{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "705" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 1978" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/01/03/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/12/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/01/1979" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/705-1978?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: el proyecto de presupuesto operativo y de inversión para 1978 elevado por el Directorio de la Administración Nacional de las Usinas y Transmisiones Eléctricas con las modificaciones y ajustes introducidos por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión en función de la política económica nacional.\r\n\r\n   Considerando: que el referido proyecto cuenta con el dictamen favorable del Tribunal de Cuentas de la República.\r\n\r\n   Atento: a lo informado por la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, Asesoría Técnica Económica del Ministerio de Industria y Energía, Dirección Nacional de Energía, la opinión de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, lo dictaminado por el Tribunal de Cuentas de la República y lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la República,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/705-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en la suma de N$ 586:945.414 (nuevos pesos quinientos ochenta y\r\nseis millones novecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos catorce) el presupuesto operativo y de operaciones financieras de la Administración Nacional de las Usinas y Trasmisiones Eléctricas a regir del 1.o de enero de 1978, que se integra con las partidas<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> siguientes:\r\n\r\n   El rubro 0 \"Retribuciones personales\" contiene los aumentos salariales del 7% a partir del 1.o de marzo y del 8% a partir del 1.o de junio de 1978 y no ha sido depurado del 50% del costo de vacantes 1977. " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1979/01/03/2\" target=\"_blank\">Nº 705/978</a> de \r\n13/12/1978.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/705-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas a partir del 1.o de julio de 1978 una partida mensual adicional de hasta nuevos pesos 235.620 a escala de sueldos vigentes al 1.o de enero de 1978, por concepto de extensión horaria, la que se irá habilitando a medida que el organismo vaya comunicando a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión los montos mensuales otorgados discriminando:  nombre del funcionario, monto mensual y fecha de vigencia. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/705-1978/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/705-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase a la Administración Nacional de las Usinas y Trasmisiones Eléctricas a partir del 1.o de julio de 1978 una partida mensual de hasta N$ 500.000, a escala de sueldos vigente al 1.o de enero, para financiar las contrataciones y compensaciones para técnicos de alto nivel, la que se irá habilitando en la medida que el organismo dé cuenta a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión del otorgamiento de la misma, detallando:\r\n\r\na) Nombre del funcionario;\r\nb) Cargo y función que desempeña;\r\nc) Profesión;\r\nd) Retribución a escala de sueldos de 1.o de marzo;\r\ne) Sueldo por compensación que se le adjudica.\r\n\r\n   A efectos de imputar esta compensación, deberá crearse un renglón dentro del Subrubro 0.7.\r\n\r\n \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/705-1978/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/705-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : "    En la medida en que se vayan autorizando las partidas a que se refieren los artículos 2.o y 3.o se irán ampliando los créditos del rubro 6 \"Cajas legales y prestaciones\" en lo que corresponda.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/705-1978/5" 
 ,"textoArticulo" : "    En un plazo de 30 días a partir de la publicación de este decreto la Administración Nacional de las Usinas y Trasmisiones Eléctricas deberá remitir las normas que rigen la ejecución presupuestal así como el padrón de cargos del organismo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/705-1978/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Las partidas para seguros adicionales que el organismo requiera en cumplimiento de las condiciones de los préstamos a concretarse con el Banco Interamericano de Desarrollo y Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, se habilitarán a medida que la Administración Nacional de las Usinas y Trasmisiones Eléctricas comunique su contratación. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/705-1978/7" 
 ,"textoArticulo" : "    La Administración Nacional de las Usinas y Trasmisiones Eléctricas deberá proceder a la facturación de los servicios energéticos que presta a la Administración Nacional de Telecomunicaciones. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/705-1978/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase a la Administración Nacional de las Usinas y Trasmisiones Eléctricas a ejecutar durante el ejercicio 1978 las inversiones<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> que se detallan a continuación, cuyo monto asciende a N$ 270:235.000 (nuevos pesos doscientos setenta millones doscientos treinta y cinco mil y que se discriminan en N$ 161:421.000 (nuevos pesos ciento sesenta y un millones cuatrocientos veintiun mil) para gastos en moneda nacional y N$ 108:814.000 (nuevos pesos ciento ocho millones ochocientos catorce mil) para gastos en moneda extranjera, equivalentes a dólares 18:814.000 (dólares americanos dieciocho millones ochocientos catorce mil) a un tipo de cambio de N$ 5.89 por dólar.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1979/01/03/2\" target=\"_blank\">Nº 705/978</a> de \r\n13/12/1978.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/705-1978/9" 
 ,"textoArticulo" : "    La asignación del Rubro 5 \"Construcciones\" de los proyectos 2.1.1 y 2.1.2 podrá ser afectada para el pago de retribuciones al personal zafral que demanden las obras hasta los siguientes montos:\r\n\r\nProyecto                  Rubro 0                 Rubro 6\r\n\r\n2.1.1                    1:393.089                292.549\r\n2.1.2                    2:752.897                578.108\r\n\r\n   Las partidas incluyen los aumentos salariales de marzo y junio 1978. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/705-1978/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízanse para el ejercicio 1978 las siguientes partidas: Rubro 0 \"Retribuciones personales\" nuevos pesos 417:993 (nuevos pesos cuatrocientos diecisiete mil novecientos noventa y tres) y Rubro 6 \"Cargas legales y prestaciones\" N$ 87.778 (nuevos pesos ochenta y siete mil setecientos setenta y ocho) para las contrataciones de mano de obra para la ejecución del proyecto 2.0.3.\r\n\r\n   Las partidas incluyen los aumentos salariales de marzo y junio 1978. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/705-1978/10?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/705-1978/11" 
 ,"textoArticulo" : "    No se autoriza la realización de las siguientes inversiones dentro del Programa 2.3: construcción de un panteón, compra de equipo médico quirúrgico y de equipo educacional para la guardería. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/705-1978/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Déjanse sin efecto las partidas no comprometidas correspondientes al plan de inversiones 1976. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/705-1978/13" 
 ,"textoArticulo" : "    El plan de inversiones que se autoriza para 1978 queda sujeto en su ejecución a la obtención de los recursos financieros necesarios y al orden de prioridad que el organismo disponga. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/705-1978/14" 
 ,"textoArticulo" : "    Las asignaciones presupuestales autorizadas para un determinado proyecto de inversión solo tienen vigencia respecto del mismo y en tanto éste sea realizado. Cumplida su ejecución pierden toda vigencia. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/705-1978/15" 
 ,"textoArticulo" : "    Toda modificación o trasposición de rubros dentro del plan de inversiones autorizado, deberá contar con la opinión favorable de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, previa solicitud del organismo justificando las causas de las mismas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/705-1978/16" 
 ,"textoArticulo" : "    La ejecución presupuestal de los créditos que se autorizan para la adquisición del componente importado de la inversión, se realizará en moneda extranjera convirtiendo la moneda nacional en dólares americanos al tipo de cambio establecido en el decreto aprobatorio del presupuesto de inversiones.\r\n   La asignación presupuestal para tales conceptos estará dada por el monto de las liquidaciones efectuadas por el Banco de la República Oriental del Uruguay para los pagos que se efectúan en el ejercicio. El Crédito remanente al finalizar el ejercicio -esté o no comprometido- será convertido al tipo de cambio comercial vendedor al 31 de diciembre.\r\n   Al caducar las partidas autorizadas y no ejecutadas, los créditos comprometidos en moneda extranjera mantendrán su vigencia hasta la cancelación de las obligaciones contraídas y su valor se calculará siguiendo el procedimiento del inciso anterior. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/705-1978/17" 
 ,"textoArticulo" : "    Suprímense las partidas previstas en el proyecto 2.3.1. Servicios Auxiliares -transportes- para los ejercicios 1979 y siguientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/705-1978/18" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI " 
 }