ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO Nº 46 SERVICIOS GENERALES. SUBGRUPO INFORMATICA




Promulgación: 24/10/1988
Publicación: 13/04/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   Establécese una licencia especial por estudios de 12 días por año civil para rendir exámenes, pruebas de revisión y evaluación y/o similares, para aquellos funcionarios que cursen 4º, 5º 6º años de secundaria, cursos de U.T.U. relacionados con la actividad o el ramo del lugar de trabajo al cual pertenecen y para estudiantes de nivel Universidad superior cualesquiera sea la carrera que cursen. La utilización de esta licencia estará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) La solicitud de la misma se comunicará con 15 días de anticipación; b) La misma podrá fraccionarse en la forma que el trabajador considere más conveniente y luego deberá presentar un certificado donde conste que ha rendido el correspondiente examen, o prueba de revisión y/o similares; c) Dicha licencia no podrá ser usufructuada por más de un trabajador a la vez, es decir, que no se podrán superponer los días con otro trabajador que también lo haya solicitado. Los 12 días de licencia por estudios son con goce de sueldo, por lo tanto no se descuentan como faltas, ni tampoco de la licencia anual reglamentaria.
Ayuda