{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "706" 
  ,"anioNorma" : 1973 
  ,"nombreNorma" : "COMERCIO EXTERIOR. MAQUINARIA AGRICOLA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1973/09/03/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/08/1973" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/09/1973" 
  ,"vistos" : " Exonérase por el término de un año del pago de derechos aduaneros, tasas consulares, tributos a la importación, recargos, etc., a las maquinarias\r\nque se importen con destino al cultivo de la soja, debiendo acreditar los\r\ninteresados ante la oficina encargada de la percepción de los tributos que\r\ndichos bienes son necesarios para la explotación del cultivo de la soja y\r\nestablecimientos agrícolas. " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/706-1973/1" 
 ,"textoArticulo" : "  " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Modificado y/o Anotado (referencias acotadas):</font></b> Decreto Nº 217/974 de \r\n21/03/1974 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/217-1974/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : "  " 
 }