Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Establécese que las categorías que no figuran en las tablas
correspondientes, como asimismo todos los trabajadores que no percibieran incrementos salariales por percibir actualmente remuneraciones superiores a los mínimos acordados, percibirán un aumento general del 17% sobre los
salarios vigentes al 1º de febrero de 1987.