Establécese que a partir de la cancelación mencionada en el artículo
anterior la Dirección Nacional de Transporte podrá disponer de hasta el
10% de lo recaudado por el sistema de peajes nacionales, lo cual será
destinado a atender los gastos de administración, capacitación de
personal, mantenimiento y contralor de todos los puestos de recaudación
de peaje, así como la erogación que demande la remodelación del sistema
de Pesaje (Balanzas).