{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "706" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR EL SUELDO BASICO DE LOS AFILIADOS A LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/12/13/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/11/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/12/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 1670 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la necesidad de determinar,en cumplimiento del artículo 52,\r\ninciso final del acto institucional 9, el procedimiento de cálculo de\r\nsueldo básico de jubilación para los profesionales afiliados a la Caja de\r\nJubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.\r\n\r\n   Resultando: que en la actualidad, los jubilados de la Caja referida\r\ngozan de un nivel de asignaciones equivalente al 125% del promedio de los\r\núltimos cinco años de sueldos fictos en virtud de las normas contenidas en\r\nlas leyes 12.997 y 14.552.\r\n\r\n  Considerando: I) Que aquella determinación debe hacerse de tal manera\r\nque evite desajustes de importancia entre los niveles de las jubilaciones\r\nen curso de pago y los niveles de lasa jubilaciones que hayan de\r\nconcederse bajo el nuevo régimen de pasividades contenido en el acto\r\ninstitucional 9, sin perjuicio de respetarse a la vez la discriminación\r\npor años de servicios establecida en el artículo 53 del referido acto;\r\n\r\nII) Que para obtener la indicada armonía cuantitativa entre el nivel de\r\nasignaciones de jubilación que hayan de otorgarse en el futuro, ha de\r\nbuscarse un procedimiento de cálculo del sueldo básico de jubilación\r\n(Artículos 33-A y 52 del acto institucional 9) que lleve a resultados que,\r\nal ser afectados por los porcentajes establecidos en el artículo 53 del\r\nmismo acto, arrojen en definitiva niveles cuyo promedio de conjunto sea\r\ncercano al 125% del promedio de sueldos fictos de la vieja ley;\r\n\r\nIII) Que esa solución se obtiene mediante el procedimiento que se\r\nestablece en el presente decreto, porque el 70%, el 65% y el 60% del doble\r\ndel promedio de sueldos fictos considerados, arroja cifras cuyo promedio,\r\nen el conjunto de todas las jubilaciones, y, teniendo en cuenta la\r\ndistribución estadística de las jubilaciones entre los grupos 1, 2 y 3 del\r\napartado b) del artículo 53 del acto institucional 9, se acerca al 125%\r\ndel promedio de sueldos fictos de que se trata.\r\n\r\n  Atento: a lo previsto en el artículo 87 del acto institucional 9,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/706-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El sueldo básico de jubilación para los afiliados a la Caja de\r\nJubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios se calculará\r\nmediante el siguiente procedimiento, para las pasividades a otorgarse con\r\narreglo al Título III del acto institucional 9:\r\n\r\na) Se fijará primeramente los períodos computables de ejercicio\r\nprofesional amparado, aplicando los artículos 27 y siguientes, 38, 46 a 49\r\nde la ley 12.997 y disposiciones concordantes, incluyéndose los períodos\r\nde goce de subsidios, con arreglo al artículo 64 del acto institucional 9;\r\n\r\nb) Se establecerá la carrera del profesional por categorías, de\r\nconformidad con el régimen instituido por el artículo 36 de la ley 12.997\r\ny disposiciones concordantes;\r\n\r\nc) Se promediarán los sueldos fictos de los últimos tres años de ejercicio\r\nprofesional amparado, tomándose a ese efecto los sueldos fictos\r\nestablecidos de conformidad con el artículo 83 de la ley 13.318, de 28 de\r\ndiciembre de 1964, y normas concordantes, que estuvieran vigentes a la\r\nfecha del cese para la categoría o categorías en que hubiera estado\r\nsituado el profesional en el trienio;\r\n\r\nd) (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Literal d) <b><font color=\"#FF0000\">derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 187/981 de 24/04/1981 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/187-1981/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/706-1979/2\" >2</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 706/979 de 28/11/1979 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/706-1979/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/706-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Cuando el tiempo computable de ejercicio profesional amparado no\r\nalcance a los tres años, la operación del apartado c) del artículo\r\nanterior se hará promediando los sueldos fictos de todo el período de\r\nejercicio profesional amparado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/706-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "   El sueldo básico de jubilación calculado en aplicación de este decreto\r\nincluye todas las asignaciones computables del afiliado, no pudiendo en\r\nconsecuencia adicionarse al mismo ninguna forma de remuneración ordinaria\r\no extraordinaria por la actividad profesional amparada en la Caja de\r\nJubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/706-1979/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING\r\n " 
 }