{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "709" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DE LA REGULACION DE JUICIOS POR COBRO A SOCIEDADES ANONIMAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/10/02/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/09/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/10/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 748 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14252-1974/311\" >311</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n\r\nVisto: el artículo 311º de la ley 14.252 de 22 de agosto de 1974 que\r\nfaculta a la Inspección General de Hacienda para aplicar sanciones a las\r\nSociedades Anónimas que incurran en infracciones a las normas legales\r\nreglamentarias y estatutarias sujetas a su contralor y dispone que la\r\nacción judicial de cobro será perseguida en la forma que establezca la\r\nreglamentación.\r\n\r\nConsiderando: la necesidad de establecer procedimientos en consonancia con\r\nlas normas legales que regulan los juicios por cobro de sanciones\r\npecuniarias.\r\n\r\nAtento: a lo dispuesto en el artículo 311º de la ley 14.252 de 22 de\r\nagosto de 1974 y a lo informado por la Dirección General Impositiva y\r\nAsesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/709-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " La Inspección General de Hacienda podrá imponer multas de N$ 20.00 a\r\nN$ 1.000.00 a las Sociedades Anónimas que incurran en infracciones a las\r\nnormas legales reglamentarias y estatutarias sujetas a su contralor.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/709-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la resolución de\r\nla Inspección General de Hacienda quedare consentida expresa o tácitamente\r\no dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la notificación de\r\nla resolución dictada para resolver el recurso de revocación en su caso,\r\nla sociedad sancionada deberá abonar el importe de la multa impuesta\r\nmediante depósito en el Banco de la República Oriental del Uruguay, Cuenta\r\nTesoro Nacional, Subcuenta artículo 311º, ley 14.252. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/709-1975/4\" >4</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/709-1975/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/709-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " Dentro de los diez días siguientes a los plazos mencionados la sociedad\r\ndeberá justificar ante la Inspección General de Hacienda el pago de la\r\nmulta mediante la presentación ante esa Ofician de la respectiva boleta de\r\ndepósito bancario, que quedará agregada al expediente correspondiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/709-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : " En caso de que hubiese transcurrido el plazo fijado precedentemente y la\r\nsociedad sancionada no hubiese abonado la multa respectiva, la Inspección\r\nGeneral de Hacienda remitirá a la Dirección General Impositiva, el\r\nexpediente original o el testimonio de la resolución respectiva.\r\n\r\n Con la referida documentación, la Dirección General Impositiva, iniciará\r\nel correspondiente juicio ejecutivo, depositando el importe de la multa\r\nque perciba, en la cuenta mencionada en el artículo 2º de este decreto,\r\nremitiendo los antecedentes a la Inspección General de Hacienda.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/709-1975/5" 
 ,"textoArticulo" : " El Banco de la República Oriental del Uruguay acreditará anualmente en la\r\nSubcuenta a nombre y orden de la Inspección General de Hacienda, el 50%\r\ndel total de los depósitos efectuados en la cuenta a que se refiere el\r\nartículo 2º.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/709-1975/6" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS " 
 }