ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO Nº 46 SERVICIOS GENERALES. SUBGRUPO INFORMATICA




Promulgación: 24/10/1988
Publicación: 13/04/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Establécese una prima por presentismo que consiste en un 2% (dos por ciento) del salario del trabajador en el mes de Octubre de 1988; un 2% más en Febrero de 1989; un 1,5% más en Octubre de 1989 y un 1,5% en el mes de Febrero de 1990. Dichos porcentajes serán acumulados. El trabajador perderá el derecho a percibir la prima cuando faltare sin causa justificada. Se consideran faltas justificadas y por tanto el trabajador tendrá derecho a percibir la prima: a) cuando la falta se deba a duelo de un familiar hasta el 2º grado; b) por enfermedad del trabajador, hijos o cónyuge; c) faltas por trámites debidamente documentados y justificados; d) faltas por acciones gremiales decretadas por la Central de Trabajadores PIT-CNT; e) llegadas tarde con un máximo de quince minutos por día; f) aquellas que imposibiliten el traslado del trabajador por paros del transporte, siempre que éste se domicilie fuera de un radio de 20 cuadras del lugar de trabajo; g) cuando faltare por sanción aplicada por error de trabajo; h) cuando el trabajador esté en uso de licencias especiales o reglamentarias.
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