{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "704" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "PARTIDAS PRESUPUESTALES - REGIMEN DE FACILIDADES\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/02/19/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/12/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/02/1991" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1990 
  ,"pagina" : 954 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: la necesidad de compensar y pagar los adeudos existentes al 30\r\nde junio de 1990, entre los Incisos comprendidos en el Presupuesto\r\nNacional y los organismos proveedores de suministros, así como entre\r\ndichos organismos.\r\n\r\nResultando: que por decreto 348/990 de 31 de julio de 1990 se ha puesto en\r\noperación la Cámara Compensadora de Débitos y Créditos a que refiere el\r\nartículo 450 de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967.\r\n\r\nConsiderando: I) Que a tales efectos resulta conveniente establecer un\r\nrégimen de facilidades que permita saldar los correspondientes adeudos en\r\nun determinado lapso;\r\n\r\nII) Que el mismo debe guardar una razonable justicia entre deudores y\r\nacreedores;\r\n\r\nIII) Que deben considerarse además las disponibilidades de tesorería para\r\nafrontar los pagos.\r\n\r\nAtento: a lo dispuesto por el último inciso del artículo 5º de la ley\r\n16.134 de 24 de setiembre de 1990,\r\n\r\n     El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/704-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Establécese un régimen de facilidades para compensar y pagar los adeudos\r\nanteriores al 30 de junio de 1990 entre los incisos 2 al 27 del\r\nPresupuesto Nacional y la Administración Nacional de Combustibles,\r\nAlcohol y Portland, Administración Nacional de Trasmisiones Eléctricas,\r\nAdministración Nacional de Telecomunicaciones, Administración de las Obras\r\nSanitarias del Estado y Compañía del Gas y entre estos últimos organismos\r\nentre si, de conformidad a lo que se establece en el presente decreto.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/704-1990/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/704-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Deudas comprendidas:\r\n\r\n  Serán comprendidas aquellas facturas posteriores al 1º de julio de 1986\r\nimpagas al 30 de junio de 1990. Dichas facturas deberán estar conciliadas\r\ny conformadas por el proveedor y el cliente respectivo, para ser\r\nincorporadas al régimen de facilidades. En caso de que no exista\r\nconformidad, el diferendo será dirimido por una subcomisión de la Cámara\r\nCompensadora, elegida por ésta sólo a esos efectos, la que se expedirá en\r\nun plazo no mayor de 30 (treinta) días, estableciendo una cifra que\r\nresulte razonable para ambas partes. La Contaduría General de la Nación y\r\nel Tribunal de Cuentas realizarán las intervenciones que son de su\r\ncompetencia.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/704-1990/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/704-1990/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Ajuste:\r\n\r\n  Los importes impagos serán convertidos a dólares USA al tipo de cambio\r\ninterbancario vendedor promedio del mes de producción adeudado.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/704-1990/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/704-1990/4" 
 ,"textoArticulo" : "     Pagos:\r\n\r\n  Serán mensuales y consecutivos y podrán hacerse en moneda extranjera\r\n(dólares USA) o en su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio\r\ninterbancario vendedor que corresponda a las fechas de vencimientos de las\r\ncuotas estipuladas en el convenio de pago respectivo.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/704-1990/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/704-1990/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Plazo:\r\n\r\n  El período de pagos que se convenga no podrá ser superior a 36 (treinta\r\ny seis) meses y será establecido a elección del deudor.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/704-1990/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/704-1990/6" 
 ,"textoArticulo" : "     Intereses:\r\n\r\n  Las deudas devengarán un interés de financiación del 6% (seis por\r\nciento) anual, pagadero conjuntamente con la cuota de amortización\r\nmensual.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/704-1990/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/704-1990/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Procedimiento:\r\n\r\n  Los organismos proveedores de suministros entre sí y la Tesorería\r\nGeneral de la Nación con cada uno de ellos suscribirán convenios de pago\r\nde acuerdo con el régimen de facilidades dispuesto por este decreto.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/704-1990/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/704-1990/8" 
 ,"textoArticulo" : "   Las cuotas mensuales que surjan de los referidos convenios deberán ser\r\ncompensadas en las sesiones mensuales de clearing que realiza la Cámara\r\nCompensadora.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/704-1990/8?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/704-1990/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE\r\nBRAGA SILVA - CARLOS F. DELICADO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO\r\nGOÑI - AUGUSTO MONTESDEOCA - CARLOS A. CAT - ALFREDO SOLARI - ALVARO RAMOS\r\n- JOSE VILLAR GOMEZ - RAUL LAGO\r\n " 
 }