Visto: la gestión por la cual la Dirección General de Aviación Civil
del Uruguay solicita se apruebe el texto de la Enmienda Nº 24 de las
Normas y Métodos Recomendados Internacionales -Servicios de Tránsito
Aéreo-Servicio de Control de Tránsito Aéreo, Servicio de Información de
Vuelo, Servicio de Alerta, Anexo II al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional.
Resultando: I) Que el Uruguay ratificó el Convenio sobre Aviación Civil
Internacional por ley 12.018 del 4 de noviembre de 1953;
II) Que conforme a lo previsto por el artículo 37 del referido
Convenio, los Estados contratantes se comprometieron a colaborar, a fin de
lograr el más alto grado de uniformidad posible entre las
reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativas a las
aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, en todas las
cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea,
en cuya virtud el Consejo de la OACI adoptó las normas y métodos
recomendados internacionales mencionados;
III) Que por decreto 577/976 del 31 de agosto de 1976 se aprobó la
Enmienda Nº 23 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales -
Servicios de Tránsito Aéreo- Servicio de Control de Tránsito Aéreo,
Servicio de Información de Vuelo, Servicio de Alerta, Anexo 11 al Convenio
sobre Aviación Civil Internacional.
Considerando: que la Enmienda Nº 24 fue adoptada por el Consejo de la
OACI el 7 de abril de 1976, y que las partes de esta Enmienda que no hayan
sido desaprobadas pro más de la mitad del número total de Estados
contratantes hasta el 7 de agosto de 1976 inclusive, surtirán efecto en
dicha fecha y serán aplicables a partir del 30 de diciembre de 1976.
Atento: a lo informado por la Dirección General de Aeropuertos
Nacionales, Dirección General de Aviación Civil del Uruguay y el Asesor
Letrado del Ministerio de Defensa Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el texto de la Enmienda Nº 24 de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales -Servicios de Tránsito Aéreo- Servicio de
Control de Tránsito Aéreo, Servicio de Información de Vuelo, Servicio de
Alerta, Anexo 11 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.