Visto: los Precios Mínimos de Exportación fijados por la resolución
del Ministerio de Economía y Finanzas de 1º de noviembre de 1988, para
la importación de azúcar crudo y refinado.
Considerando: la conveniencia de fijar Precios Mínimos de Exportación,
de carácter definitivo, para dichos productos a partir del vencimiento
de los precios a que alude el visto.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984 y a lo informado por la Comisión asesora
creada por el primero de los citados decretos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase por un período de 6 (seis) meses a partir del vencimiento de
los Precios Mínimos de Exportación fijados por la resolución del
Ministerio de Economía y Finanzas de 1º de noviembre de 1988, los
siguientes Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo, para los
productos que se detallan:
- Azúcar refinado (item NADI 17.01.89.99) U$S 375,00 (trescientos
setenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada
CIF.
- Azúcar crudo (item NADI 17.01.01.01. y 17.01.01.99) U$S 300,00
(trescientos dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF.