{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "71" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "REGIMEN APLICABLE A FUNCIONARIOS MILITARES EN SITUACION DE RETIRO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/03/11/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/03/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/03/1982" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 533 
  } 
  ,"vistos" : "      Visto: que el decreto 685/975, de 9 de setiembre de 1975, establece\r\nque los señores Oficiales de todas las graduaciones de las Fuerzas\r\nArmadas, en situación de retiro, que hagan uso del grado jerárquico,\r\ndeberán agregar al mismo la letra (R), en caracteres mayúsculos y entre\r\nparéntesis.\r\n\r\n     Considerando: I) Que no existen motivos para establecer distinción de\r\nesta naturaleza entre los señores Oficiales Generales, Oficiales\r\nSuperiores, Jefes y Oficiales Subalternos en situación de actividad con\r\nrespecto a los que revistan en situación de retiro, por cuanto, fuera de\r\nlas hipótesis extremas previstas en la legislación respectiva, la\r\npropiedad del título y del grado es un derecho inherente al estado\r\nmilitar;\r\n\r\n     II) Que si buen es propósito del Poder Ejecutivo remover las\r\nlimitaciones al uso del título del grado contenidas en el decreto 685/975,\r\nentiende conveniente mantener tal exigencia en cada oportunidad que un\r\nintegrante de las Fuerzas Armadas en situación de retiro realice\r\nactividades o efectúe manifestaciones públicas o privadas, de carácter\r\npolítico;\r\n\r\n     III) Que en lo sustancia, entonces, se entiende adecuado volver al\r\nrégimen estatuido por los decretos 23.889 y 24.667, del 14 de octubre de\r\n1955 y 31 de agosto de 1965, respectivamente, por lo que proceden en la\r\nespecie las fundamentaciones en ellos expresadas.\r\n\r\n     Atento: a los fundamentos señalados y a la opinión conforme de la\r\nJunta de Comandantes en Jefe,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/71-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Preceptúase que en lo sucesivo, los señores Oficiales Generales, Oficiales Superiores, Jefes y Oficiales Subalternos de las Fuerzas Armadas, en situación de retiro, únicamente están obligados a dejar establecido en forma clara y expresa que revistan en dicha situación, al realizar actividades o efectuar manifestaciones públicas o privadas, de carácter político.\r\n   Cuando dichas manifestaciones sean escritas, se deberá agregar al\r\ngrado jerárquico correspondiente la letra (R), en caracteres mayúsculos y\r\nentre paréntesis. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/71-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "           Derógase el decreto 685/975, de 9 de setiembre de 1975, así\r\ncomo toda disposición que se oponga al siguiente reglamento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/71-1982/3" 
 ,"textoArticulo" : "           Comuníquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO\r\n " 
 }