{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "71" 
  ,"anioNorma" : 2004 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TASA DE PROMOCION Y CONTROL VITIVINICOLA. JULIO 2003" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2004/03/03/17" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/02/2004" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/03/2004" 
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  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2004 
  ,"pagina" : 431 
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  ,"vistos" : " VISTO: la gestión promovida por el Instituto Nacional de Vitivinicultura \r\n(INAVI), con relación al tributo creado por el Art. 149 de la ley Nº \r\n15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el Art. 1º \r\nde la ley Nº 16.757, de 26 de junio de 1996, sustituido por la ley Nº \r\n17.458, de 8 de marzo de 2002;\r\n\r\nRESULTANDO:\r\nI) de acuerdo con las normas citadas precedentemente, se crea la Tasa de \r\nPromoción y Control Vitivinícola, que grava la expedición de las boletas \r\nde circulación y calidad de vinos nacionales e importados, y el control \r\nde la producción y circulación de los subproductos de la uva por parte \r\ndel Instituto Nacional de Vitivinicultura, la que será recaudada por éste \r\nen oportunidad de la expedición de aquellas;\r\n\r\nII) el monto actual de la tasa, de acuerdo con la norma legal, asciende a \r\n$ 0.63 por litro de vino y por kilo de subproducto, conforme con lo \r\ndispuesto por el Art. 149 de la ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de \r\n1987, en la redacción referida, actualizable en forma semestral, conforme \r\na la variación del índice de los precios del consumo;\r\n\r\nIII) en la gestión de referencia el Instituto Nacional de Vitivinicultura \r\nsolicita el ajuste de la tasa en $ 0.67 para la que grava la circulación \r\ny control de calidad del vino y control de producción y circulación de \r\nlos subproductos de la uva teniendo en cuenta la variación experimentada \r\nen el índice de precios al consumo de noviembre de 2002 a mayo de 2003;\r\n\r\nCONSIDERANDO: \r\nI) el Art. 149 de la ley Nº 15.903, en la redacción actual, dispone que \r\nla tasa será actualizada en forma semestral de acuerdo a la variación del \r\níndice de precios al consumo;\r\n\r\nII) corresponde, por tanto, proceder a su actualización a partir del 1º \r\nde julio de 2003;\r\n\r\nATENTO: a lo preceptuado por el Art. 149 de la ley Nº 15.903, de 10 de \r\nnoviembre de 1987, en la redacción dada por el Art. 1º de la ley Nº \r\n16.757, de 26 de junio de 1996, sustituido por la ley Nº 17.458, de 8 de \r\nmarzo de 2002 y en los Arts. 608 y 610 de la ley Nº 15.903, de 10 de \r\nnoviembre de 1987 y la ley Nº 16.311, de 15 de octubre de 1992 y Art. 1º \r\ndel decreto de 10 de enero de 1997,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/71-2004/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase, a partir del 1º de julio de 2003 en $ 0.67 (son pesos uruguayos \r\n67/100), por litro de vino o por litro o kilo de subproducto el monto de \r\nla tasa que grava la expedición de las boletas de circulación y calidad \r\nde vinos nacionales e importados y el control de la producción y \r\ncirculación de los subproductos de la uva.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BATLLE - EDGARDO CARDOZO - ISAAC ALFIE\r\n\r\n\r\n " 
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