{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "708" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL, ANEXO 3, ENMIENDA Nº 59" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/10/03/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/09/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/10/1975" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 735 
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  ,"vistos" : "                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n\r\nVisto: la gestión iniciada por la Dirección General de Aviación Civil del\r\nUruguay a efectos que se apruebe el texto de las Normas y Métodos\r\nRecomendados Internacionales -Meteorología - Anexo 3- al Convenio sobre\r\nAviación Civil Internacional firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944\r\ny ratificado por la ley 12.018 de 4 de diciembre de 1953.\r\n\r\nResultando: I) Que conforme a lo previsto por el artículo 37º del referido\r\nConvenio, los Estados contratantes se comprometieron a colaborar a fin de\r\nlograr el más alto grado de uniformidad posible entre las\r\nreglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativas a las\r\naeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares en todas las\r\ncuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea,\r\nen cuya virtud el Consejo de la OACI adoptó las normas y métodos\r\nrecomendados internacionales mencionados;\r\n\r\nII) Que la séptima edición (setiembre de 1970) incluye las enmiendas del\r\nNº 1 al 56 inclusive, adoptada por el Consejo el 15 de mayo de 1970\r\nsurtiendo efecto a partir del 15 de setiembre de 1970 y es aplicable a\r\npartir del 4 de febrero de 1971;\r\n\r\nIII) Que con fecha 23 de marzo de 1971 se notificó a la OACI, las\r\ndiferencias que lucen en el Suplemento Nº1 el mencionado anexo;\r\n\r\nIV) Que con posterioridad se adoptaron las enmiendas Nº 57 y 58 adoptadas\r\npor el Consejo el 19 de abril de 1971, surtiendo efecto el 6 de setiembre\r\nde 1971 y son aplicables a partir del 6 de enero de 1972 y la enmienda Nº\r\n59 con fecha 24 de marzo de 1972, surtiendo efecto el 24 de julio de 1972\r\ny es aplicable a partir del 7 de diciembre de 1972 a las cuales no se le\r\nhan notificado diferencias;\r\n\r\nV) Que la Dirección General de Meteorología del Uruguay comparte el\r\ncriterio de aprobar como Norma Nacional las Normas y Métodos Recomendados\r\nInternacionales -Anexo 3 \"Meteorología\"- con las diferencias que se\r\nindican a fojas 14 del Suplemento Nº 1;\r\n\r\nVI) Que la Dirección General de Aviación Civil aconseja concordantemente\r\ncon la Dirección General de Meteorología la aprobación del texto del Anexo\r\n3 y sus enmiendas.\r\n\r\nConsiderando: que las Normas y Métodos Recomendados Internacionales, no\r\ncontiene disposiciones que contraríen la Legislación ni el orden público\r\ninterno, corresponde su aprobación para su incorporación a nuestro derecho\r\npositivo, con las salvedades mencionadas.\r\n\r\nAtento: a lo informado por la Dirección General de Aviación Civil y la\r\nDirección General de Meteorología y a lo dispuesto por el artículo 72º de\r\nlas Normas de Política Aeronáutica, aprobadas por decreto 325/974 de 26 de\r\nabril de 1974.\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/708-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Apruébase el texto de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales -\r\nMeteorología - Anexo 3 (séptima edición - setiembre de 1970)- incluida la\r\nenmienda Nº 59 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional con las\r\nobservaciones que se establecen en el Suplemento Nº 1, página 14. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el \r\nDiario Oficial correspondiente.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/708-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección General de Aviación Civil\r\ndel Uruguay.\r\n " 
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  ,"firmantes" : "    BORDABERRY - WALTER RAVENNA - JUAN CARLOS BLANCO " 
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