CREACION DE PUESTOS DE RECAUDACION DE PEAJES. RUTAS 9 Y 11




Promulgación: 14/02/1995
Publicación: 22/02/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 137
Referencias a toda la norma

Artículo 5

      Establécese que a partir de la cancelación mencionada en el artículo
anterior la Dirección Nacional de Transporte podrá disponer de hasta el
10% de lo recaudado por el sistema de peajes nacionales, lo cual será
destinado a atender los gastos de administración, capacitación de
personal, mantenimiento y contralor de todos los puestos de recaudación
de peaje, así como la erogación que demande la remodelación del sistema
de Pesaje (Balanzas).
Referencias al artículo
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