{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "71" 
  ,"anioNorma" : 1984 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. DICIEMBRE 1983. ENERO 1984" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1984/02/27/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/02/1984" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/02/1984" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1984 
  ,"pagina" : 265 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos\r\nprevistos por la ley 14.219, de 4 de julio de 1974.\r\n\r\n  Resultando: I) Que el artículo 14 de la citada ley 14.219, según\r\nredacción dada por el artículo 12 de la ley 15.154, de 14 de julio de\r\n1981 dispone que a los efectos de dicha ley se aplicará:\r\n\r\na) La Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38, inciso 2, de\r\n   la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968;\r\nb) La Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) definida en el propio\r\n   texto legal modificativo; y\r\nc) Indice de los Precios del Consumo, elaborado por la Dirección\r\n   General de Estadística y Censos;\r\n\r\nII) Que el artículo 15 de la ley 14.219, según redacción dada por el\r\nartículo 1º de la ley 15.154, dispone que el coeficiente de reajuste\r\npor el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos para los\r\nperíodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo contractual o\r\nlegal correspondiente, será el que corresponda a la variación menor\r\nproducida en el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) o el\r\nIndice de los Precios del Consumo en el referido término;\r\n\r\nIII) Que el artículo 15 precedentemente referido, dispone que el valor de\r\nla Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.)\r\ny el Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el Poder\r\nEjecutivo en el \"Diario Oficial\" conjuntamente con el coeficiente de\r\nreajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.\r\n\r\n  Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay\r\nsobre la variación del Indice Medio de Salarios y por la Dirección General\r\nde Estadística y Censos Sobre el Indice de los Precios del Consumo y a lo\r\ndictaminado por las Asesorías Económico-Financiera, Jurídica, en Política\r\nde Vivienda y Arrendamientos y la División Técnico-Financiera del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/71-1984/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes\r\nde diciembre de 1983, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley\r\n14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos; en N$ 182,10 (nuevos\r\npesos ciento ochenta y dos con 10/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/71-1984/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/71-1984/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente\r\nestablecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,\r\nfíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de\r\ndiciembre de 1983 en N$ 182,10 (nuevos pesos ciento ochenta y dos con\r\n10/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/71-1984/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/71-1984/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo\r\nasciende en el mes de diciembre de 1983 a 9.735,55 (nueve mil setecientos\r\ntreinta y cinco con 55/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/71-1984/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/71-1984/4" 
 ,"textoArticulo" : "    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 14.219,\r\nsegún redacción dada por el artículo 1º de la ley 15.154, la determinación\r\nde los alquileres que se actualizan en el mes de enero de 1984, se\r\nefectuará multiplicando el último alquiler por el coeficiente 1.2766.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/71-1984/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/71-1984/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS\r\n " 
 }