{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "71" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DE PUESTOS DE RECAUDACION DE PEAJES. RUTAS 9 Y 11" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/02/22/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/02/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/02/1995" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1995 
  ,"pagina" : 137 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/71-1995?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "       Visto: La gestión promovida por el Ministerio de Transporte y obras\r\nPúblicas, tendiente al establecimiento de nuevos Puestos de Recaudación\r\nde Peaje;\r\n\r\n     Resultando: Que dichos puestos estarán situados en:\r\n     a) Ruta Nº 11 progresiva Km. 65 (Estación Rodríguez);\r\n     b) Ruta Nº 9, progresiva Km. 312 (Balneario La Coronilla), y\r\n     c) Ruta Nº 3, progresiva Km. 404 (Queguay).\r\n\r\n     Considerando: I)- que las ubicaciones fueron especialmente elegidas,\r\npor ser lugares estratégicos, a efectos de evitar que se eludan los pagos\r\ny controles debidos.\r\n     II)- Que es necesario implementar mecanismos que permitan a la\r\nAdministración el resarcimiento parcial, de los gastos efectuados con\r\nmotivo del mejoramiento de la red vial nacional.-\r\n     III)- Que el flujo del tránsito vehicular en las zonas elegidas, hace\r\nsuponer que la erogación resultante de la instalación de los nuevos\r\npuestos de referencia, será debidamente atendida con el producto de las\r\nrecaudaciones a obtenerse.\r\n     IV)- Que asimismo, el alto costo de construcción y mejoramiento de\r\ncarreteras nacionales, redunda en beneficio directo para el usuario, lo\r\nque hace imprescindible que dicha erogación, sea costeada en parte, por\r\naquel que hace uso de las carreteras construidas y hacia quien van\r\ndirigidos los beneficios; lo cual podrá verificarse, en este caso, con la\r\ninstalación de los nuevos puestos en las rutas mencionadas.\r\n\r\n     Atento: A lo dispuesto en el artículo Nº 218 de la Ley Nº 13.637 del\r\n21 de diciembre de 1967.\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/71-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "       Establécense los siguientes nuevos Puestos de Recaudación de Peaje,\r\nlos cuales serán erigidos en: a) Ruta Nº 11 K. 65 progresiva (Estación\r\nRodríguez); b) Ruta Nº 9 Km. 312 progresiva (Balneario La Coronilla) y c)\r\nRuta Nº 3 km. 404 progresiva (Queguay). (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/71-1995/3\" >3</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/71-1995/4\" >4</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/71-1995/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/71-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "       Las tarifas a cobrarse en los citados nuevos puestos serán las\r\nvigentes a la fecha del presente Decreto, y que se aplican en los puestos\r\nya existentes.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/71-1995/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/71-1995/3" 
 ,"textoArticulo" : "   La Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras\r\nPúblicas tendrá a su cargo la recaudación y  fiscalización de lo obtenido\r\npor concepto de peaje en los puestos que se establecen en el artículo 1º\r\ndel presente Decreto, debiendo el producido de los mismos verterse al\r\nFondo de Inversiones del MTOP (FIMTOP).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/71-1995/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/71-1995/4" 
 ,"textoArticulo" : "       Establécese que la Dirección Nacional de Transporte, del Ministerio\r\nde Transporte y Obras Públicas, podrá disponer de hasta el 100%  de lo\r\nrecaudado en los nuevos puestos que se establecen en el Artículo 1, a\r\npartir de su puesta en funcionamiento, y hasta cancelar la erogación que\r\ndemanden la construcción de las obras civiles de los mismos, la\r\nremodelación de los Puestos ya existentes y la adquisición y colocación\r\nde sistemas de última generación en el área de recaudación y contralor de\r\ntodo el sistema. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/71-1995/5\" >5</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/71-1995/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/71-1995/5" 
 ,"textoArticulo" : "       Establécese que a partir de la cancelación mencionada en el artículo\r\nanterior la Dirección Nacional de Transporte podrá disponer de hasta el\r\n10% de lo recaudado por el sistema de peajes nacionales, lo cual será\r\ndestinado a atender los gastos de administración, capacitación de\r\npersonal, mantenimiento y contralor de todos los puestos de recaudación\r\nde peaje, así como la erogación que demande la remodelación del sistema\r\nde Pesaje (Balanzas).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/71-1995/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/71-1995/6" 
 ,"textoArticulo" : "       Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/71-1995/7" 
 ,"textoArticulo" : "       Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - JOSE LUIS OVALLE - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }