{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "71" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "ESTABLECESE PROCEDIMIENTO PARA CONTRALOR DE MATERIAL DE SUTURA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/02/12/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/02/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/02/1976" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/71-1976?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " Visto:la necesidad de establecer el procedimiento que permite ejercer un servero contralor sobre el material de sutura (Caigui) que se comercializa en plaza con destino a su utilizaciòn en los actos quirùrgicos por el cuerpo\r\nmèdico nacional.\r\n\r\nConsiderando: I)Que el citado material debe poseer los mas altos indices \r\nde esterilizacion para que de su uso no se deriven consecuencias perjudiciales para la salud humana; \r\n\r\nII) Que el departamento de Bacteriologia y Virologìa del Instituto de Higiene de la Facultad de Medicina està en condiciones de realizar el anàlisis de dicho material y de otorgar el certificado correspondiente.\r\n\r\nAtento: a lo informado por la Direcciòn General de la Salud.\r\n\r\nEl Presidente de la Repùblica\r\n\r\n                            DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/71-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : " Queda prohibido librar a la venta en el comercio de plaza material de sutura (Caigui) que no posea el correspondiente certificado de esterilizaciòn debidamente otorgado por el Departamento de Bacteriologìa y Virologìa del Insituto de Higiene de la Facultad de Medicina.\r\n\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/71-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : " La Divisiòn Higiene del Ministerio de Salud Pùblca ejercerà la fiscalizaciòn pertinente a los efectos del correcto cumplimiento de la presente disposiciòn adoptando las medidas que correspondieren para sancionar a los infractores. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/71-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : " Comunìquese y publìquese " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - MARIO ARCOS PEREZ " 
 }