PARTIDAS PRESUPUESTALES - REGIMEN DE FACILIDADES




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 19/02/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 954

Artículo 2

  Deudas comprendidas:

  Serán comprendidas aquellas facturas posteriores al 1º de julio de 1986
impagas al 30 de junio de 1990. Dichas facturas deberán estar conciliadas
y conformadas por el proveedor y el cliente respectivo, para ser
incorporadas al régimen de facilidades. En caso de que no exista
conformidad, el diferendo será dirimido por una subcomisión de la Cámara
Compensadora, elegida por ésta sólo a esos efectos, la que se expedirá en
un plazo no mayor de 30 (treinta) días, estableciendo una cifra que
resulte razonable para ambas partes. La Contaduría General de la Nación y
el Tribunal de Cuentas realizarán las intervenciones que son de su
competencia.
Referencias al artículo
Ayuda