión y por mes, las siguientes\r\ncantidades\r\n\r\n                                                Montevideo    Balnearios\r\n                                                e Interior    de Canelones\r\n                                                              Maldonado\r\n                                                              y Rocha\r\n\r\n   Cargo Fijo                                   $   78,63     $   156,14\r\n\r\n4. SERVICIOS DE INCENDIO\r\n\r\n4.1. Se establece para los servicios de incendio instalados en todo el\r\nPaís un cargo fijo mensual de acuerdo con la siguiente escala:\r\n\r\nConexión de diámetro 25 mm.                              $   912,21\r\nConexión de diámetro 50 mm.                              $ 1.277,10\r\nConexión de diámetro 75 mm.                              $ 1.915,64\r\nConexión de diámetro 100 mm.                             $ 2.554,19\r\nConexión de diámetro 125 mm.                             $ 3.192,74\r\nConexión de diámetro 150 mm.                             $ 3.831,29\r\nConexión de diámetro 175 mm.                             $ 4.469,85\r\nConexión de diámetro 200 mm.                             $ 5.108,40\r\n\r\n4.2. Los gastos de agua producidos por la extinción de incendios se\r\nfacturarán a los precios establecidos en la tarifa correspondiente, de\r\nacuerdo al tiempo de utilización del servicio, proporcionado por la\r\nDirección Nacional de Bomberos a solicitud de la Administración. Para ello\r\nse tomará en cuenta asimismo el consumo característico (m³ por hora) según\r\nel diámetro de las conexiones.\r\n\r\n4.3. A los servicios de 25 mm. se les facturará un mínimo de 2 (dos) horas\r\ndel consumo característico, en todos los casos en que el tiempo de su uso\r\nsea inferior a ese horario y en la misma forma con un mínimo de 1 (una)\r\nhora para los servicios de diámetro superior.\r\n\r\n5. TARIFAS ESPECIALES\r\n\r\n5.1. Fraccionamientos con medidor colectivo, excluidos los de las zonas\r\nbalnearias de los Departamentos de Canelones, Maldonado y Rocha además del\r\nCargo Fijo, $ 12,16 el m³.\r\n\r\n5.2. Los consumos correspondientes a servicios de agua que abastecen en\r\ncomún a una propiedad colectiva, se facturarán en forma individual\r\naplicando, cuando corresponda la tarifa de consumos domésticos, la escala\r\ntarifaria vigente para los consumos mensuales de más de 10 y hasta 15\r\nmetros cúbicos.\r\n\r\n5.3. A los servicios de inmuebles donde funcionen instituciones de\r\nbeneficencia, que gratuitamente presten servicios o entreguen bienes con\r\nvalor económico a personas carenciadas, se les facturarán los consumos de\r\nagua resultantes de tales prestaciones aplicando la tarifa doméstica,\r\nprevia resolución fundada del Directorio de la Administración. El carácter\r\nbenéfico deberá ser probado fehacientemente; en particular, que tal\r\nactividad benéfica se financia con recursos provenientes de instituciones\r\no personas no vinculadas a los receptores de las prestaciones.\r\n\r\n5.4. A las Organizaciones, Clubes, Asociaciones, Sociedades o\r\nInstituciones Sociales, Deportivas, etc. que presten gratuitamente sus\r\ninstalaciones a alumnos de instituciones oficiales de enseñanza, incluidos\r\nlos dependientes del Ministerio de Turismo y Deporte, se les aplicará la\r\ntarifa de consumos domésticos, sin perjuicio de lo que disponga la\r\nreglamentación interna que establezca al respecto la Administración.\r\n\r\n5.5. Los beneficiarios de los planes de emergencia que implemente el\r\nMinisterio de Desarrollo Social, así como titulares de servicios\r\ninstalados en asentamientos identificados por el Ministerio de Vivienda,\r\nOrdenamiento Territorial y Medio Ambiente y los hogares que estén\r\nconsiderados en situación de vulnerabilidad socioeconómica debidamente\r\nindividualizados, justificados y evaluados por la Dirección Nacional de\r\nVivienda (DI.NA.VI.) abonarán por los conceptos de agua y cargo fijo un\r\nvalor mensual de $ 60,00 (pesos uruguayos sesenta) por el servicio de agua\r\npotable y $ 96,00 (pesos uruguayos noventa y seis) por los servicios de\r\nagua y saneamiento, de acuerdo con la reglamentación interna que\r\nestablezca la Administración.\r\n\r\n5.6. Disponer la aplicación de la tarifa doméstico-familiar en la\r\nfacturación de los consumos correspondientes a servicios de agua\r\ninstalados en predios ocupados por una vivienda con pequeño comercio\r\nanexado, que cumplan las condiciones que se detallan a continuación:\r\n5.6.1) Que la vivienda y el comercio tengan una conexión de agua única;\r\n5.6.2) Que el titular del servicio de agua resida en la vivienda y sea\r\ntambién titular del comercio anexo;\r\n5.6.3) que O.S.E. verifique mediante la inspección correspondiente el\r\ncumplimiento de los requisitos establecidos en esta Resolución, para el\r\notorgamiento del beneficio;\r\n5.6.4) Que la superficie destinada al comercio no exceda los 10 m2;\r\n5.6.5) Que el consumo mensual del servicio no exceda los 15 m³ mensuales.\r\nEn los meses que el consumo mensual supere el límite de 15 m³, el cargo\r\nvariable por los primeros 15 m³ será determinado de acuerdo a la tarifa\r\ndoméstico-familiar y el correspondiente al excedente de dicho límite de\r\nacuerdo con la tarifa no doméstica, manteniéndose el cargo fijo\r\nestablecido para la tarifa doméstico - familiar.\r\n\r\n6. EXCEPCIONALIDAD\r\nLos usuarios jubilados o pensionistas titulares de servicios de agua\r\npotable de O.S.E. que tengan consumos menores de 10 m³ mensuales, siempre\r\nque prueben fehacientemente que los ingresos del núcleo familiar provienen\r\nexclusivamente de pasividades y que, en conjunto, no superen el valor de\r\nla última escala de jubilación o pensión del B.P.S. recibirán\r\ngratuitamente los servicios de agua potable y alcantarillado.\r\n\r\n7. CORTES DE SERVICIO\r\nLos servicios cortados por la falta de pago, devengarán los cargos fijos\r\nestablecidos en el presente decreto por concepto de tarifas de agua o de\r\nalcantarillado, durante 6 meses. Transcurrido dicho plazo, la\r\nAdministración podrá rescindir unilateralmente el contrato de prestación\r\ndel servicio y proceder al retiro del mismo.\r\n\r\n8. ALCANTARILLADO - SERVICIOS DE AGUAS RESIDUALES\r\nLos usuarios de servicios de aguas residuales de todo el Interior del País\r\nabonarán por concepto de la prestación de este servicio las tarifas que se\r\nestablecen a continuación.\r\n\r\n8.1. CARGO FIJO\r\n\r\nEn concepto de cargo fijo, por mantenimiento de las instalaciones de los\r\ncolectores principales y auxiliares y de la conexión domiciliaria, se\r\nabonarán mensualmente los siguientes importes:\r\n8.1.1. Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades,\r\nfincas o bienes raíces, en los que se encuentran instaladas las industrias\r\nfrigoríficas, mataderos, textiles, papeleras, lácteas, alimenticias y\r\ncurtiembres, la suma de $ 1.720,33 por mes.\r\n\r\n8.1.2. Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades,\r\nfincas o bienes raíces, en los que se encuentran instalados comercios de\r\nventa al público con elaboración propia de productos alimenticios del ramo\r\nde panaderías, confiterías y fábricas de pastas, la suma de $ 860,17 por\r\nmes.\r\n\r\n8.1.3. Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades,\r\nfincas o bienes raíces en las que se encuentran instaladas las industrias\r\nde aceites, jabones y bebidas sin alcohol, la suma de $ 1.288,06 por mes.\r\n\r\n8.1.4. Por cada conexión o servicio de agua residual de las demás\r\nindustrias y comercios no enumerados anteriormente y de las dependencias\r\nde la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, la\r\nAdministración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, la\r\nAdministración Nacional de Puertos y la Administración Nacional de\r\nTelecomunicaciones, la suma de $ 45,17 por mes.\r\n\r\n8.1.5. Por cada conexión domiciliaria de alcantarillado con tarifa\r\ndoméstica, la suma de $ 45,17 por mes y por unidad habitacional.\r\n\r\n8.1.6. Por cada conexión o servicio de agua residual de las dependencias\r\nde la Administración Central, de los Gobiernos Departamentales y demás\r\nOrganismos del Estado a excepción de los mencionados en el numeral 8.1.4.,\r\nla suma de $ 88,37 por mes y por unidad.\r\n\r\n8.2. CARGO VARIABLE\r\n\r\nLa cuenta mensual que se facturará por concepto de cargo variable del\r\nservicio de alcantarillado, en todas las propiedades conectadas a la red\r\nde alcantarillado de O.S.E. será igual a:\r\n\r\n8.2.1. Servicios domésticos, servicios privados no domésticos, servicios\r\nindustriales, servicios y dependencias de la Administración Nacional de\r\nUsinas y Transmisiones Eléctricas, de la Administración Nacional de\r\nCombustibles, Alcohol y Portland, de la Administración Nacional de Puertos\r\ny de la Administración Nacional de Telecomunicaciones: el 60% del importe\r\nde la factura por consumo de agua, ya sea con medidor o a robinete.\r\n\r\n8.2.2. Dependencias de la Administración Central, de los Gobiernos\r\nDepartamentales y demás Organismos del Estado a excepción de los\r\nmencionados en el numeral 8.2.1.: el 100% del importe de la factura por\r\nconsumo de agua, ya sea con medidor o a robinete.\r\n\r\n8.2.3 En caso que la finca no posea servicio doméstico de conexión de\r\nagua, el cargo variable se facturará como un servicio de agua regido por\r\nel capítulo 2 SERVICIO DE AGUA SIN MEDIDOR.\r\n\r\n8.2.4. En caso de los servicios no domésticos que no posean conexión de\r\nagua, se determinará el cargo variable por el uso del servicio de\r\nsaneamiento, optando por la utilización de una Declaración Jurada, por\r\npermisos Oficiales otorgados por Organismos Competentes con indicación del\r\nvolumen de agua autorizado o en su defecto por el consumo promedio de\r\nindustrias o servicios afines.\r\n\r\n8.3. EFLUENTES DECANTADOS\r\n\r\nA los servicios del interior del país excepto los de las zonas balnearias,\r\nconectados al sistema de efluentes decantados, corresponderá facturar por\r\nconcepto de:\r\n\r\n8.3.1. CARGO VARIABLE:\r\n\r\n8.3.1.1 Servicios domésticos, servicios privados no domésticos, servicios\r\nindustriales, servicios y dependencias de la Administración Nacional de\r\nUsinas y Transmisiones Eléctricas, de la Administración Nacional de\r\nCombustibles, Alcohol y Portland, de la Administración Nacional de Puertos\r\ny de la Administración Nacional de Telecomunicaciones: el 30% del importe\r\nde la factura por consumos de agua, ya sea a medidor o a robinete.\r\n\r\n8.3.1.2 Dependencias de la Administración Central, de los Gobiernos\r\nDepartamentales y demás Organismos del Estado a excepción de los\r\nmencionados en el numeral 8.3.1.1.: el 50% del importe de la factura por\r\nconsumos de agua, ya sea a medidor o a robinete.\r\n\r\n8.3.2. CARGO FIJO:\r\nSe mantienen los importes de cargo fijo de alcantarillado establecidos en\r\nel numeral 8.1.x\r\n\r\n9. NORMAS DE LIQUIDACION Y PAGO\r\n\r\n   I) Los importes que se devenguen por consumo de agua, servicios de\r\n      alcantarillado y demás complementarios, se liquidarán y abonarán\r\n      mensual y conjuntamente siendo las deudas indivisibles.\r\n  II) Los usuarios que no abonaran en los plazos fijados las facturas por\r\n      concepto de servicios prestados por la Administración en cualquier\r\n      parte de la República por el término de un mes, serán pasibles de la\r\n      interrupción de los servicios de agua o alcantarillado con un\r\n      preaviso de 10 (diez) días calendario, improrrogables.\r\n      Quedan exceptuados de este régimen los usuarios doméstico-familiares\r\n      con consumos no superiores a los 5 m³, quienes serán pasibles de la\r\n      interrupción de sus servicios cuando no abonaran en plazo las\r\n      facturas correspondientes a dos meses consecutivos. La\r\n      rehabilitación de un servicio cortado estará condicionada al pago de\r\n      los importes establecidos para el corte y rehabilitación de\r\n      servicios.\r\n III) No se rehabilitarán los servicios de agua y alcantarillado de los\r\n      usuarios hasta tanto no cancelen las deudas que, por cualquier otro\r\n      concepto de servicios prestados, mantuvieran con la Administración\r\n      de las Obras Sanitarias del Estado, originados en cualquier lugar\r\n      del territorio de la República.\r\n  IV) Los usuarios de los servicios de agua potable serán responsables de\r\n      la buena conservación de los medidores que la Administración coloque\r\n      para el registro de los consumos, debiendo a esos efectos construir\r\n      protección adecuada que los asegure, de acuerdo con la\r\n      reglamentación en vigencia. En los casos que se produzcan roturas o\r\n      desperfectos en los medidores que, a juicio de la Administración,\r\n      sean ajenos al normal desgaste por funcionamiento de dichos\r\n      aparatos, los usuarios abonarán el costo de la reparación o el valor\r\n      del medidor según corresponda, como asimismo los gastos que su\r\n      reparación origina.\r\n   V) En todos los casos en que por cualquier circunstancia los medidores\r\n      de la Administración sufran desperfectos que impidan el registro de\r\n      los consumos de agua o que ésta los retire provisoriamente, la\r\n      facturación mensual se realizará de acuerdo con el promedio de los\r\n      consumos anteriores a aquel en que se haya planteado la situación.\r\n  VI) Los gastos que origine el cambio del medidor a sola solicitud del\r\n      usuario y que no esté justificado, a juicio de la Administración,\r\n      serán de cargo del solicitante.\r\n VII) La Administración queda facultada para aplicar las tarifas 1.1 o\r\n      1.2, según a su juicio corresponda, a todos aquellos usuarios cuyas\r\n      conexiones surtan servicios en los que el agua no se destina\r\n      exclusivamente para uso doméstico-familiar.\r\nVIII) En los casos en que un servicio de agua sin medidor surta a más de\r\n      una unidad habitacional, la Administración queda facultada a aplicar\r\n      a cada una de ellas, por los conceptos de agua y alcantarillado, la\r\n      misma tarifa que para una vivienda unifamiliar más los cargos fijos\r\n      que corresponda.\r\n  IX) Todo usuario de conexiones de agua potable que utilice las mismas,\r\n      total o parcialmente, para abastecer a obras de construcción y/o\r\n      demolición, será responsable de las pérdidas que se produzcan en las\r\n      mismas o en las tuberías de distribución que pasen bajo la vereda\r\n      frentista a la obra, cuando se deban a roturas provocadas por\r\n      negligencia, imprudencia o maltrato de las mismas, debiendo abonar\r\n      conjuntamente con los consumos registrados el valor del agua\r\n      perdida, así como el importe del presupuesto correspondiente a la\r\n      reparación de las instalaciones dañadas. La estimación del volumen\r\n      de agua a facturar se hará de acuerdo a los siguientes criterios.\r\n      a) Servicios de 12 mm.\r\n         Si el servicio es tronzado  1,5 m³/hora = 36 m³ día\r\n         Si el servicio es parcialmente roto 0,75 m³/hora = 18 m³ día\r\n      b) Servicios de 25 mm.\r\n         Si el servicio es tronzado 3,5 m³/hora = 84 m³/día\r\n         Si el servicio es parcialmente roto 1,75 m³/hora = 42 m/día\r\n      c) Servicios de 50 mm.\r\n         Si el servicio es tronzado 14 m³/hora = 336 m³/día\r\n         Si el servicio es parcialmente roto  7 m³/hora = 168 m³/día\r\n         En los casos mencionados, la facturación se efectuará por el\r\n         período de tiempo comprendido entre la detección o denuncia del\r\n         daño - lo que primero ocurra - hasta la reparación del mismo, con\r\n         un máximo de 48 horas.\r\n      d) Cuando se rompa la línea de distribución provocando la falta de\r\n         agua en la zona inmediata a la obra, la facturación se realizará\r\n         sobre los siguientes fictos:\r\n         Tubería de 75 mm. 31,5 m³/hora = 756 m³/día\r\n         Tubería de 100 mm. 56 m³/hora = 1.344 m³/día\r\n         El volumen a facturar se determinará por el período de tiempo\r\n         comprendido entre la hora en que se detecte la rotura o se reciba\r\n         en el servicio de reclamos la primer denuncia - lo que primero\r\n         ocurra - y hasta la hora de efectuar la reparación, con un máximo\r\n         de 48 horas.\r\n         Cuando la rotura no determine falta de agua en la zona inmediata\r\n         a la obra, los fictos a facturar serán el 50% de los valores\r\n         indicados precedentemente, es decir:\r\n         Tubería de 75 mm. 15,75 m³/hora = 378 m³/día\r\n         Tubería de 100 mm. 28 m³/hora = 672 m³/día\r\n      e) Cuando la rotura se produzca en servicios o cañerías de\r\n         distribución que no se hallan contemplados expresamente en los\r\n         incisos anteriores (un servicio de 18 mm. o una cañería de mayor\r\n         diámetro, por ejemplo) la facturación se efectuará en forma\r\n         proporcional a las establecidas anteriormente y teniendo en\r\n         cuenta el tipo de rotura, es decir si ésta es total o parcial.\r\n         Esta proporcionalidad se tomará considerando el cuadrado de los\r\n         diámetros de las instalaciones involucradas e interpolando entre\r\n         dos valores dados según los casos.\r\n   X) Esta tarifa se aplicará a los consumos correspondientes a la emisión\r\n      del mes de febrero de 2009, según la reglamentación respectiva.\r\n  XI) Rige para la aplicación de este Decreto, el Reglamento \"Normas para\r\n      la aplicación de tarifas de agua y alcantarillado\" aprobado por R/D\r\n      Nº 2616/76 del 28/IX/76, así como todas las resoluciones\r\n      modificativas y complementarias al mismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/71-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  COMUNIQUESE, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - CARLOS COLACCE - ALVARO GARCIA\r\n " 
 }