APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL, ANEXO 3, ENMIENDA Nº 59




Promulgación: 16/09/1975
Publicación: 03/10/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 735
                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: la gestión iniciada por la Dirección General de Aviación Civil del
Uruguay a efectos que se apruebe el texto de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales -Meteorología - Anexo 3- al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944
y ratificado por la ley 12.018 de 4 de diciembre de 1953.

Resultando: I) Que conforme a lo previsto por el artículo 37º del referido
Convenio, los Estados contratantes se comprometieron a colaborar a fin de
lograr el más alto grado de uniformidad posible entre las
reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativas a las
aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares en todas las
cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea,
en cuya virtud el Consejo de la OACI adoptó las normas y métodos
recomendados internacionales mencionados;

II) Que la séptima edición (setiembre de 1970) incluye las enmiendas del
Nº 1 al 56 inclusive, adoptada por el Consejo el 15 de mayo de 1970
surtiendo efecto a partir del 15 de setiembre de 1970 y es aplicable a
partir del 4 de febrero de 1971;

III) Que con fecha 23 de marzo de 1971 se notificó a la OACI, las
diferencias que lucen en el Suplemento Nº1 el mencionado anexo;

IV) Que con posterioridad se adoptaron las enmiendas Nº 57 y 58 adoptadas
por el Consejo el 19 de abril de 1971, surtiendo efecto el 6 de setiembre
de 1971 y son aplicables a partir del 6 de enero de 1972 y la enmienda Nº
59 con fecha 24 de marzo de 1972, surtiendo efecto el 24 de julio de 1972
y es aplicable a partir del 7 de diciembre de 1972 a las cuales no se le
han notificado diferencias;

V) Que la Dirección General de Meteorología del Uruguay comparte el
criterio de aprobar como Norma Nacional las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales -Anexo 3 "Meteorología"- con las diferencias que se
indican a fojas 14 del Suplemento Nº 1;

VI) Que la Dirección General de Aviación Civil aconseja concordantemente
con la Dirección General de Meteorología la aprobación del texto del Anexo
3 y sus enmiendas.

Considerando: que las Normas y Métodos Recomendados Internacionales, no
contiene disposiciones que contraríen la Legislación ni el orden público
interno, corresponde su aprobación para su incorporación a nuestro derecho
positivo, con las salvedades mencionadas.

Atento: a lo informado por la Dirección General de Aviación Civil y la
Dirección General de Meteorología y a lo dispuesto por el artículo 72º de
las Normas de Política Aeronáutica, aprobadas por decreto 325/974 de 26 de
abril de 1974.

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Apruébase el texto de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales -
Meteorología - Anexo 3 (séptima edición - setiembre de 1970)- incluida la
enmienda Nº 59 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional con las
observaciones que se establecen en el Suplemento Nº 1, página 14. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

Artículo 2

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección General de Aviación Civil
del Uruguay.

   BORDABERRY - WALTER RAVENNA - JUAN CARLOS BLANCO
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