{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 10 COMERCIO EN GENERAL. SUBGRUPO 08 BARRACAS DE CONSTRUCCION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "22/12/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/01/2009" 
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  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo N° 10 (\"Comercio en General\"),\r\nSubgrupo N° 8 (\"Barracas de Construcción\"), de los Consejos de Salarios\r\nconvocados por Decreto 105/005 de 7 de Marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el 13 de noviembre de 2008 los delegados de las\r\norganizaciones representativas empresariales y de los trabajadores\r\nacordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del\r\nconvenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del\r\nDecreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el convenio colectivo suscrito el 6 de noviembre de 2008\r\nen el subgrupo N° 8 (\"Barracas de Construcción\") del Grupo N° 10\r\n(\"Comercio en General\"), rige con carácter nacional, a partir del 1° de\r\njulio de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en\r\ndicho subgrupo.\r\n\r\n\r\nACTA: En la ciudad de Montevideo, el 13 de noviembre de 2008, reunido el\r\nCONSEJO DE SALARIOS del GRUPO No. 10: \"COMERCIO EN GENERAL\", integrado\r\npor: delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Loustaunau, Dra. Jimena\r\nRuy- López, Soc. Andrea Badolati y Lic. Marcelo Terevinto; delegados\r\nempresariales: Cr. Hugo Montgomery y Sr. Julio Guevara; delegados de los\r\ntrabajadores: Sr. Héctor Castellano y Sr. Ismael Fuentes, se deja\r\nconstancia de lo siguiente:\r\nPRIMERO: Las delegaciones de los empleadores y de los trabajadores\r\npresentan ante este Consejo un convenio colectivo suscripto para el\r\nsubgrupo N° 8 (Barracas de Construcción) el 6 de noviembre de 2008, con\r\nvigencia desde el 1° de julio de 2008 y el 31 de diciembre de 2010, el\r\ncual se considera parte de esta acta.\r\nSEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio, a efectos de la\r\nhomologación por el Poder Ejecutivo.\r\nTERCERO: Este Consejo resuelve que, en oportunidad de realizarse los\r\najustes salariales correspondientes al 1 de enero de 2009, 1 de enero de\r\n2010 y enero 2011 (correctivo final), el mismo se reunirá a los efectos de\r\ndeterminar con precisión el porcentaje de incremento que corresponda.\r\nCUARTO: Para constancia de lo actuado, se otorga y firma en el lugar y\r\nfecha arriba indicado.\r\n\r\nCONVENIO. En la ciudad de Montevideo, a los 6 días del mes de Noviembre de\r\n2008, entre por una parte: los representantes del sector empleador de la\r\nactividad de \"COMERCIO EN GENERAL\"- Subgrupo Nº 8: \"Barracas de\r\nConstrucción\", el Cr. Hugo Montgomery y el Sr. Julio Guevara (Cámara de\r\nComercio y Servicios), y los Sres. Eugenio Lagarmilla y Pablo Balarini\r\n(Unión de Barraqueros Materiales de Construcción), y por otra parte los\r\nrepresentantes de los trabajadores del mismo sector, Sres. Héctor\r\nCastellano, Ismael Fuentes y Luis Ferreira (FUECI), CONVIENEN la\r\ncelebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones\r\nlaborales de la actividad, de acuerdo con los siguientes términos:\r\nPRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente\r\nacuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de Julio de 2008 y el\r\n31 de Diciembre de 2010, disponiéndose que se efectuarán ajustes\r\nsemestrales el 1° de Julio de 2008, el 1º de Enero de 2009, el 1º de\r\nJulio de 2009, el 1° de Enero de 2010 y el 1º de Julio de 2010.\r\nSEGUNDO: Ambito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen\r\ncarácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las\r\nempresas que componen el sector BARRACAS DE CONSTRUCCION, el cual\r\ncomprende barracas de artículos y materiales de construcción, hierro,\r\nmadera (excepto en este caso los sectores que realizan tareas\r\nindustriales), artículos usados, carbón, leña y sal.\r\nTERCERO: Salarios Mínimos. Se establecen los siguientes salarios mínimos\r\nnominales por categoría para los trabajadores comprendidos en el sector,\r\nque tendrán vigencia desde el 1º de Julio de 2008 hasta el 31 de Diciembre\r\ndel mismo año:\r\n\r\n     CATEGORIAS            MENSUALES\r\nPeón                         $ 5045\r\nPeón Práctico                $ 5700\r\nPeón Especializado           $ 6205\r\nOficial                      $ 7060\r\nChofer                       $ 7314\r\nChofer de Semi- remolque     $ 7565\r\nCapataz Segundo              $ 7819\r\nCapataz                      $ 9331\r\nCadete menor de 18 años      $ 5045\r\nLimpiador                    $ 5700\r\nAuxiliar de Trámite          $ 5700\r\nAuxiliar Tercero             $ 6053\r\nTelefonista                  $ 6053\r\nSereno                       $ 6205\r\nAuxiliar Segundo             $ 7060\r\nDigitador                    $ 7060\r\nVendedor Interno             $ 7416\r\nCajero de Salón              $ 7416\r\nSecretario/a                 $ 7819\r\nCobrador                     $ 8071\r\nAuxiliar Primero             $ 8071\r\nOperador                     $ 8071\r\nVendedor de Plaza            $ 8826\r\nViajante                     $ 9835\r\nProgramador                  $ 10593\r\nAyudante de Contador         $ 10593\r\nEncargado de Depósito        $ 11599\r\nAnalista Programador         $ 12610\r\nTenedor de Libros            $ 12610\r\nCajero Central               $ 13367\r\nJefe                         $ 14123\r\nGerente                      $ 17652\r\n\r\nLas categorías que anteceden comprenden en sus definiciones a las\r\nactividades primordiales que el trabajador debe cumplir. Cuando se\r\ndesarrolle regularmente más de una función, se percibirá el salario\r\ncorrespondiente a la categoría mejor remunerada. En  caso  de\r\ntrabajadores  jornaleros  su  salario mínimo resultará    de    dividir\r\nel  salario  mensual  entre  veinticinco.  Cuando existan estos casos y\r\nmediante acuerdo de partes entre los trabajadores y las empresas, se podrá\r\nconvenir, en relación a los períodos de licencias, que a su inicio se\r\nabone exclusivamente el salario vacacional, dejándose la percepción del\r\njornal de licencia para liquidar junto al pago habitual del salario tal\r\ncomo acontece en el caso de los trabajadores mensuales.\r\nCUARTO: Ajuste salarial del período 1º de Julio 2008 - 31 de Diciembre\r\n2008. Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el artículo\r\nanterior, los trabajadores que al 30 de Junio de 2008 estén percibiendo\r\nsalarios superiores a los mínimos de su categoría, no podrán percibir,\r\npara el período comprendido entre el 1º de Julio de 2008 y el 31 de\r\nDiciembre del mismo año, un incremento inferior al 6% (integrado de la\r\nsiguiente forma: I. P. C. proyectado Julio 2008- Diciembre 2008: 1,0269% x\r\nTasa de Crecimiento: 1,0107% x Correctivo según convenio anterior:\r\n1,0213%).\r\nQUINTO: Ajustes salariales para los demás períodos.\r\nI) Ajuste al 1 Enero 2009\r\nPara el período 1º de Enero de 2009- 30 de Junio de 2009, se acuerda un\r\nincremento en las remuneraciones de todos los trabajadores del sector,\r\ncomponiéndose de la acumulación de los siguientes factores:\r\nA) Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y\r\nmáxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay\r\n(BCU) para el período 1 de Enero 2009- 31 de Diciembre 2009.\r\nB) Por concepto de correctivo correspondiente al semestre anterior\r\n(1/7/2008- 31/12/2008). Se revisarán los cálculos de inflación proyectada\r\nen Julio 2008,  comparándolos con la variación real del Indice de Precios\r\nal Consumo del período  (1/7/2008- 31/12/2008).\r\nII) Ajuste 1 de Julio de 2009\r\nPara el período 1/7/2009- 31/12/2009 se convienen los siguientes ajustes:\r\na) Para los trabajadores que perciban salarios mínimos de las categorías,\r\nse acuerda un incremento en las remuneraciones mínimas de las categorías,\r\nque será de 4% por concepto de crecimiento.\r\nb) Para los trabajadores que perciban salarios por encima de los mínimos\r\nde las categorías, se acuerda un incremento en las remuneraciones\r\nsuperiores a los mínimos de las categorías,  que será de 3% por concepto\r\nde crecimiento.\r\nIII) Ajuste 1 de Enero de 2010\r\nPara el período 1º de Enero de 2010- 30 de Junio de 2010, se acuerda un\r\nincremento en las remuneraciones de todos los trabajadores del sector,\r\ncomponiéndose de la acumulación de los siguientes factores:\r\nA) Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y\r\nmáxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay\r\n(BCU) para el período 1 de Enero 2010- 31 de Diciembre 2010.\r\nB) Por concepto de correctivo correspondiente al año anterior (1/1/2009-\r\n31/12/2009). Se revisarán los cálculos de inflación proyectada en Enero\r\n2009,  comparándolos con la variación real del Indice de Precios al\r\nConsumo del período  (1/1/2009- 31/12/2009).\r\nIV) Ajuste 1 de Julio de 2010\r\nPara el período 1/7/2010- 31/12/2010 se convienen los siguientes ajustes:\r\na) Para los trabajadores que perciban salarios mínimos de las categorías,\r\nel incremento será de 4% por concepto de crecimiento.\r\nb) Para los trabajadores que perciban salarios por encima de los mínimos\r\nde las categorías, el incremento será de 3% por concepto de crecimiento.\r\nSEXTO: Los incrementos porcentuales establecidos en las cláusulas cuarta y\r\nquinta no se aplicarán a las remuneraciones de carácter variable, como por\r\nejemplo comisiones.\r\nSEPTIMO: Actas de ajustes salariales. Las partes acuerdan que en los\r\nprimeros días de Enero 2009, Julio 2009, Enero 2010 y Julio 2010. Las\r\npartes se reunirán a los efectos de plasmar en un acta el ajuste que\r\ncorresponda, de acuerdo a lo expresado en las cláusulas cuarta y quinta\r\ndel presente convenio.\r\nOCTAVO: Correctivo: Las eventuales diferencias -en más o en menos- entre\r\nla inflación esperada y la efectivamente registrada entre el 1/1/2010 y el\r\n31/12/2010 se corregirá en el ajuste inmediatamente posterior al término\r\ndel convenio (1º de enero de 2011).\r\nNOVENO. Composición del salario mínimo. Los salarios mínimos podrán\r\nintegrarse por retribución fija y variable (por ejemplo comisiones), así\r\ncomo también por las prestaciones (como por ejemplo alimentación y\r\ntransporte) a que referencia el artículo 167 de la Ley Nº 16.713, no\r\npudiendo superar estas últimas el 20% de la remuneración correspondiente.\r\nNo estarán comprendidos dentro de los mismos partidas tales como primas\r\npor antigüedad o presentismo que pudieran estar percibiéndose. Este\r\nbeneficio regirá a partir del 1º de enero de 2009.\r\nDECIMO: Presentismo. Se establece una prima por presentismo de $ 250.- por\r\nquincena, valor que se irá actualizando semestralmente en el mismo\r\nporcentaje en que varíen los salarios mínimos del sector durante la\r\nvigencia del presente convenio. El trabajador generará el derecho a\r\npercibir esta prima cuando no registre inasistencia por cualquier causa,\r\nni llegadas tarde acumuladas superiores a 15 minutos durante la quincena.\r\nEl pago de la prima generada se realizará al término del mes.  Este\r\nbeneficio regirá a partir del 1º de enero de 2009.\r\nDECIMO PRIMERO: Uniforme. Las  empresas  proveerán  sin  cargo  al\r\npersonal administrativo el saco, túnica, delantal o  uniforme  que  la\r\nmisma entienda conveniente para su funcionamiento.  Para el personal\r\nobrero,  las  empresas  proporcionarán  sin  cargo,  dos equipos de  ropa\r\nanuales. Los equipos podrán ser entregados cada seis meses o\r\nsimultáneamente. Dichos equipos constarán de: pantalón y  saco  o  camisa\r\nde trabajo. También se otorgará al personal que realice tareas que\r\nimpliquen el manejo con materiales que resulten riesgosos dos pares de\r\ncalzado de seguridad a efectos de prevenir accidentes que pudieran\r\nafectarle.  Para el personal que realice tareas a  la  intemperie  la\r\nempresa  deberá disponer de equipos de lluvia para su uso. La empresa está\r\nobligada a entregar al personal que ingrese, por lo menos un equipo dentro\r\nde 45 días.\r\nDECIMO SEGUNDO: Cláusula de Salvaguarda. En la hipótesis que variaran\r\nsustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribieron\r\nlos actuales convenios, las partes podrán convocar al Consejo de Salario\r\nrespectivo para analizar la situación. En este caso el Poder Ejecutivo\r\nanalizará a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y\r\nEconomía y Finanzas la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de\r\nSalarios correspondiente para ello.\r\nDECIMO TERCERO: Paz Social. Durante la vigencia de este convenio y salvo\r\nlos reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por\r\nincumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular\r\nplanteos de naturaleza salarial alguno ni desarrollar acciones gremiales\r\nen tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general\r\npor la Central de Trabajadores, o por la Federación de Empleados del\r\nComercio.\r\n\r\nDECLARACION UNILATERAL. Los representantes del sector empleador dejan\r\nconstancia de que más allá de estar de acuerdo con la necesaria inclusión\r\nde una cláusula de salvaguarda, para atender situaciones que pudiesen\r\nafectar la estabilidad del sector o de las fuentes de trabajo, no\r\ncomparten el contenido de la cláusula oficial incluida en este convenio.\r\nSu aceptación final se basa en el objetivo primordial de lograr un\r\nacuerdo, evitando así que tal discrepancia se convierta en un impedimento\r\npara alcanzarlo.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " RODOLFO NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - ALVARO GARCIA\r\n\r\n " 
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