ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO Nº 46 SERVICIOS GENERALES. SUBGRUPO INFORMATICA




Promulgación: 24/10/1988
Publicación: 13/04/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Fíjase con carácter nacional, un salario mínimo de N$ 40.193, (nuevos pesos cuarenta mil ciento noventa y tres) para los trabajadores referidos en el artículo anterior, con vigencia desde el 1º de junio de 1988 al 30 de setiembre de 1988. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Ayuda