FIJACION DE TABLA DE SUELDOS DE EQUIPARACION PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 14/12/1978
Publicación: 22/12/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1379
Referencias a toda la norma
Visto: lo dispuesto por el artículo 13 de la ley 14.252 de 22 de agosto de
1974, sustituido por el artículo 10 de la ley 14.416 de 28 de agosto de
1975 y el artículo 15 de la ley 14.550 de 10 de agosto de 1976.

Considerando: I) Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para
adecuar las remuneraciones de los funcionarios comprendidos en los Incisos
1 al 30 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, a las
variaciones promediales de los salarios del sector privado;

II) Que asimismo, está autorizado a determinar la forma en que se irá
realizando la equiparación total de las remuneraciones dentro de un plazo
máximo de cinco años, entre los funcionarios públicos del mismo escalafón
y grado;

III) Que en función de la referida autorización legal, se dictaron los
decretos 979/975 de 17 de diciembre de 1975, 430/976 de 9 de julio de
1976, 687/976 de 21 de octubre de 1976, 85/977 de 11 de febrero de 1977,
383/977 de 4 de julio de 1977, 509/977 de 9 de setiembre de 1977, 683/977
de 7 de diciembre de 1977, 154/978 de 17 de marzo de 1978, 338/978 de 15
de junio de 1978 y 524/978 de 13 de setiembre de 1978, entendiendo el
Poder Ejecutivo oportuno, establecer una décima etapa en el referido
proceso de equiparación;

IV) En esta oportunidad, corresponde además continuar integrando a los
sueldos, las compensaciones congeladas, que de acuerdo al artículo 15 de
la ley 14.550 de 10 de agosto de 1976, deben procesarse de manera que al
finalizar el mecanismo de equiparación, sean totalmente absorbidas,

El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

Establécese, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 13 de la ley 14.252 de 22 de agosto de 1974, con el texto dado
por el artículo 10 de la ley 14.416 de 28 de agosto de 1975,la siguiente
Tabla de Sueldos de Equiparación para los cargos comprendidos en los
Incisos 1 al 30 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones
con excepción de los indicados en el artículo 6º del presente decreto:

                     TABLA DE SUELDOS DE EQUIPARACION
                          PARA 30 HORAS SEMANALES

                               ESCALAFONES:
                                                             Importe
AaA     Aa      Ab/Ac     Ad     Be(1)     Be(2)     Bh         N$
E7      -         -       -       -         -         -      3.663
E6     E7         -       -       -         5         -      3.471
E5     E6         -       -       -         -         -      3.282
E4     E5         E7      -       -         4         -      3.092
E3     E4         E6      -       -         -         -      2.901
E2     E3         E5      -       -         3         -      2.708
-      -          -       -       21        -         -      2.617
-      -          -       -       20        -         -      2.617
-      -          -       -       19        -         -      2.617
E1     E2         E4      -       -         -         -      2.546
-      -          -       -       18        -         -      2.492
6      E1         E3      -       -         2         -      2.381
-      -          -       -       17        -         -      2.367
-      -          -       -       16        -         -      2.243
5      6          E2      E7      -         -         -      2.214
-      -          -       -       15        -         -      2.122
-      -          -       -       14        -         -      2.058
4      5          E1      E6      -         1         -      2.049
-      -          -       -       13        -         -      1.936
3      4          12      E5      -         -         -      1.880
-      -          -       -       12        -         -      1.809
-      -          -       -       11        -         -      1.744
2      3          11      E4      -         -         -      1.742
-      -          -       -       10        -         -      1.683
-      -          -       -        9        -         -      1.620
1      2          10      E3      -         -         7      1.602
-      -          -       -       -         -         6      1.602
-      -          -       -        8        -         -      1.557
-      -          -       -        7        -         -      1.499
-      1           9      E2       -        -         5      1.463
-      -          -       -        6        -         -      1.436
-      -          -       -        5        -         -      1.372
-      -          -       -        4        -         -      1.346
-      -           8      E1       -        -         -      1.324
-      -          -       -        3        -         -      1.319
-      -          -       -        2        -         -      1.296
-      -           7      7        1        -         4      1.245
-      -           6      6        -        -         3      1.172
-      -           5      5        -        -         2      1.092
-      -           -      -        -        -         1      1.092
-      -           4      4        -        -         -      1.019
-      -           3      3        -        -         -        943
-      -           2      2        -        -         -        865
-      -           1      1        -        -         -        839

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(1) Cargos docentes del CONAE, en ejercicio efectivo de la docencia,
retribución correspondiente a la 1º categoría de cada grado, para 30 horas
de labor semanales, excepto los grados 1, 2, 3, 4 y 5 que se refieren a 20
horas semanales de labor.
(2) Cargos docentes de la Universidad de la República en ejercicio
efectivo de la docencia. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 5.

  MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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