{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "708" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TOPE DEL TRIBUTO UNIFICADO, AÑO 1977" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/12/28/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/12/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/12/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 1343 
  } 
  ,"vistos" : "      Visto: lo dispuesto por el artículo 1º del Título 16 del Texto\r\nOrdenado-1976.\r\n\r\n     Considerando: que corresponde fijar el tope del Tributo Unificado\r\npara el año 1977,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/708-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : " Quedan excluidos del Tributo Unificado quienes hubieran obtenido ingresos\r\nbrutos reales o fictos superiores a N$ 24.000.00 (veinticuatro mil nuevos\r\npesos) en el año 1977.\r\n\r\n     Los contribuyentes mencionados en el inciso anterior tributarán los\r\nimpuestos al Valor Agregado y a las Rentas de la Industria y Comercio a\r\npartir del 1º de enero de 1978. A tal efecto se inscribirán en el Registro\r\nde Contribuyentes de los referidos impuestos y fijarán la cuota que deban\r\npagar a cuenta del Impuesto al Valor Agregado para todo lo cual dispondrán\r\nde plazo hasta el 31 de enero de 1978. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/708-1977/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/708-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : " Lo dispuesto en el artículo anterior es sin perjuicio del pago del Tributo\r\nUnificado que le corresponda por ingresos obtenidos en el año 1977.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/708-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI " 
 }