{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "706" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANCAP. EJERCICIO 1978" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/01/03/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/12/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/01/1979" 
  ,"vistos" : "    Visto: la iniciativa presupuestal 1978 de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland.\r\n\r\n   Considerando: que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su\r\ndictamen.\r\n\r\n   Atento: a lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la República, \r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                            DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/706-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébanse las siguientes asignaciones presupuestales en miles de nuevos pesos, para los programas operativos y de desarrollo de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, que regirán para el ejercicio 1978. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/706-1978/1\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/706-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El rubro 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\" contiene el incremento dispuesto por el decreto 229/978 del 28 de abril de 1978 y ha sido depurado del 50% del costo de las vacantes de 1977. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/706-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Plan de Desarrollo que se autoriza queda sujeto en su ejecución al orden de prioridad que se disponga y a la obtención de los recursos financieros necesarios. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/706-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Las Asignaciones Presupuestales de Inversiones autorizadas para un determinado proyecto u obra, sólo tienen vigencia respecto de los mismos y en tanto la obra o proyecto respectivo se ejecuten. Cumplida la obra o proyecto, pierden toda vigencia. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/706-1978/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Déjase sin efecto toda asignación correspondiente a Planes de Inversión anteriores al que se autoriza por el presente decreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/706-1978/6" 
 ,"textoArticulo" : "    La ejecución presupuestal de los créditos que se autorizan para la adquisición del componente importado de la inversión se realizará en moneda extranjera, convirtiendo la moneda nacional en dólares al tipo de cambio establecido en el decreto aprobatorio del Plan de Inversiones.\r\n\r\n   La Asignación Presupuestal para tales conceptos estará dada por el monto de las liquidaciones efectuadas por el Banco de la República para los pagos que se realicen al exterior.\r\n\r\n   El crédito remanente al finalizar el ejercicio, esté o no comprometido será convertido al tipo de cambio comercial vendedor al 31 de diciembre.\r\n   Al caducar las partidas autorizadas y no ejecutadas, los créditos comprometidos en moneda extranjera mantendrán su vigencia hasta la cancelación de las obligaciones contraídas y su valor se calculará siguiendo el procedimiento del inciso anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/706-1978/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI " 
 }