{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "71" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "SE DEFJA SIN EFECTO EL BENEFICIO DE RETIRO EN LOS INSTITUTOS DE SEGURIDAD SOCIAL, ENTES AUTONOMOS, SERVICIOS DESCENTRALIZADOS Y OTROS ORGANISMOS PARAESTATALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/02/14/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/02/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/02/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 217 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: el decreto del Poder Ejecutivo 333/974, de 30 de abril de 1974 por\r\nel que se autorizó, a los Institutos de Seguridad Social, Entes Autónomos,\r\nServicios Descentralizados y otros Organismos Paraestatales, el pago del\r\nBeneficio de Retiro y similares hasta la cantidad de N$ 150.00 (nuevos\r\npesos ciento cincuenta).\r\n\r\nResultando: I) Que los Organismos de Seguridad Social que prestan este\r\nbeneficio tienen dificultades financieras para lo cual han requerido\r\nasistencia de Rentas Generales o se han debido arbitrar medidas legales\r\npara incrementar los ingresos destinados al pago de pasividades;\r\n\r\nII) Que los Organismos Descentralizados que han establecido por\r\ndisposiciones internas este beneficio, puedan prestarlo únicamente con los\r\ningresos que obtienen de la población a través de sus tarifas.\r\n\r\nConsiderando: que el monto máximo autorizado por el beneficio ha perdido\r\nsignificación frente al aporte realizado por los funcionarios en los\r\norganismos en los que éstos efectúan una contribución especial.\r\n\r\nAtento: a lo establecido en el artículo 168º, inciso 17 de la Constitución\r\nde la República,\r\n\r\n El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/71-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Organismos Descentralizados que hayan establecido sistemas de\r\nBeneficio de Retiro o similares mediante normas reglamentarias en las que\r\nse incluyen aportes personales de sus funcionarios reintegrarán los\r\naportes personales netos reajustados a la fecha de publicación de este\r\ndecreto, a aquellos que no hicieron efectivo el cobro del beneficio\r\nestipulado en el reglamento respectivo.\r\n Se entiende por tales, los que resultan del ajuste a la fecha de este\r\ndecreto de los aportes realizados por el funcionario, descontado el saldo\r\nde los anticipos o préstamos recibidos actualizados en la misma forma. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/71-1978/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/71-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El artículo anterior no exime la obligación del Organismo\r\nDescentralizado del pago del Beneficio de Retiro hasta la suma de N$\r\n150.00 (nuevos pesos ciento cincuenta) establecida por el decreto 333/974\r\nde 30 de abril de 1974.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/71-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Se adoptarán las medidas presupuestales necesarias a fin de que los\r\nOrganismos mencionados, puedan hacer efectiva la devolución en caso de que\r\nlos recursos de fondos acumulados sean insuficientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/71-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : " El reajuste de los aportes personales se realizará con el Indice Medio de\r\nSalarios, a partir de enero de 1968 y con el Indice de Precios del Consumo\r\noficial en el período anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/71-1978/5" 
 ,"textoArticulo" : "   El reintegro de los aportes podrá realizarse en un plazo no mayor de 48\r\nmeses.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/71-1978/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/71-1978/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER -\r\nJOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - ESTANISLAO VALDES OTERO -\r\nFERNANDO BAYARDO BENGOA\r\n " 
 }