FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION




Promulgación: 22/02/1989
Publicación: 28/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 172
     Visto: los  Precios Mínimos de Exportación fijados por la resolución
del Ministerio de Economía y Finanzas de 1º de noviembre de 1988, para
la importación de azúcar crudo y refinado.

    Considerando: la conveniencia de fijar Precios Mínimos de Exportación,
de carácter definitivo, para dichos productos a partir del vencimiento
de los precios a que alude el visto.

    Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de  10 de  abril de 1984 y a lo informado por la Comisión asesora
creada por el primero de los citados decretos,

                      El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

    Fíjase por un período de 6 (seis) meses a partir del vencimiento de
los Precios Mínimos de Exportación fijados por la resolución del
Ministerio de Economía y Finanzas de 1º de noviembre de 1988, los
siguientes Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo, para los
productos que se detallan:

- Azúcar  refinado (item  NADI 17.01.89.99)  U$S  375,00  (trescientos
  setenta y  cinco dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada
  CIF.
- Azúcar  crudo (item  NADI 17.01.01.01.  y  17.01.01.99)  U$S  300,00
  (trescientos dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF.
Referencias al artículo

Artículo 2

    Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la Capital, etc.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE PRESNO HARAN - PEDRO
BONINO GARMENDIA
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