{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "706" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 19 SERVICIOS PROFESIONALES, TECNICOS, ESPECIALIZADOS Y AQUELLOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS. SUBGRUPO 21 ADMINISTRACION DE CENTROS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS. \r\nCAPITULO 1 ADMINISTRACION DE CENTROS COMERCIALES Y DE SERVICIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/01/19/16" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/12/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/01/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 3136 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número\r\n19 \"Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no\r\nincluidos en otros grupos\", subgrupo 21 \"Administración de Centros\r\nComerciales, Industriales y de Servicios\" capítulo 1 \"Administración de\r\nCentros Comerciales y de Servicios\", convocados por Decreto 105/005 de 7\r\nde marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el 20 de noviembre de 2008 los delegados de las\r\norganizaciones representativas empresariales y de los trabajadores\r\nacordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del\r\nconvenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el artículo 1º\r\ndel Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/706-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el convenio colectivo suscripto el 14 de noviembre de\r\n2008, en el Grupo Número 19 \"Servicios Profesionales, Técnicos,\r\nEspecializados y aquellos no incluidos en otros grupos\", subgrupo 21\r\n\"Administración de Centros Comerciales, Industriales y de Servicios\"\r\ncapítulo 1 \"Administración de Centros Comerciales y de Servicios\", que se\r\npublica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a\r\npartir del 1º de julio de 2008, para todas las empresas y trabajadores\r\ncomprendidos en dicho capítulo.\r\nACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 20 de noviembre de 2008, reunido\r\nel Consejo de Salarios del Grupo No. 19 \"SERVICIOS PROFESIONALES,\r\nTECNICOS, ESPECIALIZADOS Y AQUELLOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS\"\r\nintegrado por: los delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Beatriz Cozzano,\r\nLorena Acevedo y Alejandro Machado, el delegado empresarial Cr. Hugo\r\nMontgomery (Cámara Nacional de Comercio y Servicios) y Alvaro Nodale\r\n(ANMYPE) y los delegados de los trabajadores Sres. Eduardo Sosa y Sergio\r\nBustamente (FUECI) RESUELVEN:\r\nPRIMERO: Recibir en el Consejo los convenios colectivos correspondientes a\r\nlos siguientes subgrupos:\r\n2. Empresas suministradoras de mano de obra\r\n16 Areas verdes\r\n19. 1 Prestación de servicios telefónicos capítulo call centers\r\n19. 2 Prestación de servicios telefónicos capítulo 0900.\r\n22 Informática\r\n21.1 Administración de centros comerciales, industriales o de servicios\r\ncapítulo Administración de Centros Comerciales y de servicios.\r\n21.2 Administración de centros comerciales, industriales o de servicios\r\ncapítulo Empresas explotadoras y/o administradoras de zonas francas,\r\ncomerciales, industriales y de servicios.\r\nSEGUNDO: Los integrantes del Consejo de Salarios del grupo No. 19\r\nsolicitan al Poder Ejecutivo la extensión de los convenios mencionados a\r\ntodas las empresas y trabajadores de los distintos sectores.\r\nTERCERO: El Consejo también resuelve que en oportunidad de realizarse cada\r\najuste salarial se reunirá a efectos de determinar con precisión el\r\nporcentaje de incremento que corresponda.\r\nCUARTO: Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y\r\nfecha arriba indicado.\r\n\r\nCONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día 14 de noviembre de 2008,  POR\r\nUNA PARTE: el Dr. Juan Mailhos en representación de la Cámara Nacional de\r\nComercio y Servicios y las Dras. Mónica Santos, Milagros Sapriza y María\r\nElena Abó en representación de las empresas del sector Y POR OTRA PARTE:\r\nlos Sres. Eduardo Sosa y Sergio Bustamante en representación de FUECI y\r\nlos Sres. Hugo Pérez, Marisa Gilmet y Daniel Giménez en representación de\r\nlos trabajadores del sector, acuerdan la celebración del siguiente\r\nConvenio Colectivo que regulará las condiciones laborales del Grupo Nº 19\r\n\"Servicios Profesionales, Técnicos Especializados y aquellos no incluidos\r\nen otros grupos\" subgrupo Nº 21  \"Administración de Centros Comerciales,\r\nIndustriales y de Servicios\" capítulo 1º \"Administración de Centros\r\nComerciales y de Servicios\" en los siguientes términos:-\r\nPRIMERO: Vigencia y ámbito de aplicación. El presente convenio abarcará el\r\nperíodo comprendido entre el 1º de julio de 2008 y el 31 de diciembre de\r\n2010  y sus normas se aplicarán a todos los trabajadores dependientes de\r\nlas empresas que componen el sector \"Administración de Centros Comerciales\r\ny de Servicios\" pertenecientes a los departamentos de Montevideo y\r\nMaldonado. A los efectos del presente convenio, se entiende por\r\nAdministración de Centros Comerciales y de Servicios a aquellas empresas\r\nque administran en forma centralizada una superficie arrendable, con\r\ndestino comercial y/o de servicios. Por tanto el capítulo comprende a la\r\ntotalidad del personal propio de las empresas que administran dichas\r\nsuperficies. Quedan exceptuadas de este ámbito las galerías y las Zonas\r\nFrancas.\r\nSEGUNDO: Categorías. A partir del 1º de julio de 2008 las categorías del\r\nsector serán:\r\nLimpiador: Es aquel que efectúa tareas de limpieza en cualquiera de las\r\náreas comunes y de administración del Centro Comercial.\r\nAuxiliar de estacionamiento: Es aquel que opera el sistema de\r\nestacionamiento y cumple todas las tareas que se le asignen al respecto.\r\nCadete: Es el empleado que realiza trámites, mandados internos o externos\r\ny archivo de documentos.\r\nAuxiliar de promociones y servicios de atención al cliente: Es aquel que\r\natiende los stands de Promociones, de Servicio de atención al cliente y de\r\nComprador frecuente, mantiene contacto con el cliente para orientar y\r\natender sus requerimientos. Atiende personalmente, o por otros medios\r\nexistentes reclamos y sugerencias. Realiza ventas o canjes de productos y\r\nparticipación en promociones.\r\nAuditor: Es aquel que recoge, procesa, archiva, emite y brinda información\r\nsobre la venta de los locales comerciales.\r\nTelefonista/recepcionista: Es aquel que atiende la central telefónica y al\r\npúblico. Realiza tareas administrativas de baja complejidad.\r\nAuxiliar de mantenimiento: Es aquel que realiza tareas de carga y descarga\r\nde materiales, limpieza del lugar de trabajo, trabajos de ayudante, y bajo\r\nsupervisión utiliza herramientas de mano y eléctricas con conocimiento de\r\nlas mismas en áreas tales como electricidad, pintura, albañilería,\r\nsanitaria, refrigeración, electrónica etc.\r\nAuxiliar administrativo: Es aquel que realiza todas las actividades\r\nadministrativas y las referidas al auxiliar contable, excepto las que\r\nimpliquen conocimientos técnicos de contabilidad.\r\nOperador: Es aquel que opera los siguientes equipos: audio, aire\r\nacondicionado, control inteligente, iluminación, equipo de radio, circuito\r\ncerrado de TV, sistemas de detección de humo y calor etc.. Así mismo en\r\nausencia del telefonista/recepcionista atiende la central telefónica y al\r\npúblico. Realiza tareas administrativas delegadas por sus supervisores.\r\nAsistente de marketing: Es aquel que asiste al jefe del departamento en\r\ntodas las actividades y acciones del tipo marketing y promociones.\r\nAuxiliar contable: Es aquel que realiza todos los registros contables,\r\ncontrol de caja y libros de contabilidad. Hace gestiones diversas internas\r\ny externas. Realiza análisis de cuentas y conciliaciones complejas,\r\natiende y prepara pagos a proveedores y atiende y recibe pagos de\r\nclientes. Tiene amplios conocimientos informáticos. Atiende público y\r\nposee amplios conocimientos técnicos de la normativa vigente.\r\nMedio oficial de mantenimiento: Realiza diversas tareas de reparación y\r\nmantenimiento en áreas como: electricidad, pintura, albañilería,\r\nsanitaria, refrigeración, electrónica etc.\r\nOperador de torre de control: Es aquel que opera el sistema de\r\nadministración de plataformas y realiza los anuncios de los servicios de\r\ntransporte.\r\nSecretaria: Es aquel que cumple tareas de administración en general,\r\nrealiza trabajos en dactilografía, prepara contratos, confecciona la\r\nagenda diaria de sus superiores, colabora en la planificación del trabajo\r\nde éstos y otras actividades que le sean encomendadas. Planifica reuniones\r\ny eventos, mantiene contacto permanente con todas las áreas de la empresa.\r\nAdemás puede cumplir en su totalidad las tareas de recepcionista.\r\nOperador informático: Es aquel que brinda asistencia técnica de software y\r\nhardware a todos los usuarios. Administra la red en todos sus aspectos.\r\nOficial técnico: Es aquel que se ocupa del análisis y evaluación de la\r\ncorrecta adecuación de los locales o stands proyectados con la\r\narquitectura, ambiente, infraestructura o decoración del Centro Comercial.\r\nOficial de mantenimiento: Capacitado y con experiencia acreditada, tiene a\r\nsu cargo tareas generales de reparación y mantenimiento en áreas tales\r\ncomo mecánica, electricidad, pintura, albañilería, sanitaria,\r\nrefrigeración, electrónica etc.\r\nSupervisor de operaciones y/o mantenimiento y/o seguridad y/o limpieza: Es\r\naquel que tiene bajo su responsabilidad alguna o todas de las siguientes\r\náreas, operaciones, mantenimiento, seguridad y limpieza. Supervisa el\r\ntrabajo de su personal a su cargo.\r\nJefe de torre de control: es aquel que tiene bajo su responsabilidad la\r\noperativa de la torre de control.\r\nJefe administrativo contable: Es el responsable del área de administración\r\ny contabilidad. Supervisa el trabajo de los auxiliares. Emite todo tipo de\r\ninformación contable y de gestión en base a sus conocimientos técnicos.\r\nConfecciona y controla declaraciones juradas, organiza y fiscaliza el\r\ntrabajo, atiende todo tipo de inspecciones.\r\nJefe de operaciones y/o mantenimiento y/o seguridad y/o limpieza: Coordina\r\ncon las empresas contratadas y con el personal propio las tareas\r\noperativas, de mantenimiento del edificio y sus instalaciones. Coordina\r\nlas tareas de los supervisores de operaciones, mantenimiento, seguridad y\r\nlimpieza, realizando además las mismas tareas que ellos.\r\nTERCERO: Ajuste salarial 1º de julio de 2008. Los salarios mínimos al 1º\r\nde julio de 2008 serán:\r\nFranja 1\r\nLimpiador                                                     $5.750\r\nFranja 2\r\nAuxiliar de estacionamiento                                   $8.150\r\nCadete                                                        $8.150\r\nFranja 3\r\nAuxiliar de promociones y servicios de atención al cliente    $9.300\r\nAuditor                                                       $9.300\r\nFranja 4\r\nTelefonista/recepcionista                                    $11.450\r\nAuxiliar de mantenimiento y limpieza                         $11.450\r\nAuxiliar administrativo                                      $11.450\r\nOperador                                                     $11.450\r\nAsistente de marketing                                       $11.450\r\nFranja 5\r\nAuxiliar contable                                            $13.900\r\nMedio oficial de mantenimiento                               $13.900\r\nOperador de torre de control                                 $13.900\r\nFranja 6\r\nSecretaria                                                   $15.700\r\nOperador informático                                         $15.700\r\nOficial técnico                                              $15.700\r\nOficial de mantenimiento                                     $15.700\r\nSupervisor de operaciones y/o mantenimiento y/o\r\nseguridad y/o limpieza                                       $15.700\r\nFranja 7\r\nJefe de Torre de control                                     $17.450\r\nJefe administrativo contable                                 $17.450\r\nJefe de operaciones y/o mantenimiento y/o seguridad\r\ny/o limpieza                                                 $17.450\r\nCUARTO: Sin perjuicio de los salarios mínimos antes señalados, ningún\r\ntrabajador del sector, podrá percibir al 1º de julio del 2008 incrementos\r\ninferiores a los señalados en la siguiente escala: para quienes perciban\r\nsalarios hasta $10.000, incremento del 7,5%, para los salarios entre\r\n$10.001 a $20.000, incremento del 7% y para salarios mayores a $20.000, un\r\nincremento del 5,5%, que surge de la acumulación de los siguientes\r\nconceptos:\r\nA)  Inflación esperada: 2,69% resultante del promedio entre la meta mínima\r\ny máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central y la mediana\r\nde las expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones\r\ny analistas económicos para el período julio-diciembre del 2008.\r\nB) Correctivo: 2,13% de acuerdo a lo pactado en el acta de fecha 25/10/06.\r\nC) Crecimiento: 2,5 %, 2,02 % y 0,6 respectivamente.\r\nQUINTO: Ajuste del 1º de enero de 2009: El 1º de enero de 2009 todas las\r\nretribuciones recibirán un incremento resultante de la acumulación de los\r\nsiguientes ítems: a) Promedio entre la meta mínima y máxima de inflación\r\nque fije el Banco Central (centro de la banda) para el período\r\nenero-diciembre de 2009 y b) correctivo para cubrir las eventuales\r\ndiferencias entre la inflación prevista para el período julio-diciembre\r\n2008 y la inflación real de igual período.\r\nSEXTO: Ajuste del 1º de julio de 2009: El 1º de julio de 2009 los salarios\r\nmínimos recibirán un incremento del 6 % por concepto de crecimiento. Los\r\nsobrelaudos recibirán  un 5% por concepto de crecimiento.\r\nSEPTIMO: Ajuste del 1º de enero de 2010: El 1º de enero de 2010 todas las\r\nretribuciones recibirán un incremento resultante de la acumulación de los\r\nsiguientes ítems: a) Promedio entre la meta mínima y máxima de inflación\r\nque fije el Banco Central (centro de la banda) para el período\r\nenero-diciembre 2010 y b) correctivo para cubrir las eventuales\r\ndiferencias entre la inflación prevista para el período enero-diciembre\r\n2009 y la inflación real de igual período.\r\nOCTAVO: Ajuste del 1º de julio de 2010: El 1º de julio de 2010 los\r\nsalarios mínimos recibirán un incremento del 6 % por concepto de\r\ncrecimiento. Los sobrelaudos recibirán  un 5% por concepto de crecimiento.\r\nNOVENO: Correctivo final: Al término de este convenio se revisarán los\r\ncálculos de la inflación proyectada para el período enero-diciembre 2010,\r\ncomparándolos con la variación real del IPC de igual período. La variación\r\nen más o en menos se ajustará a los valores de salarios que rijan a partir\r\ndel 1º de enero de 2011.\r\nDECIMO: Compensación de trabajo nocturno: Los trabajadores que cumplan\r\ntareas entre las 23 y las 7 horas recibirán un complemento del 10% a\r\npartir del 1º de julio del 2008. El mencionado complemento pasará a ser\r\ndel 13% a partir del 1º de enero del 2010 y del 15% a partir del 1º de\r\njulio del 2010.\r\nDECIMO PRIMERO: Aquellos trabajadores que realicen regularmente más de una\r\nfunción, recibirán el salario correspondiente a la categoría mejor\r\nremunerada.\r\nDECIMO SEGUNDO: Aquel trabajador que en forma transitoria deba realizar\r\nsuplencias en una categoría superior, percibirá a partir del cuarto día el\r\nsalario correspondiente a dicha categoría, durante el período que realice\r\nla suplencia. Una vez finalizada la misma el trabajador retomará su\r\ncategoría y salario habitual sin derecho a reclamo alguno.\r\nDECIMO TERCERO: Aquellos trabajadores que ya contasen en sus empresas con\r\nbeneficios en mejores condiciones que los establecidos en el presente\r\nconvenio, mantendrán sin variantes sus mecanismos de percepción.\r\nDECIMO CUARTO: Enfoque de género: Las partes acuerdan exhortar al\r\ncumplimiento de las  siguientes leyes de género: Ley 16045 de no\r\ndiscriminación por sexo; Ley 17514 sobre violencia doméstica y Ley 17817\r\nreferente a xenofobia, racismo y toda forma de discriminación. Así mismo\r\nreafirman el principio de igualdad de oportunidades, trato y equidad en el\r\ntrabajo, sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza, orientación\r\nsexual, credo u otras formas de discriminación, de conformidad con las\r\ndisposiciones legales vigentes (CIT 100, 111, 156; ley 16045 y Declaración\r\nSociolaboral del MERCOSUR.\r\nDECIMO QUINTO: Se acuerda en forma expresa el cumplimiento de lo\r\nestablecido en la ley 17242 sobre prevención del cáncer génito mamario; la\r\nley 16045 que prohíbe  toda discriminación que viole el principio de\r\nigualdad de trato y oportunidades para ambos sexos en cualquier sector y\r\nlo establecido por la OIT según los CIT 100, 111 y 156. Queda expresamente\r\nestablecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las\r\nremuneraciones, por lo que las categorías se refieren indistintamente a\r\nhombres y mujeres.\r\nDECIMO SEXTO: Las empresas promoverán la equidad de género en toda la\r\nrelación laboral y se obligan a no realizar ningún tipo de discriminación\r\na la hora de decidir ascensos o adjudicación de tareas.\r\nDECIMO SEPTIMO: Normas de seguridad. Las partes se comprometen a aplicar\r\nla reglamentación que surja del Decreto 291/007.\r\nDECIMO OCTAVO: Cláusula de salvaguarda. En la hipótesis que variaran\r\nsustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribieron\r\nlos actuales convenios, las partes podrán convocar el Consejo de Salarios\r\nrespectivo para analizar la situación. En este caso el Poder Ejecutivo\r\nanalizará a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y\r\nEconomía y Finanzas, la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de\r\nSalarios correspondiente para ello.\r\nDECIMO NOVENO: Cláusula de paz. Durante la vigencia de este convenio y\r\nsalvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por\r\nincumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular\r\nplanteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales\r\nen tal sentido, a excepción  de las medidas resueltas con carácter general\r\npor la Central de Trabajadores (PIT-CNT) o de la Federación Uruguaya de\r\nEmpleados del Comercio (FUECI).\r\nLeída firman de conformidad.\r\n\r\nDECLARACION UNILATERAL\r\nLos representantes del sector empleador dejan constancia de que más allá\r\nde estar de acuerdo con la necesaria inclusión de una cláusula de\r\nsalvaguarda, para atender situaciones que puedan afectar la estabilidad\r\ndel sector o las fuentes de trabajo, no comparten el contenido de la\r\nredacción oficial incluida en este convenio. Su aceptación final se basa\r\nen el objetivo primordial de lograr un acuerdo, evitando así que tal\r\ndiscrepancia se convierta en un impedimento para alcanzarlo.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/706-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n\r\n\r\n " 
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  ,"firmantes" : " RODOLFO NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI  ALVARO GARCIA " 
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