FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 39 PRENSA RADIODIFUSION TELEVISION COMUNICACIONES Y TALLERES GRAFICOS DE EMPRESAS PERIODISTICAS. SUBGRUPO PRENSA Y TALLERES GRAFICOS




Promulgación: 27/11/1987
Publicación: 22/01/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985, de 10 de mayo de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente  al Grupo Nº 39 "Prensa, Radiodifusión, Televisión, Comunicaciones y Talleres Gráficos de Empresas Periodísticas", Subgrupo "Prensa y Talleres Gráficos de Montevideo", se logró el acuerdo que fue suscrito en Acta del 24 de junio de 1987.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943, podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones, es conveniente utilizar los mecanismos establecidos en el decreto ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y el decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse las siguientes categorías, puntajes y salarios mínimos, para 
los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº39 "Prensa, Radiodifusión, Televisión, Comunicaciones y Talleres Gráficos de Empresas  Periodísticas", Subgrupo "Prensa y Talleres Gráficos de Montevideo", con vigencia desde el 1º de junio de 1987 y hasta el 30 de setiembre de 1987.

   Categoría                                         Salario Mensual
                                                            N$
Cadete administrativo                                  28.588,00
Mensajeros y ordenanzas (3era. categ)                  32.013,00
Mensajeros y ordenanzas (2da. categ.)                  35.210,00
Mensajeros y ordenanzas (1ª categ.)                    39.820,00
Peones y limpiadores de 1era                           41.319,00
Peones y limpiadores de 2da.                           34.761,00
Porteros y serenos                                     41.208,00
Telefonistas                                           41.208,00
Chofer                                                 44.084,00
Auxiliar de 1era categoría                             45.455,00
Auxiliar de 2da categoría                              42.427,00
Auxiliar de 3er categoría                              39.820,00
Tenedor de libros                                      48.285,00
Ayudante de expedición(hasta 3 hrs)                    24.058,00
Auxiliar 1era de archivo                               40.898,00
Auxiliar de 2da archivo                                36.492,00
Cajero Auxiliar                                        44.191,00
Cajero General                                         60.499,00
Cobrador                                               46.297,00
Encargado de archivo                                   42.428,00
Encargado de suscripciones                             57.530,00
Encargado de contaduría                                65.391,00
Jefe de archivo                                        44.189,00
Jefe de avisos                                         61.150,00
Jefe de reparto de suscripciones                       38.326,00
Jefe de depósito                                       43.406,00
Jefe de expedición                                     46.295,00
Secretario de administración                           56.748,00

                               Redacción

Cartógrafo                                             39.769,00
Diagramador y retocador                                43.406,00
Caricaturista                                          46.077,00
Corrector de 8 horas                                   58.394,00
Corrector de 6 horas                                   45.616,00
Pasatiempos                                            32.013,00
Cronista parlamentario                                 43.406,00
Cronista de menos 4 horas                              31.056,00
Cronista de 4 horas                                    39.859,00
Cronista de 6 horas                                    46.145,00
Cronista notero                                        48.971,00
Encargado información policial                         56.246,00
Encargado de cables                                      53.305,00
Encargado de cables (más de 1  página)                 55.478,00
Encargado de página                                    59.725,00
Jefe de información general                            59.725,00
Subsecretario de redacción                             59.725,00
Editorialista o sueltista                              47.646,00
Secretario de redacción                                67.195,00

                            Redacción a Destajo

Nota y reportaje c/u                                    2.628,00
Crónicas c/u                                            1.242,00
Colaboraciones (arte, etc.) c/u                         2.907,00
Caricaturas c/u                                         2.010,00
Cartógrafo por mapa                                     1.242,00
Sueltista por cm de columna                                47,00
Pasatiempos c/u                                           566,00
Fútbol de 1era A c/nota                                 1.167,00
Fútbol de 1era B c/nota                                   898,00
Fútbol de intermedia c/nota                               773,00
Básquetbol de 1ra A c/nota                                958,00
Básquetbol de 2da c/nota                                  898,00
Básquetbol otras divisiones c/nota                        958,00

                 Categoría                         Salario Mensual
                                                           N$  
Fútbol de 3era, 4ta y 5ta c/nota                         828,00
Atletismo, ciclismo, remo y boxeo (c/n)                  958,00
Tenis, yachting, voleibol c/nota                         687,00
Corrector por día 8 horas                              2.333,00
Corrector por día 6 horas                              1.823,00
Cronista hipódromo c/nota                              1.550,00
Cronista hipódromo C/comentarios (c/nota)              1.538,00
Programa completo de turf c/n                          2.716,00
Programa simple de turf c/n                            1.116,00
Cronista hipódromo c/reunión c/nota                    1.047,00
Cronista hipódromo (otras reuniones) c/n                 745,00
Cronistas calculista de turf c/n                       1.167,00
Cronista calculista más de 1 reunión c/n               1.742,00
Cronometrista c/n                                      1.860,00
Deportes fuera de Montevideo                            50% más
Deportes fuera del país                                100% más

                       Fotografía

Aprendiz hasta 18 meses de antig.                     32.013,00
Aprendiz adelantado hasta 2 años de antig.            32.013,00
Fotógrafo de 2da categ.                               41.346,00
Impresor                                              43.736,00
Fotógrafo de 1era categ.                              44.472,00
Fotógrafo impresor                                    46.402,00
Jefe o encargado de taller                            58.120,00
Sector evaluados                                Gráficos y cómputos

                             Sección composición

Categoría                            Puntaje              Salario
                                                          mensual 
                                                             N$
Operador de computador 
P/composición                         182                 76.324,00
Operador de terminal p/composición    177                 74.227,00
Operador de terminal p/composición
de 2da categ.                         154                 64.581,00
Ayudante de operador de terminal
p/composición                         117                 49.065,00
Operador de terminales                110                 46.130,00

                              Sección armado

Oficial armador                       164                 68.775,00
Oficial armador de 2da                142                 59.540,00
Ayudante armador                      102                 42.775,00

                  Sección mantenimiento electrónico

Oficial técnico electrónico           191                 80.098,00
Oficial técnico electrónico 2da       173                 72.549,00
Ayudante técnico electrónico          134                 56.194,00

                   Centro de procesamiento de datos

Coordinador de producción del CPD     180                 83.313,00
Analista                              195                 90.256,00
Programador Sr.                       172                 79.610,00
Programador Jr.                       128                 59.245,00
Operador C.P.D.                       149                 68.965,00
Digitador                             104                 48.136,00

                       Sección Mantenimiento 

Oficial electricista                  190                 79.678,00
Oficial electricista 2da              162                 67.936,00
Ayudante electricista                 129                 54.097,00
Oficial mecánico                      187                 78.420,00
Oficial mecánico 2da                  160                 67.098,00
Ayudante mecánico                     124                 52.001,00

                 Sección impresión y terminación

  Categoría                         Puntaje                  Salario
                                                             mensual
                                                               N$
Oficial de rotativa Offset            186                  78.001,00
Oficial de rotativa Offset 2da        158                  66.259,00
Ayudante rotativa offset              118       //Información ilegible en
                                                      el original//

                       Sección fotomecánica y color

Oficial de fotomontaje                175                  73.388,00
Oficial de fotomontaje 2da            148                  62.065,00
Oficial de fotomontaje                113                  47.388,00
Oficial fotógrafo fotomecánico        180                  75.485,00
Oficial fotógrafo fotomecánico de 2da 153                  64.161,00
Ayudante fotógrafo fotomecánico       120                  50.323,00

Oficial fotocromista                  177                  74.227,00
Oficial fotocromista 2da              150                  62.904,00
Oficial de scanner                    186                  78.001,00
Oficial de scanner 2da.               163                  68.356,00

              Linotipia y tipografía (cargos no evaluados)

Oficial linotipista                  72.400,00
Oficial linotipista 2da.             68.061,00
Oficial tipógrafo                    65.429,00
Oficial tipógrafo 2da.               56.801,00 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Establécese para los sectores evaluados (gráficos y cómputos) de los 
trabajadores comprendidos en el artículo anterior, los siguientes valores de cada punto de evaluación, con vigencia desde el 1º de junio de 1987 y hasta el 30 de setiembre de 1987.

Valor punto Sector Gráfico                           N$ 419,36
Valor punto Sector Cómputos ........................ N$ 462,85

Artículo 3

   Increméntase con carácter general, los salarios vigentes al 31 de mayo 
de 1987, de los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 39 "Prensa, Radiodifusión, Televisión, Comunicaciones y Talleres Gráficos de Empresas Periodísticas", Subgrupo "Prensa y Talleres Gráficos de Montevideo", en un 17,26% con vigencia desde el 1º de junio y hasta el 30 de setiembre de 1987.

Artículo 4

   Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los 
laudos o decretos del presente grupo, este Consejo de Salarios determinará, la categoría a la cual deban asimilarse dichos trabajadores teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad.

Artículo 5

   Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna 
diferencia  en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren indistintamente para hombres o mujeres.

Artículo 6

   Los precios de los bienes y servicios de la actividad privada no 
podrán ser incrementados en más del 14,5% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.

Artículo 7

   Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del 
presente decreto y el 30 de setiembre de 1987, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de bienes, mercaderías o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 8

   Comuníquese, publíquese, etc.

TARIGO - RENAN RODRIGUEZ SANTURIO - LUIS MOSCA
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