FIJACION DE TASA DE PROMOCION Y CONTROL VITIVINICOLA. JULIO 2003




Promulgación: 26/02/2004
Publicación: 03/03/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 431
VISTO: la gestión promovida por el Instituto Nacional de Vitivinicultura 
(INAVI), con relación al tributo creado por el Art. 149 de la ley Nº 
15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el Art. 1º 
de la ley Nº 16.757, de 26 de junio de 1996, sustituido por la ley Nº 
17.458, de 8 de marzo de 2002;

RESULTANDO:
I) de acuerdo con las normas citadas precedentemente, se crea la Tasa de 
Promoción y Control Vitivinícola, que grava la expedición de las boletas 
de circulación y calidad de vinos nacionales e importados, y el control 
de la producción y circulación de los subproductos de la uva por parte 
del Instituto Nacional de Vitivinicultura, la que será recaudada por éste 
en oportunidad de la expedición de aquellas;

II) el monto actual de la tasa, de acuerdo con la norma legal, asciende a 
$ 0.63 por litro de vino y por kilo de subproducto, conforme con lo 
dispuesto por el Art. 149 de la ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 
1987, en la redacción referida, actualizable en forma semestral, conforme 
a la variación del índice de los precios del consumo;

III) en la gestión de referencia el Instituto Nacional de Vitivinicultura 
solicita el ajuste de la tasa en $ 0.67 para la que grava la circulación 
y control de calidad del vino y control de producción y circulación de 
los subproductos de la uva teniendo en cuenta la variación experimentada 
en el índice de precios al consumo de noviembre de 2002 a mayo de 2003;

CONSIDERANDO: 
I) el Art. 149 de la ley Nº 15.903, en la redacción actual, dispone que 
la tasa será actualizada en forma semestral de acuerdo a la variación del 
índice de precios al consumo;

II) corresponde, por tanto, proceder a su actualización a partir del 1º 
de julio de 2003;

ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 149 de la ley Nº 15.903, de 10 de 
noviembre de 1987, en la redacción dada por el Art. 1º de la ley Nº 
16.757, de 26 de junio de 1996, sustituido por la ley Nº 17.458, de 8 de 
marzo de 2002 y en los Arts. 608 y 610 de la ley Nº 15.903, de 10 de 
noviembre de 1987 y la ley Nº 16.311, de 15 de octubre de 1992 y Art. 1º 
del decreto de 10 de enero de 1997,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Fíjase, a partir del 1º de julio de 2003 en $ 0.67 (son pesos uruguayos 
67/100), por litro de vino o por litro o kilo de subproducto el monto de 
la tasa que grava la expedición de las boletas de circulación y calidad 
de vinos nacionales e importados y el control de la producción y 
circulación de los subproductos de la uva.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - EDGARDO CARDOZO - ISAAC ALFIE


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