{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "707" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR EL SUELDO BASICO DE LOS AFILIADOS DE LA CAJA NOTARIAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/12/13/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/11/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/12/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 1672 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/707-1979?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "     Visto: lo establecido por el artículo 8º del acto institucional 9, de\r\nfecha 23 de octubre de 1979, en cuanto a la administración de la seguridad\r\nsocial por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Trabajo y\r\nSeguridad Social y por las personas públicas no estatales entre las que se\r\nencuentra comprendida la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones.\r\n\r\n     Resultando: que a los efectos de la fijación  de las asignaciones de\r\njubilación de acuerdo a los principios establecidos en el mencionado acto\r\ninstitucional, se partirá de la fijación del sueldo básico para la\r\ndeterminación de dicha asignación, la que no implicará una reducción de\r\nlas prestaciones respectivas que sirve la mencionada Caja.\r\n\r\n     Considerando: o dispuesto por la ley 12.202, de 6 de  julio de 1955,\r\nartículos 1º y 4º por los cuales la Caja Notarial de Jubilaciones y\r\nPensiones con la aprobación del Poder Ejecutivo, fijará a todos sus\r\nefectos los sueldos fictos de jubilación notarial, sean cuales fueren los\r\nhonorarios, sueldos o beneficios percibidos por sus afiliados jubilados y\r\npensionistas.\r\n\r\n     Atento: a lo establecido en el artículo 52, inciso 3º del acto\r\ninstitucional 9,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/707-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Para la determinación del sueldo básico de los afiliados de la Caja\r\nNotarial de Jubilaciones y Pensiones seguirá el procedimiento previsto en\r\nla resolución del Poder Ejecutivo de fecha 13 de diciembre de 1960, que\r\naprueba la resolución del Directorio de la Caja del 16 de noviembre de\r\n1960, artículos 1º, 2º, 3º y 5º, y la Resolución de la Caja del 17 de\r\nabril de 1979, aprobada por el Poder Ejecutivo el 4 de julio de 1979, en\r\nsus artículos 1º, 2º (último inciso) y 5º en lo que fuera aplicable. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/707-1979/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/707-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Sin perjuicio de las ulteriores modificaciones que corresponda efectuar\r\nen aplicación de lo dispuesto por el artículo que antecede, fíjanse los\r\nsueldos básicos a otorgarse por la Caja Notarial de Jubilaciones y\r\nPensiones con arreglo a las disposiciones del Título III del acto\r\ninstitucional 9, en la siguientes escala:\r\n\r\n     Hasta el 10%                       N$ 1.440.00\r\n     Del 10% al 20%                     \"  1.675.00\r\n     \"   20% al 30%                     \"  1.935.00\r\n     \"   30% al 40%                     \"  2.225.00\r\n     \"   40% al 50%                     \"  2.540.00\r\n     \"   50% al 60%                     \"  2.885.00\r\n     \"   60% al 70%                     \"  3.200.00\r\n     \"   70% al 80%                     \"  3.515.00\r\n     \"   80% al 90%                     \"  3.870.00\r\n     \"   90% al 100%                    \"  4.215.00\r\n     \"   100% al 120%                   \"  4.675.00\r\n     \"   120% al 140%                   \"  5.190.00\r\n     \"   140% al 160%                   \"  5.775.00\r\n     \"   160% al 180%                   \"  6.350.00\r\n     \"   180% al 200%                   \"  6.785.00\r\n     más del 200%                       \"  7.125.00\r\n\r\nEmpleados\r\n\r\n     Cadete                             N$ 1.225.00\r\n     Auxiliar                           \"  1.500.00\r\n     Protocolista                       \"  1.850.00\r\n     Aux. c Prot.calificado             \"  2.015.00\r\n     Jefe de Despacho                   \"  2.250.00\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/707-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING\r\n " 
 }