{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "706" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACION TRIBUTARIA RELATIVA AL ACUERDO GENERAL DE COOPERACION TECNICA ENTRE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/12/28/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/12/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/12/1977" 
  ,"vistos" : "    Visto: el Acuerdo General de Cooperación Técnica con Estados Unidos \r\naprobado por ley 12.696 de 20 de enero de 1960.\r\n\r\n   Resultando: I) Que en cumplimiento del mencionado acuerdo de Cooperación Técnica se encuentran en vías de ejecución 3 proyectos de desarrollo los que se identifican así: 1) Préstamo 528-T-024 para un Programa de Investigación y Asistencia Técnica Agropecuaria; 2) Préstamo 528-T-025 para el Desarrollo Cooperativo de la Agricultura y 3) Préstamo 526-T-026 para el Desarrollo Agro-Industrial, proyectos que son parcialmente financiados por la AID (Agencia para el Desarrollo Internacional, dependencia del Gobierno de los Estados Unidos);\r\n\r\n   II) Los proyectos mencionados incluyen para su ejecución la\r\nadquisición e importación de un conjunto de equipos y materiales, cuyo \r\npoceso debe iniciarse a la brevedad para el cumplimiento normal de dichos\r\nproyectos.\r\n\r\n   Considerando: I) Que el artículo 4º numeral 3º de dicho Convenio \r\nInternacional con fuerza de ley a partir de su aprobación, consagra la\r\nmás amplia exención tributaria en beneficio de todos los bienes financiados con fondos provenientes de recursos otorgados por el Gobierno\r\nde los Estados Unidos o sus Agencias;\r\n\r\n   II) Que a los fines de facilitar el cumplimiento de los objetivos de\r\nlas operaciones en trámite de ejecución, se estima conveniente\r\nreglamentar la exención tributaria contenida en el Convenio de\r\nCooperación Técnica,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/706-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "    La introducción y eventual salida del país de fondos, suministros,\r\nequipos y materiales, como consecuencia del Acuerdo General de\r\nCooperación Técnica con los Estados Unidos de América, aprobado por ley\r\n12.696 de 20 de enero de 1960, se efectuará sin operación cambiaria y estará exonerada de toda clase de recargos, incluso el mínimo, de\r\nderechos aduaneros, demás gravámenes, incluso tasas consulares y tasas\r\nportuarias, como así también del impuesto a las importaciones y depósitos\r\nprevios. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/706-1977/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/706-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Decláranse expresamente comprendias en la exención fiscal reglamentada\r\nen el artículo precedente, las importaciones financiadas con fondos de\r\nlos préstamos 528-T-024, 528-T-025 y 528-T-026 de AID. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/706-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ALEJANDRO ROVIRA - LUIS H. MEYER - ESTANISLAO VALDES OTERO " 
 }