APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 05/11/1986
Publicación: 22/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 596
 Visto: los informes del Ministerio de Industria y Energía que constan en
gestiones de empresas industriales (Ref. Asuntos 312/979 y 308/981), los
que comprueban la existencia de producción nacional de mercaderías a las
que le han sido otorgadas preferencias arancelarias a favor de la
República Federativa del Brasil en el Acuerdo de Complementación Económica
Nº 2 - Protocolo de Expansión Comercial.

 Resultando: que en el marco del referido Acuerdo de Complementación
Económica la República ha otorgado preferencias cuya vigencia ha sido
condicionada hasta la comprobación y posterior comunicación de existencia
de producción nacional, o de similar nacional.

 Considerando: I) Que los informes técnicos que constan en los Asuntos
enumerados en el Visto comprueban la existencia de producción nacional de
resinas ester vinílicas diluídas en estireno, líquido o pastosas,
inclusive emulsiones, dispersiones o soluciones, item Nabalalc 3901.1.99
y chapas aislantes porosas tipo "Celotex", "Eucatex" (soft board) para
uso acústico o decorativo, de pasta de papel, de madera desfibrada o de
vegetales diversos desfibrados, incluso aglomerados con aglutinantes, Item
Nabalalc 4809.0.01, preferencias que se negociaron bajo condición de
caducidad ante la existencia de producción nacional;

 II) Que con fecha 26 de noviembre de 1985 la Representación de la
República ante la Asociación Latinoamericana de Integración comunicó a su
similar de Brasil la existencia de producción nacional de los productos a
que refiere el Considerando anterior y que por tanto las preferencias
otorgadas perdían vigencia.

 Atento: a lo informado por el Ministerio de Industria y Energía, la
Dirección General de Comercio Exterior y a lo actuado por la
Representación de la República ante la Asociación Latinoamericana de
Integración (ALADI),

 El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

  Decláranse caducas las preferencias otorgadas por la República en el
Acuerdo de Complementación Económica Nº 2 - Protocolo de Expansión
Comercial, correspondientes a los items Nabalalc 3901.1.99 Resinas ester
vinílicas diluídas en estireno, líquidas o pastosas, inclusive emulsiones,
dispersiones o soluciones y 4809.0.01 Chapas aislantes porosas tipo
"Celotex", "Eucatex" (Solft Board), para uso acústico y decorativo, de
pasta de papel de madera desfibrada o de vegetales diversos desfibrados,
incluso aglomerados con aglutinantes, cuyas vigencias se han regido por
dos decretos 384/978, de 5 de julio de 1978 y 551/985 de 16 de octubre de
1985.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - ALBERTO RODRIGUEZ NIN - JORGE
PRESNO HARAN
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