{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "708" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 26 INDUSTRIA ELECTRICA Y ELECTRONICA\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1988/02/01/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/11/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/02/1988" 
  ,"vistos" : "    Visto: el decreto 178/985, de fecha 10 de mayo de 1985 por el que se instituyeron los Consejos de Salarios para los diversos grupos de actividades;\r\n\r\n   Resultando: I) Que por decretos de fecha 17 de mayo de 1985 y 10 de junio de 1985 fueron integradas las delegaciones de los sectores de empleados y empleadores y designados los representantes del Poder Ejecutivo;\r\n\r\n   II) Que las actuaciones cumplidas en el Consejo de Salarios del Grupo Nº 26 \"Industria Eléctrica y Electrónica\" no se ha logrado acuerdo en diversas actividades;\r\n\r\n   Considerando: I) Que en mérito a lo expresado precedentemente, corresponde fijar administrativamente los aumentos salariales de las actividades que no alcanzaron los acuerdos en los Consejos de Salarios, como asimismo establecer las remuneraciones mínimas para cada sector;\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto en el decreto ley 14.791, de 8 de junio de 1978 y el decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/708-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Las categorías laborales mencionadas en el presente decreto son las \r\nhomologadas por el laudo dictado por el Consejo de Salarios correspondiente a este Grupo, publicado en el \"Diario Oficial\" Nº 17.581 de 5 de mayo de 1967, con las excepciones de la categoría 174 aprendices y la eliminación del capítulo correspondiente al Personal Obrero Femenino. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/708-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse los siguientes salarios mínimos y categorías con carácter \r\nnacional para los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 26 \"Industria Eléctrica y Electrónica\" con vigencia desde el 1º de junio de 1987 hasta el 30 de setiembre de 1987, exceptuado el personal de Dirección.\r\n\r\n   Personal Administrativo                       Sueldo mensual\r\n                                                        N$\r\n1) Auxiliar 1º                                        52.384\r\n2) Auxiliar 2º                                        43.217\r\n3) Auxiliar 3º                   // Información ilegible en el original//\r\n4) Auxiliar 4º                   // Información ilegible en el original//\r\n5) Cadete menor de 18 años       // Información ilegible en el original//\r\n   Cadete mayor de 18 años       // Información ilegible en el original//\r\n   Cadete menor de 21 años       // Información ilegible en el original         // Información ilegible en el original//\r\n7) Cajero                                             61.614\r\n8) Tenedor de Libros                                  36.178\r\n9) Telefonista                                        20.194\r\n10) Telefonista con central a su cargo                27.535\r\n11) Mensajero                                         19.001\r\n12) Cobradores de venta a plazo                       39.702\r\n13) Cobrador de cuenta corriente 1ra. categoría       52.382\r\n14) Cobrador de cuenta corriente 2da categoría        46.262\r\n15) Cobrador de cuotas letreros luminosos             39.702\r\n16) Vendedores del Departamento Técnico\r\n    Industrial de 1ra. categoría                      55.949\r\n17) Vendedor del Departamento Técnico\r\n    Industrial de 2da. categoría                      55.949\r\n18) Vendedor del Departamento Técnico\r\n    Industrial de 3ra. categoría                      33.074\r\n19) Vendedor del Departamento Técnico\r\n    Industrial de 4ta. categoría                      27.535\r\n20) Auditor 1º                                        55.210\r\n21) Auditor 2º                                        45.537\r\n\r\n22) Auditor 3º                                        38.766\r\n23) Sereno                                            37.593\r\n24) Limpiador en función de sereno y vigilancia       37.593\r\n25) Informante                                        36.178\r\n26) Vendedor incluyendo sueldo y comisión             50.299\r\n27) Vendedor incluyendo sueldo y comisión             57.306\r\n28) Operador                                          52.384\r\n29) Ayudante de operador                              43.217\r\n30) Preparador perforador                             36.178\r\n31) Perforador verificador                            33.055\r\n\r\n\r\n        Electricidad. Personal Obrero               Jornal diario\r\n                                                         N$\r\n\r\n1) Mecánico electricista oficial                       2.010\r\n2) Mecánico electricista, medio oficial                1.496\r\n3) Electricista de taller oficial                      1.496\r\n5) Electricista para cuidado de fábrica oficial        2.011\r\n6) Electricista para cuidado de fábrica medio \r\n   oficial                                             1.496\r\n7) Bobinador oficial                                   1.711\r\n8) Bobinador medio oficial                             1.388\r\n9) Bobinador teórico práctico                          2.011\r\n\r\n\r\n    Radio recepción\r\n\r\n10) Experto en radio recepción                         2.362\r\n11) Reparador de receptores, medio oficial             1.390\r\n12) Reparador de receptores, oficial                   1.711\r\n13) Bobinador y reparador de bobinados                 1.388\r\n14) Bobinador teórico práctico y reparador\r\n    de bobinados                                       2.011\r\n15) Radio-Armador oficial                              1.608\r\n16) Radio-Armador medio oficial                        1.326\r\n17) Oficial ajustador de televisores                   2.011\r\n18) Medio oficial ajustador de televisores             1.562\r\n\r\n\r\n    Radio Transmisión                              Jornal diario  \r\n                                                         N$\r\n\r\n19) Montador, oficial                                  2.172\r\n20) Montador, medio oficial                            1.608\r\n21) Dibujante                                          1.865\r\n\r\n\r\n    Teléfonos y afines\r\n\r\n22) Instalador, oficial                                1.787\r\n23) Instalador, medio oficial                          1.479\r\n24) Electromecánico de baja tensión oficial            1.904\r\n    Electromecánico de baja tensión, oficial\r\n    (trabaja fuera de local)                           2.059\r\n25) Electromecánico de baja tensión medio oficial      1.479\r\n    Electromecánico de baja tensión medio oficial\r\n    (trabaja fuera del local)                          1.603\r\n26) Revisador telefónico                               1.952\r\n27) Dibujante para instalaciones telefónicas           1.711\r\n\r\n    Letreros Luminosos                            Jornal diario\r\n                                                        N$     \r\n\r\n28) Oficial vidriero                                   1.711\r\n29) Medio oficial vidriero                             1.451\r\n30) Operario iluminador                                1.466\r\n31) Hojalatero oficial                                 1.711\r\n32) Hojalatero, medio oficial                          1.451\r\n33) Pintor, oficial                                    1.711\r\n34) Pintor, medio oficial                              1.451\r\n35) Dibujante, oficial                                 1.711\r\n36) Dibujante, medio oficial                           1.314\r\n37) Electricista, oficial                              1.711\r\n38) Electricista, medio oficial                        1.451\r\n39) Instalador de luminosos, oficial                   1.562\r\n40) Instalador de luminosos, medio oficial             1.326\r\n41) Chofer luminosos, 1ra. categoría                   1.562\r\n42) Chofer luminoso 2da. categoría                     1.433\r\n43) Herrero oficial                                    1.711\r\n44) Herrero, medio oficial\r\n\r\n    Broncería\r\n\r\n45) Fundidor de 1ra. categoría                         1.865\r\n46) Fundidor de 2da. categoría                         1.562\r\n47) Fundidor, medio oficial                            1.326\r\n48) Limador, oficial                                   1.562\r\n49) Limador, medio oficial                             1.326\r\n50) Operario de la afiladura de vidrio                 1.326\r\n\r\n\r\n    Galvanoplastia                                 Jornal diario\r\n                                                        N$\r\n\r\n51) Pulidor oficial                                    1.496\r\n52) Pulidor, medio oficial                             1.326\r\n53) Banos, oficial                                     1.496\r\n54) Banos medio oficial                                1.326\r\n55) Operario de limpieza de ácidos                     1.326\r\n56) Operario metalizador                               1.314\r\n57) Ayudante de laboratorio                            1.608\r\n\r\n    Mecánica                                        Jornal diario\r\n                                                         N$\r\n\r\n58) Matricero                                          2.172\r\n59) Matricero medio oficial                            1.711\r\n60) Mecánico ajustador, oficial                        2.011\r\n61) Mecánico ajustador, medio oficial                  1.496\r\n62) Tornero mecánico, oficial                          2.011\r\n63) Tornero mecánico, medio oficial                    1.496\r\n64) Cepillador mecánico oficial                        1.793\r\n66) Grabador oficial                                   2.507\r\n67) Grabador, medio oficial                            1.775\r\n68) Fresador, oficial                                  2.011\r\n69) Fresador, medio oficial                            1.562\r\n70) Dibujante proyectista                              2.685\r\n71) Dibujante industrial 1º                            2.305\r\n72) Dibujante industrial 2º                            1.721\r\n73) Dibujante industrial 3º                            1.318\r\n74) Operario                                           1.865\r\n75) Operario                                           1.314\r\n76) Operario pulidor de moldes para plásticos          1.314\r\n77) Operario                                           1.388\r\n78) Operario                                           1.608\r\n79) Operario                                           1.608\r\n80) Engrasador                                         1.451\r\n81) Operario que prepara herramientas                  1.496\r\n82) Oficial en tratamientos térmicos                   2.011\r\n83) Medio oficial en tratamientos térmicos             1.496\r\n84) Oficial en rectificaciones planas y/o\r\n    cilíndricas y/o contornos.                         2.011\r\n85) Medio oficial en rectificadores planas \r\n    y/o cilíndricas y/o contornos.                     1.496\r\n\r\n\r\n    Repujado                                       Jornal diario\r\n                                                         N$\r\n\r\n86) Repujador calificado, oficial                      2.011\r\n87) Repujador, oficial                                 1.711\r\n88) Repujador, medio oficial                           1.496\r\n89) Operario                                           1.388\r\n90) Operario                                           1.269\r\n91) Rebabador                                          1.326\r\n92) Rebabador                                          1.269\r\n93) Chapista oficial                                   1.865\r\n94) Chapista, medio oficial                            1.451\r\n\r\n\r\n    Hojalatería                                    Jornal diario\r\n                                                         N$\r\n\r\n95) Hojalatero oficial                                 1.496\r\n96) Hojalatero medio oficial                           1.326\r\n97) Soldador en estaño 1º categoría                    1.388\r\n98) Soldador en estaño 2º categoría                    1.269\r\n99) Oficial cañista                                    1.711\r\n100) Medio oficial cañista                             1.388\r\n\r\n\r\n     Soldadura eléctrica y autógena              Jornal diario\r\n                                                        N$\r\n\r\n101) Soldador, oficial clase 2º                        1.865\r\n102) Soldador medio oficial clase 1º                   1.614\r\n103) Soldador medio oficial clase 2º                   1.451\r\n104) Soldador ayudante clase 1º                        1.478\r\n105) Soldador ayudante clase 2º                        1.326\r\n106) Soldador eléctrico                                1.269\r\n\r\n\r\n     Balancines - Prensas y Guillotinas           Jornal diario\r\n                                                        N\r\n\r\n107) Operario                                          1.865\r\n108) Operario                                          1.269\r\n109) Operario                                          1.451\r\n110) Operario                                          1.269\r\n\r\n\r\n     Pintor                                       Jornal diario\r\n                                                        N$     \r\n\r\n111) Pintor oficial                                    1.865\r\n112) Pintor, medio oficial                             1.451\r\n113) Peón calificado pintor                            1.269\r\n114) Hornero de aporcelanado                           1.388\r\n\r\n     Cocinas, estufas, y accesorios eléctricos       Jornal diario\r\n                                                          N$\r\n\r\n115) Armador de 1º categoría                           1.314\r\n116) Armador de 2da. categoría                         1.269\r\n117) Oficial armador y reparador de relojes\r\n     eléctricos de 2da. categoría                      1.483\r\n118) Oficial armador y reparador de relojes\r\n     eléctricos de 1º categoría                        1.805\r\n119) Operario que manipula lana y/o seda de\r\n     vidrio suelta                                     1.326\r\n\r\n\r\n     Carpintería                                  Jornal diario\r\n                                                         N$\r\n\r\n120) Carpintero oficial                                1.771\r\n121) Carpintero, medio oficial                         1.451\r\n122) Lustrador oficial                                 1.451\r\n123) Lustrador, medio oficial                          1.326\r\n\r\n\r\n     Refrigeración                                 Jornal diario \r\n                                                         N$\r\n\r\n124) Mecánico de servicio oficial clase 1º             2.074\r\n125) Mecánico de servicio oficial clase 2º             2.011\r\n126) Mecánico de servicio medio oficial clase 1º       1.614\r\n127) Mecánico de servicio medio oficial clase 2º       1.496\r\n128) Colocador de aparatos clase 1º                    1.466\r\n129) Colocador de aparatos clase 2º                    1.466\r\n\r\n\r\n     Acumuladores eléctricos                         Jornal diario\r\n                                                           N$\r\n\r\n130) Fundidor, oficial                                  1.608\r\n131) Fundidor medio oficial                             1.451\r\n132) Ayudante práctico de fundidor                      1.326\r\n133) Rebabador (peón calificado)                        1.326\r\n134) Preparador de placas                               1.496\r\n135) Ayudante preparador de placas                      1.326\r\n136) Amasador oficial                                   1.608\r\n137) Ayudante práctico de amasador                      1.326\r\n138) Empastador, oficial                                1.608\r\n140) Ayudante práctico de empastador                    1.326\r\n141) Soldador, oficial                                  1.608\r\n142) Soldador, medio oficial                            1.425\r\n143) Ayudante de soldador                               1.388\r\n144) Montador, oficial                                  1.608\r\n145) Montador, medio oficial                            1.451\r\n146) Ayudante práctico de montador                      1.326\r\n147) Formación, oficial                                 1.608\r\n148) Formación, medio oficial                           1.451\r\n149) Ayudante de formación                              1.326\r\n150) Molinero                                           1.608\r\n151) Ayudante molinero                                  1.326\r\n152) Prensado de capas oficial                          1.608\r\n153) Prensado de capa, medio oficial                    1.451\r\n154) Calderas o generadores                             1.608\r\n155) Calderas o generadores, ayudante                   1.326\r\n156) Preparador, oficial                                1.604\r\n157) Reparador, medio oficial                           1.451\r\n158) Reparador, ayudante práctico                       1.326\r\n159) Sereno 1º                                          1.451\r\n160) Sereno 2º                                          1.314\r\n161) Peón calificado de acumuladores                    1.326\r\n162) Peón de acumuladores                               1.269\r\n\r\n\r\n     Bulbos                                        Jornal diario \r\n                                                         N$\r\n\r\n163) Maquinista                                         1.954\r\n164) Operario de máquina automática                     1.433\r\n165) Peón composición                                   1.326\r\n166) Inspector                                          1.310\r\n167) Cortador                                           1.266\r\n168) Peón de fábrica de bulbos                          1.228\r\n\r\n      Sección tubos de rayos catódicos              Jornal diario\r\n                                                          N$\r\n\r\n169) Operario tubo rayos catódicos categoría A)         1.388\r\n170) Operario tubo rayos catódicos categoría B)         1.269\r\n\r\n\r\n       Varios                                       Jornal diario\r\n                                                          N$\r\n\r\n171) Peón común                                         1.143\r\n172) Peón calificado                                    1.269\r\n173) Ayudante 17 años                                     760\r\n     Ayudante 18 años                                     798\r\n     Ayudante 19 años                                     922\r\n     Ayudante 20 años                                   1.029\r\n174) Aprendices\r\n\r\nEscala Nº 1: Aprendices que no cursan estudio ni han terminado ningún ciclo de UTU.\r\n\r\n    Salario inicial                                   \r\n                                                      N$ \r\n                                                      por hora\r\n\r\nSalario inicial                                            97\r\nSalario los 6 meses                                       101\r\nSalario a los 12 meses                                    108\r\nSalario a los 18 meses                                    112\r\nSalario a los 24 meses                                    116\r\nSalario a los 30 meses                                    124\r\nSalario a los 36 meses                                    134\r\nSalario a los 42 meses                                    143\r\n\r\nEscala Nº 2: Aprendices que cursan estudios en UTU.\r\n\r\n                                                           N$\r\n                                                      jornal por hora\r\n\r\nSalario inicial                                           101\r\nSalario a los 6 meses                                     106\r\nSalario a los 12 meses                                    113\r\nSalario a los 18 meses                                    119\r\nSalario a los 24 meses                                    129\r\nSalario a los 30 meses                                    137\r\nSalario a los 36 meses                                    150\r\n\r\nEscala Nº 3: Aprendices que han terminado el primer ciclo de los estudios de UTU, continúen o no los estudios.\r\n                                                          N$\r\n                                                    jornal por hora\r\n\r\nSalario inicial                                           113\r\nSalario a los 6 meses                                    119\r\nSalario a los 12 meses                                   129\r\nSalario a los 18 meses                                   137\r\nSalario a los 24 meses                                   150\r\n\r\n\r\nEscobillas para motores eléctricos y dínamos         Jornal diario\r\n                                                           N$\r\n\r\n175) Armador de 1º categoría                            1.413\r\n176) Armador de 2º categoría                            1.314\r\n\r\nVarios B\r\n\r\n177) Operario conductor de tractor elevador             1.388\r\n178) Operario de embalaje                               1.326\r\n179) Ayudante de camionero                              1.270\r\n180) Operario de fotometría                             1.496\r\n181) Operario que trabaja en el horno de\r\n     esmaltado de alambre de cobre                      1.451\r\n182) Operario que trabaja en horno de fundir\r\n     por arco eléctrico                                 1.561\r\n183) Ayudante de operario que trabaja en el\r\n     horno de fundir por arco eléctrico                 1.326\r\n184) Operario que trabaja en máquina de papel\r\n     corrugado                                          1.496\r\n185) Chofer de camión                                   1.682\r\n186) Portonero o portero                                1.228\r\n187) Limpiador                                          1.120\r\n\r\n     Control de calidad\r\n\r\n188) Inspector Grado 1º\r\n\r\nJornal: como mínimo será un 8% superior al de la categoría de oficial de la especialidad del operario.\r\n\r\n189) Inspector Grado 2º\r\n\r\nJornal: como mínimo será un 8% superior al de la categoría de oficial de la especialidad del operario.\r\nEn caso de que el operario tenga más de un oficio y utilice ambos en la tarea asignada, se tendrá como base la especialidad de la categoría mejor remunerada.\r\n\r\n    Soldadura Eléctrica y autógena                     Jornal diario\r\n                                                              N$\r\n\r\n190) Soldador oficial clase 1º                              2.077\r\n\r\n\r\n      Personal que trabaja en letreros, carteles y afiches \r\n         no luminosos\r\n\r\n191) Oficial pintor de letras y figuritas                     2.222 \r\n     2) Oficial pintor de letras                              2.155\r\n     3) Oficial figurista                                     2.155\r\n     4) Medio oficial pintor de letras y figurista            2.155\r\n     5) Dibujante                                             2.155\r\n     6) Oficial Planografista                                 2.155\r\n     7) Medio oficial pintor de letras                        1.802\r\n     8) Medio oficial figurista                               1.802\r\n     9) Medio oficial planografista                           1.802\r\n     10) Oficial sopleteador                                  1.802       \r\n\r\n     \r\n                                                                                                        \r\n\r\n                   \r\n \r\n       \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/708-1987/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que las categorías que no figuran en las tablas \r\ncorrespondientes, como asimismo todos los trabajadores que no percibieran incrementos salariales por percibir actualmente remuneraciones superiores  a los mínimos acordados, percibirán un aumento general del 17% sobre los \r\nsalarios vigentes al 1º de febrero de 1987. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/708-1987/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los \r\nlaudos o decretos del presente grupo, este consejo de salarios determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/708-1987/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren indistintamente para hombres o mujeres. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/708-1987/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Según lo establecido por las partes por acta de octubre de 1986, \r\nestablécese que el 2 de noviembre de cada año es feriado pago no \r\nlaborable para el personal de las empresas comprendidas en el grupo Nº 26 \"Industria Eléctrica y Electrónica\".\r\n\r\nEsta disposición entrará en vigencia a partir del 2 de noviembre de 1987.\r\nFíjase el período de prueba en 480 horas efectivamente trabajadas para \r\nlos trabajadores que hayan ingresado a las empresas comprendidas en este \r\ngrupo salarial a partir del 1º de noviembre de 1986. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/708-1987/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la \r\nactividad privada, no podrán ser incrementados en más del 14,5% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto de incrementos de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/708-1987/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del \r\npresente decreto y el 30 de setiembre de 1987, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/708-1987/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TARIGO - RENAN RODRIGUEZ SANTURIO - LUIS MOSCA " 
 }