ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO Nº
46 SERVICIOS GENERALES. SUBGRUPO INFORMATICA
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Fíjase con carácter nacional, un salario mínimo de N$ 40.193, (nuevos pesos cuarenta mil ciento noventa y tres) para los trabajadores referidos en el artículo anterior, con vigencia desde el 1º de junio de 1988 al 30 de setiembre de 1988. (*)