{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "707" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TASAS DE LOS SERVICIOS POSTALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/12/19/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/12/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/12/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 1345 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19790123001-1979/1\" >23/01/1979</a>.\r\n<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 320/980 de 04/06/1980 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/320-1980/5\" >5</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " Visto: estos antecedentes en los que la Dirección Nacional de Correos,\r\nsolicita la modificación de las tarifas postales internas e\r\ninternacionales vigentes.\r\n\r\nConsiderando: I) Que las tarifas postales internas fueron fijadas por\r\ndecreto 560/977, de 5 de octubre de 1977, estando por tanto sus valores\r\nmuy desactualizados lo que origina un crecido déficit en la explotación de\r\nlos Servicios Postales con la consiguiente incidencia sobre el Presupuesto\r\nde la Administración del Estado;\r\n\r\nII) Que en lo que se refiere al correo internacional, resulta necesario\r\nactualizar el valor del franco-oro moneda de base para la liquidación de\r\ncuentas internacionales y pago a las compañías aéreas, elevándose de N$\r\n2.00 a N$ 2.70 en razón a las variaciones experimentadas en la cotización\r\ndel dólar americano desde octubre de 1977 hasta la fecha;\r\n\r\nIII) Que como consecuencia de lo anterior es preciso efectuar las\r\ncorrespondientes correcciones de las tasas postales internas e\r\ninternacionales, estas últimas con sujeción a las disposiciones tarifarias\r\ncontenidas en los convenios internacionales.\r\n\r\nAtento: a lo expuesto, lo informado por la Dirección Nacional de Correos,\r\nlo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y\r\nEnergía y lo establecido por las disposiciones vigentes en la materia,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/707-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : " Fíjanse las tasas relativas a los servicios Postales en los regímenes\r\ninterno e internacional de acuerdo con los importes que en cada caso se\r\nestablecen:\r\n\r\nTarifas postales en nuevos pesos:\r\n\r\nCartas:\r\n\r\nEscala de peso:\r\n\r\nHasta 20 gramos: nacional 1.00, internacional 1.75.\r\nMás de 20 gramos hasta 50 gramos: nacional 1.80, internacional 4.20.\r\nMás de 50 gramos hasta 100 gramos: nacional 2.40, internacional 4.20.\r\nMás de 100 gramos hasta 250 gramos: nacional 4.80, internacional 8.45.\r\nMás de 250 gramos hasta 500 gramos: nacional 12.70, internacional 22.30.\r\nMás de 500 gramos hasta 1.000 gramos: nacional 16.00, internacional 28.10.\r\nMás de 1.000 gramos hasta 2.000 gramos: nacional 26.00, internacional\r\n45.65.\r\n\r\nTarjeta postal:\r\n\r\nHasta 20 gramos: nacional 0.65, internacional 1.25.\r\n\r\nImpresos:\r\n\r\nHasta 20 gramos: nacional 0.50, internacional 0.90.\r\nMás de 20 gramos hasta 50 gramos: nacional 0.80, internacional 1.40.\r\nMás de 50 gramos hasta 100 gramos: nacional 1.10, internacional 1.95.\r\nMás de 100 gramos hasta 250 gramos: nacional 2.00, internacional 3.50.\r\nMás de 250 gramos hasta 500 gramos: nacional 3.60, internacional 6.35.\r\nMás de 500 gramos hasta 1.000 gramos: nacional 6.00, internacional 10.55.\r\nMás de 1.000 gramos hasta 2.000 gramos: nacional 8.40, internacional\r\n14.75.\r\n\r\nPor escalafón suplementario:\r\n\r\nDe 1.000 gramos: nacional 8.20, internacional 7.40.\r\n\r\nCecogramas:\r\n\r\nHasta 7.00 kilos de peso: nacional gratis, internacional gratis.\r\n\r\nPequeños paquetes:\r\n\r\nHasta 100 gramos: nacional 1.00, internacional 1.95.\r\nMás de 100 gramos hasta 250 gramos: nacional 1.75, internacional 3.50.\r\nMás de 250 gramos hasta 500 gramos: nacional 3.20, internacional 6.35.\r\nMás de 500 gramos hasta 1.000 gramos: nacional 5.30, internacional 10.55.\r\nMás de 1.000 gramos hasta 2.000 gramos: nacional 7.40, internacional -.-.\r\n\r\nTasas bonificadas de impresos en régimen interno:\r\n\r\nImpresos de Interés General (Decretos del Poder Ejecutivo del 9 de marzo\r\nde 1948; 10 de enero de 1951; 18 de setiembre de 1956 y 1.141/971) el 50%\r\nde las tasas aplicables a los impresos.\r\n\r\nPrensa periodística y revistas editadas en Montevideo y correspondencia\r\ncon información de prensa del interior del país depositada por los propios\r\neditores impresores o sus representantes o por la Organización de Prensa\r\ndel Interior (Decreto 12 de noviembre de 1957), sistema de franqueo a\r\npagar cada 100 gramos o fracción de N$ 0.30.\r\n\r\nPrensa periodística editada en el interior del país y que se entrega al\r\nCorreo para ser distribuida dentro del país siempre que fuera remitida por\r\nlos propios editores: gratis.\r\n\r\nTasas bonificadas de impresos en régimen internacional:\r\n\r\nLos diarios y publicaciones periodísticas editados en el país que llenen\r\nlas condiciones requeridas por la reglamentación interna para circular con\r\nese carácter, tendrán una reducción del 50% sobre la tarifa de impresos\r\npor vía de superficie. Están excluidos de esta reducción, cualquiera que\r\nsea la regularidad de su publicación, los impresos comerciales tales como\r\ncatálogos, prospectos, lista de precios, etc. procediéndose de igual forma\r\ncon la propaganda impresa en hojas adjuntas a los diarios y publicaciones\r\nperiódicas (Artículo 19, párrafo 14 del Convenio de la UPU).\r\n\r\nGozan de la misma bonificación los libros y folletos, las partituras de\r\nmúsica y los mapas que no contengan publicidad o propaganda alguna, fuera\r\nde las que figuren en la tapa o en las páginas de guarda de esos envíos\r\n(Artículo 19, párrafo 15 del Convenio de la UPU).\r\n\r\nCertificados:\r\n\r\nPor cada envío certificado se percibirá la tasa ordinaria que corresponda\r\nsegún la clase y peso del envío, más una tasa especial de N$ 2.00 tanto en\r\nel régimen interno como internacional.\r\n\r\nValor Declarado:\r\n\r\nPor cada carta o caja con valor declarado se percibirá:\r\n\r\na) Tasa ordinaria como carta que corresponda según peso y destino;\r\nb) Tasa de certificación;\r\nc) Tasa de seguro de N$ 0.10 por cada N$ 10.00 o fracción, hasta el límite\r\nmáximo de declaración de nuevos pesos 1.000.00.\r\n\r\nEnvíos contra reembolso:\r\n\r\nDe acuerdo con lo dispuesto en el decreto del Poder Ejecutivo 337/977,\r\nartículo 3º, los envíos contra reembolso abonarán, independientemente de\r\nlas tasas de franqueo de certificación y, en su caso, de valor declarado,\r\nuna tasa fija equivalente al 50% de la  tasa de certificación.\r\n\r\nExpresos:\r\n\r\nLa sobretasa del Servicio Expreso se fija en N$ 1.00 por envío, cualquiera\r\nque sea su destino. En el intercambio con Argentina este servicio se\r\nefectuará con carácter de certificado, con asunción de responsabilidad en\r\ncaso de pérdida, según lo acordado por las Administraciones Postales del\r\nUruguay y de ese país, sobre la base de reciprocidad. Encomiendas\r\nrecibidas del exterior y otros envíos sujetos al mismo régimen:\r\n     Tasa de trámite aduanero: N$ 2.00.\r\n     Tasa de almacenaje; por cada 15 días que excedan del plazo máximo de\r\nretiro; N$ 2.00.\r\n     El importe máximo en concepto de almacenaje no podrá exceder de: N$\r\n30.00.\r\n     Tasa para avisos: N$ 1.00.\r\n     Tasas Postales del Servicio Aéreo en nuevos pesos:\r\n\r\nArgentina:\r\n\r\nLas cartas y tarjetas postales se cursarán por la vía más rápida,\r\nincluyendo la vía aérea, sin sobretasa. Los otros objetos (impresos y\r\npequeños paquetes), para se cursados por vía aérea abonarán las tasas\r\nprevistas para los países del Grupo I.\r\n\r\nGrupo I.- Bolivia, Brasil, Chile y Paraguay (impresos y pequeños paquetes\r\npara Argentina):\r\n\r\nEscala de peso:\r\n\r\nHasta 10 gramos: cartas 1.95, impresos 0.95, pequeño paquete 2.55.\r\nDe más de 10 gramos hasta 20 gramos: cartas 2.15, impresos 1.05, pequeño\r\npaquete 2.55.\r\nDe más de 20 gramos hasta 30 gramos: cartas 3.70, impresos 1.60, pequeño\r\npaquete 2.55.\r\nDe más de 30 gramos hasta 40 gramos: cartas 3.90, impresos 1.70, pequeño\r\npaquete 2.55.\r\nDe más de 40 gramos hasta 50 gramos: cartas 4.10, impresos 1.75, pequeño\r\npaquete 2.55.\r\nDe más de 50 gramos hasta 100 gramos: cartas 5.90, impresos 2.55, pequeño\r\npaquete 2.55.\r\nDe más de 100 gramos hasta 150 gramos: cartas 11.15, impresos 4.50,\r\npequeño paquete 4.45.\r\nDe más de 150 gramos hasta 200 gramos: cartas 12.20, impresos 4.85,\r\npequeño paquete 4.95.\r\nDe más de 200 gramos hasta 250 gramos: cartas 13.20, impresos 5.20,\r\npequeño paquete 5.20.\r\nDe más de 250 gramos hasta 500 gramos: cartas 24.45, impresos 9.25,\r\npequeño paquete 9.25.\r\nDe más de 500 gramos hasta 750 gramos: cartas 41.60, impresos 15.30,\r\npequeño paquete 15.30.\r\nDe más de 750 gramos hasta 1.000 gramos: cartas 46.75, impresos 17.10,\r\npequeño paquete 17.10.\r\nDe más de 1.000 gramos hasta 1.500 gramos: cartas 72.60, impresos 24.25,\r\npequeño paquete -.-.\r\nDe más de 1.500 gramos hasta 2.000 gramos: cartas 83.00, impresos 27.90,\r\npequeño paquete -.-.\r\nPor cada escalón suplementario de 500 gramos: 7.35\r\nTarjetas postales: 1.40.\r\n\r\nGrupo II - América (excluídos Canadá, Estados Unidos y países del Grupo\r\nI).\r\n\r\nEscala de peso:\r\n\r\nHasta 10 gramos: cartas 2.20, impresos, 1.05, pequeño paquete 3.35.\r\nDe más de 10 gramos hasta 20 gramos: cartas 2.70, impresos 1.20, pequeño\r\npaquete 3.35.\r\nDe más de 20 gramos hasta 30 gramos: carta 4.50, impresos 1.90, pequeño\r\npaquete 3.35.\r\nDe más de 30 gramos hasta 40 gramos: carta 5.05, impresos 2.05, pequeño\r\npaquete 3.35.\r\nDe más de 40 gramos hasta 50 gramos: cartas 5.55, impresos 2.20, pequeño\r\npaquete 3.35.\r\nDe más de 50 gramos hasta 100 gramos: cartas 8.40, impresos 3.35, pequeño\r\npaquete 3.35.\r\nDe más de 100 gramos hasta 150 gramos: cartas 15.20, impresos 5.80,\r\npequeño paquete 5.80.\r\nDe más de 150 gramos hasta 200 gramos: cartas 17.80, impresos 6.65,\r\npequeño paquete 6.65.\r\nDe más de 200 gramos hasta 250 gramos: cartas 20.40, impresos 7.50,\r\npequeño paquete 7.50.\r\nDe más de 250 gramos hasta 500 gramos: cartas 37.00, impresos 13.30,\r\npequeño paquete 13.30.\r\nDe más de 500 gramos hasta 750 gramos: cartas 62.00, impresos 21.85,\r\npequeño paquete 21.85.\r\nDe más de 750 gramos hasta 1.000 gramos: cartas 75.00, impresos 26.20,\r\npequeño paquete 26.20.\r\nDe más de 1.000 gramos hasta 1.500 gramos: cartas 113.45, impresos 37.35,\r\npequeño paquete-.-.\r\nDe más de 1.500 gramos hasta 2.000 gramos: cartas 139.50, impresos 46.05,\r\npequeño paquete-.-.\r\nPor cada escalón suplementario de 500 gramos: 12.40.\r\nTarjeta postal: 1.65.\r\n\r\nGrupo III - Canadá, Estados Unidos, Europa, Africa, Asia y Oceanía.\r\n\r\nEscala de peso:\r\n\r\nHasta 10 gramos: cartas 2.65, impresos 1.20, pequeño paquete 4.80.\r\nDe más de 10 gramos hasta 20 gramos: cartas 3.70, impresos 1.55, pequeño\r\npaquete 4.80.\r\nDe más de 20 gramos hasta 30 gramos: cartas 6.00, impresos 2.35, pequeño\r\npaquete 4.80.\r\nDe más de 30 gramos hasta 40 gramos: cartas 7.05, impresos 2.70, pequeño\r\npaquete 4.80.\r\nDe más de 40 gramos hasta 50 gramos: cartas 8.15, impresos 3.05, pequeño\r\npaquete 4.80.\r\nDe más de 50 gramos hasta 100 gramos: cartas 12.85, impresos 4.80, pequeño\r\npaquete 4.80.\r\nDe más de 100 gramos hasta 150 gramos: cartas 22.45, impresos 8.20,\r\npequeño paquete 8.20.\r\nDe más de 150 gramos hasta 200 gramos: cartas 27.80, impresos 10.00,\r\npequeño paquete 10.00.\r\nDe más de 200 gramos hasta 250 gramos: cartas 33.20, impresos 11.80,\r\npequeño paquete 11.80.\r\nDe más de 250 gramos hasta 500 gramos: cartas 59.25, impresos 20.70,\r\npequeño paquete 20.70.\r\nDe más de 500 gramos hasta 750 gramos: cartas 98.10, impresos 33.85,\r\npequeño paquete 33.85.\r\nDe más de 750 gramos hasta 1.000 gramos: cartas 125.05, impresos 42.85,\r\npequeño paquete 42.85.\r\nDe más de 1.000 gramos hasta 1.500 gramos: cartas 185.65, impresos 61.40,\r\npequeño paquete-.-.\r\nDe más de 1.500 gramos hasta 2.000 gramos: cartas 239.50, impresos 79.35,\r\npequeño paquete-.-.\r\nPor cada escalón suplementario de 500 gramos: 21.65.\r\nTarjeta postal: 2.10.\r\n\r\nAerogramas:\r\n\r\nTodos destinos: 1.95.\r\n\r\nServicios adicionales y especiales:\r\n\r\nPor los servicios que se detallan a continuación se percibirán las tasas\r\nque en cada caso se indican:\r\n\r\n1) Ultima hora (sólo para cartas y tarjetas postales ordinarias). Tasa de\r\nbase del primer porte, según destino nacional e internacional.\r\n2) Aviso de recibo de certificado, encomienda o pago de giros: N$ 1.00.\r\n3) Entrega en \"Poste restante y lista\": N$ 1.00.\r\n4) Registro de cambio de domicilio (válido por 6 meses): N$ 4.10.\r\n5) Reclamaciones: N$ 3.00.\r\n6) Pedidos de informes, modificación de dirección, pedidos de \r\nreexpedición o devolución y gestión por trámites especiales que determine \r\nla Dirección Nacional de Correos: N$ 2.00.\r\n7) Tasa de entrega a domicilio de impresos o pequeños paquetes que excedan\r\nde 500 gramos; por cada envío N$ 2.50.\r\n8) Almacenaje por pequeños paquetes o impresos que excedan de 500 gramos\r\npor cada día subsiguiente a 5 días de depósito posteriores a la entrega\r\ndel aviso; por cada envío: N$ 1.00.\r\n9) Envíos sometidos a reconocimiento aduanero, cuando no corresponda el\r\ntrámite de encomienda, por cada envío: N$ 1.00.\r\n10) Cupones respuestas internacionales; venta: N$ 2.70, canje: N$ 1.75.\r\n11) Casillas de Correos:\r\n\r\nAbono por un año, módulo chico: N$ 60.00.\r\nAbono por un año, módulo mediano: N$ 100.00\r\nAbono por un año, módulo grande: N$ 150.00\r\nAbono por seis meses, módulo chico: N$ 35.00\r\nAbono por seis meses, módulo mediano: N$ 55.00\r\nAbono por seis meses, módulo grande: N$ 80.00\r\nAbono por tres meses, módulo chico: N$ 20.00\r\nAbono por tres meses, módulo mediano: N$ 30.00\r\nAbono por tres meses, módulo grande: N$ 45.00\r\nReposición de llave extraviad: N$ 5.00.\r\n\r\n12) Apartado especial, por año: N$ 100.00.\r\n13) Abono rural, por año: N$ 100.00.\r\n14) Libreta especial para certificada: gratis.\r\nDe uso obligatorio para los grandes usuarios,,según determine la Dirección\r\nNacional de Correos.\r\n15) Indemnización por pérdida de expoliación total de envíos certificados\r\nen régimen interno e internacional: N$ 108.00.\r\nEste importe se incrementará con el de la tasa percibida en el momento de\r\nla reclamación del envío.\r\n16) Tasa por insuficiencia de franqueo; se sumará al importe del franqueo\r\nfaltante una tasa fija de: N$ 2.00.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/707-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : " Las multas por infracciones en los casos de evasión del pago de las\r\ntarifas postales o de uso indebido de la franquicia postal alcanzarán un\r\nmonto equivalente a veinte portes de la tasa de base correspondiente al\r\nprimer escalón de peso para las cartas, en el régimen nacional. En estos\r\nsupuestos se comprende la introducción de correspondencia epistolar en\r\nenvíos que no sean cartas, el transporte de correspondencia por\r\nparticulares cuando la misma no lleve el franqueo postal correspondiente y\r\nla utilización para fines particulares de la franquicia postal concedida\r\npor las leyes vigentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/707-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : " Se faculta a la Dirección Nacional de Correos a modificar mediante\r\nresolución motivada el impuesto de las tasas combinadas para la\r\ncorrespondencia por vía aérea para el exterior, en lo que afecta al\r\ncomponente \"transporte aéreo\" incorporado a las mismas, cuando la\r\ncotización del franco oro, a través de la relación entre la moneda\r\nuruguaya y el dólar norteamericano, supere en más de un diez por ciento al\r\nequivalente que para aquella moneda haya fijado el Poder Ejecutivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/707-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : " A los efectos previstos en los artículos 193 y 194 de la ley 13.640 de 26\r\nde diciembre de 1967, para pago directo de las obligaciones de carácter\r\ninternacional que se generen por concepto de gastos de transporte aéreo de\r\nla cuenta especial autorizada por dicha ley en el Banco de la República\r\nOriental del Uruguay, la cantidad equivalente al veinte por ciento de la\r\nrecaudación por venta de franqueo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/707-1978/5" 
 ,"textoArticulo" : " Queda derogado el decreto 560/977 de 5 de octubre de 1977 en todo cuanto\r\nse oponga a lo dispuesto en el presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/707-1978/6" 
 ,"textoArticulo" : " El presente decreto entrará en vigor a los quince días de su publicación\r\nen el \"Diario Oficial\" quedando facultada la Dirección Nacional de Correos\r\npara dictar las normas complementarias que requiera su alcance e\r\ninterpretación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/707-1978/7" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : "   MENDEZ - LUIS H. MEYER " 
 }