REGULACION DEL SERVICIO DE PAGO DE ALQUILERES POR LA CONTADURIA GENERAL DE LA NACION Y LA TESORERIA GENERAL DE LA NACION




Promulgación: 25/11/1987
Publicación: 15/12/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 938
  Visto: el régimen de trabajo extraordinario que efectúan los
funcionarios de la Contaduría General de la Nación y de la Tesorería
General de la Nación que realizan el pago alquileres a los propietarios de
fincas cuya fianza es el Servicio de Garantía de Alquileres.

  Resultando: que la Tesorería General de la Nación gestiona un sistema de
pago para los citados funcionarios en relación a la descripción y
evaluación  que se efectúe de conformidad a las respectivas tareas.

  Considerando: I) Que el artículo 30 del decreto ley 14.189, del 30 de
abril de 1974, faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar el régimen
aplicable a los funcionarios públicos por trabajos en días inhábiles,
horarios nocturnos, horas extras, insalubres y "otros similares";
II) Que el servicio de pago de alquileres a propietarios, es realizado por
personal de la Contaduría General de la Nación y la Tesorería General de
la Nación en sus respectivas competencias;
III) Que mientras la primera Oficina paga a sus funcionarios con cargo a
sus proventos, la segunda lo paga por horas extras;
IV) Que la tarea que se efectúa, no es una prolongación de las funciones
que se realizan en el horario normal sino que, debe ser evaluada de
acuerdo con las características propias de las funciones a cumplir;
V) Que el vocablo "similares" autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar un
tratamiento  diferencial en la especie.

  Atento: a lo dispuesto por el artículo 30 del decreto ley 14.189, de 30
de abril de 1974,
       El Presidente de la República DECRETA:

Artículo 1

  El servicio de pagos de alquileres a propietarios será realizado por
personal de Contaduría General de la Nación y Tesorería General de la
Nación en sus respectivas competencias.

Artículo 2

  Tratándose de la prestación de un servicio específico, las
remuneraciones serán determinadas en relación a la descripción y
evaluación técnica efectuada de las respectivas tareas, con prescindencia
del cargo que presupuestalmente ocupa el funcionario que la desarrolla.

Artículo 3

  Para el cumplimiento de dichas tareas se abrirá un registro de
aspirantes. Las Direcciones de las respectivas Unidades Ejecutoras
seleccionarán de dicho registro los funcionarios que cumplirán las tareas.
Ningún funcionario estará obligado a cumplir tareas inferiores a las de su
cargo.

Artículo 4

  Los niveles que se fijan y asimilan para cada función son los
siguientes:

    Dirección Grado 12
    Sub-Dirección Grado 11
    Cajeros Grado 10
    Certificador de Firmas Grado 08
    Auxiliares y Operadores y
    Servicios Complementarios Grado 07
    Portero Grado 05". (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 56/993 de 02/02/1993 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 706/987 de 25/11/1987 artículo 4.
Referencias al artículo

Artículo 5

  Las referidas retribuciones se atenderán en el caso de la Contaduría
General de la Nación con cargo a sus proventos según el literal a) del
artículo 59 de la ley 15.851, del 24 de diciembre de 1986.

  La Tesorería General de la Nación lo hará con cargo a sus créditos
presupuestales.

  La codificación de dicha retribución corresponderá al Renglón 086 "Por
cumplimiento de funciones agregadas a las del cargo" Derivado 301 "Por
Servicios de Pagaduría de Alquileres".

  A los efectos de lo dispuesto precedentemente corresponderá transferir
las asignaciones previstas en los renglones 061301 de los Programas 02 y
04 del Inciso 5 "Ministerio de Economía y Finanzas" a los renglones 086
derivado 301 de los respectivos programas.

Artículo 6

  Comuníquese, publíquese, etc.

TARIGO - LUIS MOSCA
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