AUTORIZACION DE USO PRIVATIVO DE AGUAS Y ALVEOS A ANP EN PUERTO DE MONTEVIDEO. SERVICIOS PORTUARIOS - CONCESIONES DE USO




Promulgación: 22/02/1994
Publicación: 02/03/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 242
      Visto: La petición de la Administración Nacional de Puertos, para
que se le otorgue la concesión a título gratuito del uso privativo de
aguas y álveos del Antepuerto de Montevideo para el transbordo de
productos ictícolas.

     Resultando: I) Que la Administración Nacional de Puertos solicita se
prevea asimismo, la facultad de ceder a título oneroso la concesión de uso
de que se trata, de acuerdo a las bases del llamado público que se
proyecta efectuar.

     II) Que el marco jurídico vigente se limita al Reglamento Marítimo
del Puerto de Montevideo, aprobado por Decreto de 22 de octubre de 1912, y
al Art. 8º del Dec. 412/992 de 1 de setiembre de 1992 que define el
concepto de recinto portuario.

     Considerando: I) Que la concesión en la especie es conveniente al
desarrollo de la prestación de servicios con la máxima productividad,
eficiencia y calidad, a la obtención de la más alta rentabilidad de los
recursos nacionales asignados al sistema portuario, así como para alcanzar
la oferta del mayor número de servicios posibles y competitivos, tendiente
a lograr una mejor posición de los puertos uruguayos en el contexto
regional y mundial.

     II) Que conviene, por un principio de seguriad jurídica que beneficie
a los posibles adjudicatarios de una concesión, proceder en los términos
del presente decreto para asegurar que las aguas y álveos afectados se
encuentren efectivamente bajo la administración de la Administración
Nacional de Puertos.

     III) Que por Decreto 463/985 de 30 de agosto de 1985 el Poder
Ejecutivo otorgó concesiones privativas de similares características a
estos obrados.

     Atento: A lo establecido por los artículos 476 y siguientes del
Código Civil, artículos 165 y siguientes del Decreto Ley 14.859 de 15 de
febrero de 1978 (Código de Aguas) y Ley 16.246 de 8 de abril de 1992.

     El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

 Concédese en forma gratuita a la Administración Nacional de Puertos el
uso privativo de las aguas y álveos en el Antepuerto de Montevideo, para
desarrollar actividades de transbordo de productos ictícolas por un plazo
de diez años, prorrogable por igual período.

Artículo 2

 Facúltase a la Administración Nacional de Puertos a efectuar un llamado
público a interesados en realizar las actividades de transbordo antes
referidas, de acuerdo a los procedimientos previstos en los Artículos 45 y
siguientes del Dec. 412/992 de 1 de setiembre de 1992 y ceder en forma
total o parcial la concesión a título oneroso.

Artículo 3

 Declárase a todos los efectos que las actividades que se realicen en
dichas áreas, se considerarán como si estuvieran dentro del recinto del
Puerto de Montevideo.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - JUAN CARLOS RAFFO - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - DANIEL
HUGO MARTINS
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