FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 26 INDUSTRIA ELECTRICA Y ELECTRONICA




Promulgación: 27/11/1987
Publicación: 01/02/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Establécese que las categorías que no figuran en las tablas 
correspondientes, como asimismo todos los trabajadores que no percibieran incrementos salariales por percibir actualmente remuneraciones superiores  a los mínimos acordados, percibirán un aumento general del 17% sobre los 
salarios vigentes al 1º de febrero de 1987.
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