ARRENDAMIENTOS. SUSPENSION DE LANZAMIENTOS




Promulgación: 28/08/1973
Publicación: 03/09/1973

Resumen:

Suspéndase hasta el 31 de octubre del presente año los lanzamientos 
contra arrendatarios buenos pagadores de fincas urbanas destinadas a habitación, que acrediten ser ahorristas del Banco Hipotecario, ser socio 
de alguna Cooperativa de Vivienda, integrante del Fondo Nacional de Vivienda, ser adjudicatario de una vivienda que se construya por los Organismos del Sistema Público de Producción de Viviendas o aquellos que 
se inscriban en el registro de arrendatarios o subarrendatarios que lleva 
el Instituto Nacional de Viviendas Económicas (INVE).
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 805/973 de 
25/09/1973.

Artículo 21


		
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