{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "71" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "SALUD PUBLICA. PRODUCTOS FARMACEUTICOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/03/07/28" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/02/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/03/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 244 
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  ,"vistos" : " Visto: el decreto del Poder Ejecutivo 172/978, de 4 de abril de 1978\r\n(Interna Nº 13.231), por el que se reglamentan las condiciones de\r\nelaboración y venta de gasas, algodón, tela adhesiva y similares.\r\n\r\nConsiderando: I) Que, si bien lo dispuesto por el artículo 1º del citado\r\ndecreto cumple, en general, con los fines señalados, se estima necesario,\r\nde acuerdo con lo informado por la División Higiene Ambiental del\r\nMinisterio de Salud Pública, incluir, dentro de las firmas comerciales que\r\nse detallan en dicho artículo, a aquellas que envasen o acondicionen los\r\nproductos a que se refiere;\r\n\r\nII) Que asimismo es necesario modificar el artículo 3º, estableciendo que,\r\nsolamente será exigida la Dirección Técnica de un Químico Farmacéutico,\r\ncuando se elaboren o esterilicen apósitos de acción medicamentosa.\r\n\r\nAtento: a lo dispuesto en el artículo 2º, numerales 1 y 4 y artículo 9º de\r\nla Ley Orgánica de Salud Pública 9.202, de 12 de enero de 1934 y demás\r\nnormas concordantes,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 172/978 de 04/04/1978 \r\nartículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/172-1978/1\" >1</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/172-1978/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " MENDEZ - ANTONIO CAÑELLAS - CARLOS A. MAESO\r\n " 
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